SAP León 461/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1287
Número de Recurso560/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00461/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0006376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2016

Recurrente: CIVIBUS SL UNIPERSONAL

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ-ALCANTUD DOMINGUEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

SENTE NCIA Nº 461/17

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a 22 de diciembre de 2017.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 560/2017, en el que han sido partes CIVIBUS S.L. UNIPERSONAL, representada por la procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia bajo la dirección del letrado D. José-Antonio Fernández-Alcantud Domínguez, como APELANTE, y BANCO SANTANDER, S.A., representado por el procurador D. Juan-Alfonso Conde Álvarez

bajo la dirección del letrado D. Manuel Muñoz García-Liñán, como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- En los autos nº 739/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de CIVIBUS S.L. contra BANCO SANTANDER S.A. Y debo absolver a esta de las pretensiones contra ella deducidas.

No debo hacer especial condena en materia de costas procesales

SEGUN DO .- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por CIVIBUS S.L. UNIPERSONAL

. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO .- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 13 de noviembre de 2017, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida desestima la demanda por caducidad de la acción ejercitada: transcurso del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil . Y, a partir de la jurisprudencia establecida con la sentencia 769/2014, del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2015, reiterada en otras posteriores, como la de fecha 3 de marzo de 2017, establece las bases de las que parte para considerar el inicio del cómputo del plazo de caducidad:

«A la vista de lo declarado por el propio demandante en acto de interrogatorio que textualmente manifestó "cuando le llegaron los cargos negativos supo que era un engaño" "en 2007 pago más de 4.500€ para renovar", "en 2009 supo que era un engaño", "en febrero de 2008 tuvo que pagar más de 8000€" o "se quejó muchas veces" y a ello conjugamos el conjunto documental en concreto:

«A. El resumen de liquidaciones aportado por la propia demandante (doc. 7) que desde el mes de septiembre de 2009 recoge trimestralmente liquidaciones negativas ese año próximo a los 4000€, en 2010 próximo los

10.000€ y así sucesivamente.

«B. La contestación del Defensor del Pueblo fechada el 25 de marzo de 2010, que supone una previa queja o reclamación.

«C. Que el 25 de agosto de 2006 (doc. 14 de la contestación) se suscribe el primer contrato swap, y fue cancelado anticipadamente.

D. El 27 de septiembre de 2006 se firma otro contrato swap (doc. 13 de la contestación)

.

SEGUN DO.- Sobre la caducidad de la acción ejercitada.

La demanda inicial de este procedimiento se presentó en la Oficina de Registro el día 28 de junio de 2016, con lo que si el cómputo del plazo de cuatro años se inicia desde cualquiera de las fechas indicadas en la sentencia recurrida, es obvio que hasta la presentación de la demanda han transcurrido más de cuatro años, por lo que la caducidad de la acción prevista en el artículo 1301 del Código Civil es de todo punto evidente.

Desde la sentencia 769/2014 del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2015 (recurso 2290/2012 ), se ha sentado la siguiente jurisprudencia:

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción...

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