SAP Baleares 379/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2017:2210
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución379/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00379/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2016 0002792

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000588 /2016

Recurrente: PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SLU, Humberto

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: ZULEMA VELASCO NIETO, NADINE SCHROEDER SCHROEDER

Recurrido: Leocadia

Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARIÑO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 379

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Gabriel A. Oliver Koppen

Don Pedro A. Munar Bernat

En Palma de Mallorca a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, bajo el número 588/2016, Rollo de Sala numero 443|2017, entre partes, de una como actora-apelante D. Humberto, representado en esta alzada por la Procuradora doña Margarita María Torres Torres y dirigido por la letrada Dª Nadine Schroeder, y de otra como demandada Dª Leocadia, representada en esta alzada por la Procuradora doña Ana López Woodcok y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Mariño González y codemandada apelante PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU, representada en esta alzada por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y dirigida por la letrada Dª Zulema Velasco Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Pedro A. Munar Bernat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto, representado por la Procurado ra de los Tribunales, Dª Margarita Torres, en ejercicio de acción de protección civil de derecho al honor, contra la entidad mercantil PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA S.L.U, condenando a la codemandada, PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA S.L.U, al pago a la actora, de 5.000€ (CINCO MIL EUROS) en concepto de indemn ización por los daños y perjuicios morales causados.

El principal 5.000€ (CINCO MIL EUROS) devengara el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Asimis mo, se condena a la codemandada PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU a rectificar la información publicada en la prensa escrita y en la web, del artículo publicado en fecha 27 de septiembre de 2015, titulado " DIRECCION000 " acordando que publique en la web y en la edición escrita en el mismo espacio, tamaño y ocupación que se publicó el artículo, que: "El PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU rectifica la inform ación del artículo publicado el día 27 de septiembre de 2015, con la rúbrica " DIRECCION000 " haciendo referencia a la opinión de su periodista Dª Leocadia, sobre prácticas deshonestas, a las que denomina "piratas" de determinadas personas que viene a enriquecerse a las islas pitiusas; INFORMANDO que en ningún caso se refería o quería poner como ejemplo de estos comportamientos a D. Humberto cuya honorabilidad no se pone en duda."

Dada la estimación parcial de la acción respecto la

codemandada PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU, no procede condena en costas.

Se absuel ve a la codemandada Dª Leocadia,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana López Woodcock, de todos los pedimentos de condena ejercitados contra la misma por el demandante, D. Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Margarita Torres Torres; al no quedar acreditado los hechos en que fundamenta su pretensión.

Proced e, respecto la acción ejercitada contra Dª Leocadia, condenar al demandante, D. Humberto, al pago de las costas procesales en relación a la referida codemandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación del actor, D. Humberto, y por la representación de la codemandada, PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 20 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantean frente a este Tribunal sendos recursos de apelación, el primero por el actor que impugna el fallo por la absolución de la redactora del artículo y por la no condena al pago de las costas a los demandados.

El segundo, por parte de la codemandada condenada en primera instancia, PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA SRLU, por el hecho de apreciar que existe esa intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Humberto, en la cuantificación del daño que se hace que entiende que sería en su caso excesiva y por el contenido del fallo que condena a rectificar la noticia publicada.

Este Tribunal entiende que asiste parcialmente la razón al actor apelante y que debe ser desestimado el recurso de la demandada apelante.

Los argumentos que a continuación se desgranan servirán para entender el sentido de este fallo.

SEGUNDO

El litigio se plantea ante el hecho indiscutido de que en la edición del 27 de septiembre de 2015 del PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA se publicó un artículo con el título " DIRECCION000 " y se ilustraba gráficamente con una fotografía bajo la rúbrica " DIRECCION001 " que es del actor, Sr. Humberto .

TERCERO

Entrando ya en el debate sobre el fondo del asunto, lo primero que procede es el análisis de la existencia o no de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

A este respecto, además de asumir en su integridad los razonamientos que al respecto realiza el juzgador a quo, bastará recordar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de diciembre de 1995, que se hace eco de manera cumplida de la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia en aquel momento histórico y que ha sido reiterada desde entonces:

Reiteradamente ha declarado este Tribunal que la exigencia constitucional de la veracidad de la información, a que se refiere el artículo 20.1 d) CE, significa que el informador tiene un especial deber de contrastar las fuentes de la información en orden a comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones debidamente contrastadas, y empleando la diligencia media exigible a un profesional (por todas SSTC 6/1988 y 105/1990 ). En el caso presente, el contenido literario del reportaje se ilustró con una fotografía en la que se identificaba con toda claridad la fachada del local en el que desempeña su actividad la mercantil «Luxury, SA», la cual -según reconocen los recurrentes- no estaba directamente implicada en la información, siendo un pretexto gráfico para acompañar el contenido de lo relatado por escrito. En la sentencia del Tribunal Supremo (cuyos antecedentes de hecho no podemos revisar, sino tan sólo el «juicio de ponderación»), tras el análisis detenido de los distintos materiales obrantes en autos, se razona que esa publicación conjunta de texto e imagen provoca en el receptor de la información la convicción de que la entidad objeto de tal fotografía es la protagonista de los hechos relatados en el reportaje por lo que, aunque éstos fueren ciertos con carácter general, la información se convierte en inveraz al asociarse con la imagen de la entidad fotografiada.

... si bien el contenido de lo que se afirmaba en el reportaje no vulneró los límites constitucionales de la libertad de información (ya que, en términos generales, fue veraz y relevante), no podemos afirmar otro tanto en todo lo referente a la incorporación de la fotografía al reportaje, la cual al asociar el contenido de una información, en sí misma neutral, a una persona determinada, provoca en el lector la convicción de que la parte recurrida es autora de los hechos narrados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR