SAP Pontevedra 372/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:2560
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00372/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36008 41 1 2014 0001264

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2014

Recurrente: Salvador

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: MARIA FERNANDEZ REFOJOS

Recurrido: Agueda

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: GEMMA HERNANDEZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 372/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a siete de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 194 /2017, en los que aparece como parte apelante, Salvador, representado por el Procurador de los tribunales, SR. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado D. MARIA FERNANDEZ REFOJOS, y como parte apelada, Agueda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistido por el Abogado D. GEMMA HERNANDEZ GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales Faustino Javier Maquieira Gesteira frente a Dª Agueda, en su propio nombre y en nombre de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Bruno

, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio González Garcia y en consecuencia realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de novecientos setenta y cuatro euros con veintiún céntimos (974,21 euros), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

  2. - No se hace un especial pronunciamiento en costas, deben cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Sólo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

En base a contratación concertada por las partes en diciembre de 2.012, la sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por el arquitecto Salvador, condenando a Agueda al pago de 974,21 euros con aplicación de interés legal previsto en el artículo 576 LEC, en concepto de honorarios profesionales asociados a proyectada ampliación de vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 NUM001, DIRECCION001, DIRECCION002, Cangas de Morrazo, conforme a principales arts. 1.091, 1.255, 1.544 y concordantes CC .

Recurre en apelación la parte actora, reproduciendo la petición de 9.469,22 euros deducida en demanda.

SEGUNDO

En el marco del contrato de prestación de servicios profesionales enjuiciado, resultan probados los siguientes extremos fundamentales:

  1. El encargo profesional efectuado por el hijo de la demandada Rodrigo -acompañado de su padre Luis Andrés - en despacho del arquitecto actor, en diciembre de 2.012, para realizar ampliación de vivienda familiar, asumido por el profesional de forma verbal.

  2. El arquitecto comenzó a realizar su trabajo, reconociendo el inmueble, efectuando mediciones, ensayos de hormigón,...

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