SAP Baleares 397/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2017:2134
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00397/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2015 0028146

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2015

Recurrente: BANCOA SANTANDER SA

Procurador: JOSE CAMPINS POU

Abogado: ALEJANDRO FERRERES COMELLA

Recurrido: Daniela

Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI

Abogado: JUAN JOSÉ ORTEGA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 397

ILMOS/AS. SRES/SRAS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS/AS:

D. Gabriel Oliver Koppen

Dª María del Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, bajo el número 927/15, Rollo de Sala número 395/17, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad " BANCO DE SANTANDER, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales D. José Campins Pou y defendida por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella y, de otra, como parte actora-apelada Dª Daniela, representada por el Procurador D. Antoni Buades Garau y defendida por el Letrado D. Miguel Peiró Lorente, en el que ha sido designada magistrada ponente Dª María del Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, se dictó Sentencia en fecha 31 de mayo de 2017 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Buades Garau, en nombre y representación de Dña. Daniela contra el BANCO SANTANDER, S.A. debo:

  1. - Declarar y declaro la nulidad relativa de las órdenes de compra de los valores Santander efectuados en fecha 4 de octubre de 2007 por la parte actora a través de la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. por error en el consentimiento.

  2. - Condenar y condeno al BANCO DE SANTANDER, S.A. a restituir a Dña Daniela la suma de 90.000 euros más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 4 de octubre de 2007 hasta su reintegro, previa devolución por parte de la actora de los intereses o beneficios que hubiera percibido, así como, las acciones del Banco Santander, S.A. y los intereses legales correspondientes desde sus correspondientes abonos.

  3. - Condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada BANCO SANTANDER, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el curso por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los que sustentan la resolución apelada en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Sentencia recaída en la instancia, rechazando la excepción de caducidad alegada, estima la acción de anulabilidad ejercitada por la actora, al considerar que la entidad bancaria demandada no cumplió con su deber de información, lo que provocó error en la demandante que vició su consentimiento al contratar.

Contra la misma, formula recurso de apelación la representación procesal de la entidad bancaria condenada, BANCO DE SANTANDER, S.A., alegando como motivos de su recurso, de forma sucinta, los siguientes:

  1. - Que la Sentencia ha resuelto inadecuadamente la excepción de caducidad y ha infringido la interpretación que del artículo 1.301 del CC ha efectuado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2015 .

  2. Error en la valoración de la prueba respecto a que el Banco incumplió el deber de evaluación del perfil inversor de la Sra. Daniela y de su marido.

  3. Error en la valoración de la prueba en relación con el cumplimiento por el Banco de sus obligaciones de información y trasparencia.

  4. Subsidiariamente, el recobro de cupones y la recepción de la correspondencia constituyen actos confirmatorios del contrato impugnado.

La representación procesal de la parte actora apelada se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Tras tomar conocimiento de lo actuado en las presentes actuaciones, la Sala considera que el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida.

En la materia que nos...

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