SAP Murcia 605/2017, 18 de Diciembre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2017:2705 |
Número de Recurso | 811/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 605/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00605/2017
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
Equipo/usuario: MPG
N.I.G. 30043 41 1 2012 0201796
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000811 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de YECLA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000428 /2012
Recurrente: Caridad
Procurador: MARIA ISABEL CARRASCO SARABIA
Abogado: ISABEL ORTEGA ORTUÑO
Recurrido: Jesús Manuel
Procurador: FERNANDO ALONSO MARTINEZ
Abogado: FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ
SENTENCIA Nº 605/17
Iltmos. Sres.
-
Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
-
Fernando López del Amo González
Dña. Mª Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a 18 de diciembre de 2017
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de División de Herencia nº 428/12 -Rollo nº 811/17 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla, entre las partes: como actor Dª. Caridad, representado por el/la Procurador/a D. Francisco J. Puche Juan y dirigido por el Letrado Dª Isabel Ortega Ortuño, y como demandado D. Jesús Manuel, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Alonso Martínez y dirigido por el Letrado D. Felipe Ortuño Muñoz. En esta alzada actúan como apelante Dª. Caridad y como apelado D. Jesús Manuel .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en los referidos autos de División de Herencia nº 428/12, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la oposición al cuaderno particional interpuesta por el Procurador Sr. D. Francisco J. Puche Juan en representación de Dª. Caridad y se aprueba las operaciones divisorias del cuaderno particional aportado mediante escrito de fecha 15 de junio de 2016, en relación al caudal relicto de D. Cosme practicadas por la contadora partidora Dª Lourdes, con la precisión de que cada tercio de la herencia asciende a 17.864,56 euros, quedando en poder de D. Jesús Manuel la cantidad existente en la cuenta del Banco Popular, y la diferencia hasta
17.864,56 euros la abonará Dª Caridad a D. Jesús Manuel, siendo las operaciones divisorias protocolizada, en su caso, una vez firme la presente resolución, remitiendo las mismas con testimonio de la presente a la Notaría correspondiente.
Se imponen las costas a la parte impugnante del cuaderno particional".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª. Caridad exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Jesús Manuel, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 811/17, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de diciembre de 2017 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación.
1.1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima la impugnación presentada por dicha parte contra el cuaderno particional de D. Cosme .
1.2.- Denuncia la recurrente error a la hora de fijar el valor de los bienes de la herencia, al no incluirse en el mismo el importe de 1908,58 € derivados del cargo en la cuenta corriente por un embargo por deudas tributarias del causante, cantidad que a su juicio debe de integrarse en el pasivo de la herencia, lo que reduce el importe del saldo de la cuenta a 7338,11 €, lo que afecta al valor de la herencia a los efectos de división que debe fijarse en 51.685,11 €. Muestra igualmente su disconformidad con la atribución de la donación inoficiosa sólo al tercio de libre disposición y no al tercio de mejora, considerando que cabe dicha imputación a este último tercio aunque no exista una expresa asignación por el causante, pues la jurisprudencia ha venido admitiendo la mejora tácita, prohibiendo el artículo 825 CC sólo la denominada mejora presunta, citando a tal fin la STS de 29 de julio de 2013 . Entiende inequívoca la voluntad del testador de donar 48.000 € a su hija por los cuidados y atenciones recibidas de esta, por lo que el demandado sólo tendría derecho al reparto de la mitad del tercio de legítima estricta.
1.3.- Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada, afirmando que la apelante está abusando del beneficio de justicia gratuita para retrasar la ejecución de la división de la herencia. Niega que exista error alguno en el cuaderno particional y que el inventario quedó fijado en la SAP Murcia de 17 de noviembre de 2015, por lo que no cabe ya discutir el inventario del activo o pasivo de dicha herencia. En relación a los 48.000 € no se ha acreditado que fuese una donación remuneratoria y el artículo 825 CC no deja lugar a dudas sobre la imposibilidad de aplicar dicha cantidad al tercio de mejora dado que el causante no ha mostrado ninguna voluntad de mejorar al hijo con respecto a la hija, pudiendo haber modificado el testamento y sin embargo no lo llegó a hacer.
Inmodificabilidad del inventario .
2.1.- La primera cuestión que se impugna por la parte apelante es la relativa a la no inclusión en el pasivo de la cantidad de 1908,58 € que fueron cargados en la cuenta corrientes por una deuda tributaria del causante anterior al fallecimiento del mismo.
2.2.- Esta cuestión debe de ser rechazada dado que la parte apelante no puede pretender incluir nuevos bienes en el inventario pues en definitiva esta es la exclusión que subyace en su pretensión cuando considera que la cantidad que debe tomarse en consideración en la cuenta corriente del Banco Popular es la de 7.338,11 € en lugar de los 9.246,69 € que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Septiembre de 2020
...contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 811/2017, dimanante de los autos de división de herencia n.º 428/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuv......