SAP Zaragoza 760/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2630
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución760/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00760/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0019260

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S A U

Procurador: SONIA PEIRE BLASCO

Abogado: DIEGO SEGURA ARAZURI

Recurrido: Alfonso

Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO

Abogado: JESUS GOMEZ PITARCH

SENTENCIA Nº 760/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S A U, representado por el Procurador de los tribunales, Dª SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO SEGURA ARAZURI, y como parte apelada, D. Alfonso, representado por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Abogado D. JESUS GOMEZ PITARCH, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 17 de abril de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Alfonso contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A.U., debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de la denominadas cláusulas suelo, en su modalidad de instrumento de cobertura de tipo de interés, incluidas en la escritura de compraventa con subrogación en el préstamo al promotor suscrita por las partes en fecha 7 de julio de 2009, así como en el contrato de novación modificativa de 22 de mayo de 2014, condenando a la entidad demandada a que reintegre al actor las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las citadas cláusulas desde el inicio, con sus correspondientes intereses legales desde la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S A U se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha de 7 de julio de 2009, así como del posterior documento privado de modificación de fecha 22 de mayo de 2014, suscrito ya con IBERCAJA, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde el 9 de mayo de 2013, con imposición de costas a la entidad demandada.

Por IBERCAJA se alegó la existencia de un documento privado fechado el 22 de mayo de 2014, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 3,25%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha. Defiende la validez de la cláusula originaria, argumentando que en la misma no intervino la entidad bancaria y que con carácter previo entregaron al ahora demandante un documento de solicitud de subrogación en el que se recogen de manera clara todas las condiciones del préstamo, entre ellas, el límite mínimo ahora impugnado.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 17 de abril de 2017, estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de subrogación así como la posterior modificación de fecha 22 de mayo de 2014, condenando a IBERCAJA a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas desde la fecha de la escritura, con condena en costas a la entidad bancaria demandada.

IBERCAJA formula recurso de apelación defendiendo la validez de la cláusula originaria al haber sido el consumidor informado de su existencia, contenido y alcance, superándose así el doble control de transparencia, destacando la importancia del documento de solicitud de subrogación entregado con carácter previo al demandante. En segundo lugar, alega...

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