SAP Badajoz 425/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2017:1122
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución425/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00425/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000054 /2017 Recurrente: BANCO POPULAR S.A. BANCO POPULAR S.A.

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Valentín

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado: EVA MARIA GARCIA ALEGRE

S E N T E N C I A N U M: 425/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

BADAJOZ, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000054 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. BANCO POPULAR S.A. BANCO POPULAR S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Valentín, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª EVA MARIA GARCIA ALEGRE. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 2-5-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Valentín, representado por la Procuradora Sra. Alonso Díaz y asistida por la letrada Sra. García Alegre contra Banco Popular Español S.A., representada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida por la letrada Sra. Cosmea Rodríguez, debo:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula incluida en la escritura firmada por el demandante, que establece un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia con sus consecuencias y efectos restitutorios dese la fecha de su celebración según se determine en ejecución de sentencia en cuanto a las cantidades a devolver al actor.

  2. -Condenar a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes con sus consecuencias y efectos restitutorios desde la fecha de su celebración según se determine en ejecución de sentencia en cuanto a las cantidades a devolver al actor.

  3. - Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de...

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