AAP Madrid 205/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:5621A
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0057633

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN: 334/17 .

Procedimiento de origen: Concurso Necesario: 217/2016.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: DON Arcadio

Procurador: Doña Valentín Ganuza Férreo.

Letrado: Don Asensio Esteban Vallejo.

Parte recurrida: "PANIFICADORA 2 DE MAYO, S.L."

Procurador: Doña Emilia Salvador Muñoz.

Letrado: Doña Fedra Valencia García.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 205/2017

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 334/17, interpuesto contra el auto de fecha 6 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid en los autos de Concurso Necesario nº 217/2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Arcadio ; y como apelada, la entidad "PANIFICADORA 2 DE MAYO, S.L.", ambos, representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó auto con fecha 6 de febrero de 2017 en el procedimiento de Concurso Necesario nº 217/2.016, cuya parte dispositiva establece:

"Desestimar la solicitud de concurso necesario presentada por el Procurador Sr. Ganuza Férreo en representación de Don Arcadio, contra la entidad PANIFICADORA 2 DE MAYO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Salvador Muñoz. Las costas devengadas de este incidente se imponen a la parte instante del mismo.".

SEGUNDO

Por la representación del instante se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso el deudor, y tramitado en la forma legal, las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial y turnadas a esta sección, dando lugar a la formación del presente rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, por auto de fecha 6 de febrero de 2017, desestimó la solicitud de concurso necesario de la entidad "PANIFICADORA 2 DE MAYO, S.L." instada por el acreedor don Arcadio al no apreciar ni los hechos reveladores invocados en la solicitud ni la necesaria concurrencia de pluralidad de acreedores, todo ello con expresa imposición de las costas ocasionas con la solicitud al acreedor instante del concurso.

Frente a esa resolución se alza el acreedor instante que impugna exclusivamente el pronunciamiento por el que se le impusieron las costas procesales al considerar que había mérito para eludir su imposición al concurrir serias dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación con confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Conforme al artículo 20.1 de la Ley Concursal en caso de desestimación de la solicitud de concurso necesario las costas procesales se impondrán al solicitante salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La norma concursal asume el principio de vencimiento que con carácter general se recoge en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios declarativos en el que también se contempla como excepción la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho.

Como hemos señalado a propósito de este último precepto en nuestro auto de 4 de mayo de 2107, con cita de las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia (sección 8ª) de 27 de marzo de 2.007 ; de León (sección 1ª), de 5 de junio de 2.009 ; de Madrid (sección 8ª), de 30 de abril de 2012 ; de Pontevedra (sección 1ª), de 22 de noviembre de 2012 ; y de Salamanca (sección 1ª), de 22 de abril de 2013, son dos los requisitos que han de concurrir para poder apreciar la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho":

  1. - las dudas han de ser fundadas,...

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