SAP Madrid 425/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APM:2017:15491 |
Número de Recurso | 390/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 425/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0020930
Recurso de Apelación 390/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 146/2013
APELANTE/DEMANDANTE: D. Pablo Jesús
PROCURADOR Dña. SILVIA VÁZQUEZ SENIN
APELADOS/DEMANTES: D. Constantino y Dña. Otilia
PROCURADOR Dña. PILAR GEMMA PINTO CAMPOS
APELADO/DEMANDADO : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA PROCURADOR D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ
APELADO/DEMANDADO : REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. (INCOMPARECIDO) SENTENCIA Nº 425/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 146/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de D. Pablo Jesús apelantedemandante, representado por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín contra Dña. Otilia y D. Constantino apelados-demandantes representados por la Procuradora Dña. Gemma Pinto Campos y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelada-demandada representada por el Procurador
D. Ignacio Rodríguez Díez y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. apelado-demandado que no comparece en esta instancia, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA Otilia, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA GEMA PINTO CAMPOS y asistidos por el Letrado DÑA LAURA AMEZCUA RAMÓN, contra REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DÑA MARÍA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, y asistida del Letrado D. HERMINIO MARTÍNEZ GIL, debo condenar y condeno a la citada entidad a pagar a la demandante la suma de 1.387,67 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales. Que, desestimando la demanda formulada por D. Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA GEMA PINTO CAMPOS y asistido por el Letrado DÑA LAURA AMEZCUA RAMÓN, contra REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DÑA MARÍA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, y asistida del Letrado D. HERMINIO MARTÍNEZ GIL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. Por último, desestimando la demanda formulada por D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA SILVIA VÁZQUEZ SENÍN, y asistido del Letrado D. PEDRO MARÍN SÁNCHEZ, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ y asistida del Letrado D. ÓSCAR DE ANDRÉS ORTIZ, y contra DÑA Otilia, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pablo Jesús se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cuenca 73/2018, 20 de Marzo de 2018
...de la prescripción corresponde al acreedor, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 30.11.2017, recurso 390/2017, cuyo criterio compartimos), y que, por otro lado, para que opere la interrupción de la prescripción, (y t......