SAP Valencia 710/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:5870
Número de Recurso1195/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución710/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001195/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 710/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

En Valencia, a 27-12-2017.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTINEZ CARRION, el presente rollo de apelación número 001195/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001189/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado IGNASI FERNANDEZ DE SENESPLEDA, y de otra, como apelado a Modesta, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA DE OCA ROS, y asistido del Letrado FRANCISCO BALLESTER MASIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA en fecha 04-04-2017, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada a instancia de Dª Modesta, contra la mercantil CATALUNYA CAIXA (hoy BBVA, SA), debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 10/11/2003 por importe de 9.000 euros, y de fecha 24/01/2005 por importe de 12.00 euros y de participaciones preferentes de fecha 9/03/2007 por importe de 15.000 euros y de fecha desconocida por importe de 12.000 euros, y del posterior canje de las mismas por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, inclusive las acciones derivadas del canje, por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma de 48.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra pero del mismo modo deberá la parte actora reintegrar las acciones derivadas del canje a la parte demandada, así como la totalidad de los importes abonados como intereses y los intereses legales de dichas cantidades, y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una pretensión principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio grave del consentimiento, prestado por error, de unos negocios de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, por un importe total de 48.000 €, así como del canje de esos productos por acciones de Catalunya Banc (efectuada, según la demandada, el

5.7.13; canje forzoso), con condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas consecuencia de dicho contrato. Y subsidiariamente, se solicitaba la resolución de los contratos por incumplimiento, por parte de la demandada, de sus obligaciones de información, con indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones de caducidad de la acción y de falta de legitimación activa, estimó la pretensión de anulabilidad por vicio del consentimiento e impuso las costas a la parte demandada.

Por la representación de la parte demandada se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, y articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Caducidad de la acción de anulabilidad, argumentando que el día inicial para el ejercicio de la acción fue la primera fecha en que dejaron de abonarse los rendimientos, en 30.3.2012, por lo que cuando se presenta la demanda, el 11.7.16, la acción estaba caducada.

  2. - Falta de legitimación activa al haber canjeado los productos adquiridos por acciones y haber vendido estas acciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

  3. - La existencia de dudas de derecho, por lo que no deberían serle impuestas las costas de la primera instancia.

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda de nulidad, con expresa imposición a la parte demandante de las costas de la instancia.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 245 y los sucesivos), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Emprenderemos, desde ahora, el examen sucesivo de los motivos alegados, comenzando por la caducidad de la acción.

Cuando se trata de la caducidad de los contratos relacionados con la adquisición de productos financieros complejos y de riesgo, el Tribunal Supremo, desde la famosa STS de 12 de enero de 2015, Pte: Sarazá Jimena, del Pleno, nº 769/2014 (sic), ha declarado que "en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error" (por todas, además de la Sentencia del Pleno, la STS de 27 de febrero de 2017, Pte: Sarazá Jimena, nº 130/17 ).

La Sentencia -por lo menos esta primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la compleja cuestión del día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad- no prescinde del art. 1301, CC que parte de la consumación del contrato en los supuestos de vicio del consentimiento por error o dolo; lo que dice la sentencia es que el día inicial para el ejercicio de la acción, aun consumado el contrato, no puede ser anterior al conocimiento del error.

En este caso, el día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad, entendido como el día en que el demandante pudo ser consciente del error padecido al contratar no pudo ser cuando se dejaron de percibir los cupones correspondientes a las participaciones preferentes, porque si la propia demandada alega que hubo un canje de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas por acciones de Catalunya Banc e inmediata venta de las acciones al FGD, formalizado el 5 de julio de 2013 (hechos estos que, si bien los alega la

parte demandada, pueden ser considerados notorios, pues la intervención del FROB impuso esas operaciones), era evidente que los negocios no estaban consumados pues seguían hasta ese momento subsistiendo las PPF y las OBS.

Además, es la Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada...

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