SAP Huelva 691/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2017:996
Número de Recurso960/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución691/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 960/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1661/2016

Apelante: Caja Rural del Sur, S.C.C.

Apelado: María Antonieta

_______________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 691

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 15 de diciembre de 2017

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1661/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada CAJAR RURAL DEL SUR SCC, siendo parte apelada la demandante María Antonieta

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por María Antonieta contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR S.C.C. y en consecuencia:

  1. Condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula que son calculados en la cuantía de 15.217,94 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, procediendo por

    tanto a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

  2. - Con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la entidad demandada la sentencia que estima la pretensión de la demandante, de restitución de cantidades cobradas indebidamente por aplicación de una cláusula de interés retributivo mínimo o cláusula suelo en el préstamo que se identifica en la demanda. Razona la parte recurrente que ya se sustanció el procedimiento ordinario 604/2015 ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Huelva, y que la sentencia de 11 de diciembre de 2016 fue declarada firme y, en consecuencia, que no puede volver a demandarse cosa contraria o añadida a lo que dicha sentencia ya resolvió.

La excepción de cosa juzgada fue expuesta en su momento, y desestimada por auto de 13 de marzo de 2017, frente al que se formuló recurso de reposición, igualmente desestimado por auto de 23 de mayo. Razona dicho auto que la acción para la reclamación de cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula cuya nulidad se había solicitado es una acción distinta de condena y no meramente declarativa, y que el artículo 400 de la Ley de enjuiciamiento civil no presupone que debiera acumularse esa misma pretensión a la declaración de nulidad de la cláusula.

Alega la parte apelante que es de aplicación el citado precepto, y que la pretensión debió ser ejercitada en el anterior proceso; y añade que se ha omitido, como documento imprescindible, la demanda iniciadora del proceso precedente, además de no haberse...

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