SAP Huelva 691/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2017:996 |
Número de Recurso | 960/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 691/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 960/2017
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1661/2016
Apelante: Caja Rural del Sur, S.C.C.
Apelado: María Antonieta
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S E N T E N C I A Nº 691
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a 15 de diciembre de 2017
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1661/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada CAJAR RURAL DEL SUR SCC, siendo parte apelada la demandante María Antonieta
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por María Antonieta contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR S.C.C. y en consecuencia:
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Condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula que son calculados en la cuantía de 15.217,94 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, procediendo por
tanto a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
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- Con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Apela la entidad demandada la sentencia que estima la pretensión de la demandante, de restitución de cantidades cobradas indebidamente por aplicación de una cláusula de interés retributivo mínimo o cláusula suelo en el préstamo que se identifica en la demanda. Razona la parte recurrente que ya se sustanció el procedimiento ordinario 604/2015 ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Huelva, y que la sentencia de 11 de diciembre de 2016 fue declarada firme y, en consecuencia, que no puede volver a demandarse cosa contraria o añadida a lo que dicha sentencia ya resolvió.
La excepción de cosa juzgada fue expuesta en su momento, y desestimada por auto de 13 de marzo de 2017, frente al que se formuló recurso de reposición, igualmente desestimado por auto de 23 de mayo. Razona dicho auto que la acción para la reclamación de cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula cuya nulidad se había solicitado es una acción distinta de condena y no meramente declarativa, y que el artículo 400 de la Ley de enjuiciamiento civil no presupone que debiera acumularse esa misma pretensión a la declaración de nulidad de la cláusula.
Alega la parte apelante que es de aplicación el citado precepto, y que la pretensión debió ser ejercitada en el anterior proceso; y añade que se ha omitido, como documento imprescindible, la demanda iniciadora del proceso precedente, además de no haberse...
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