SAP Zaragoza 760/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | CAROLINA MARQUET MARCO |
ECLI | ES:APZ:2017:2630 |
Número de Recurso | 587/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 760/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00760/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N10250
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 42 1 2016 0019260
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736 /2016
Recurrente: IBERCAJA BANCO S A U
Procurador: SONIA PEIRE BLASCO
Abogado: DIEGO SEGURA ARAZURI
Recurrido: Alfonso
Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO
Abogado: JESUS GOMEZ PITARCH
SENTENCIA Nº 760/2017
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S A U, representado por el Procurador de los tribunales, Dª SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO SEGURA ARAZURI, y como parte apelada, D. Alfonso, representado por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Abogado D. JESUS GOMEZ PITARCH, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 17 de abril de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Alfonso contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A.U., debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de la denominadas cláusulas suelo, en su modalidad de instrumento de cobertura de tipo de interés, incluidas en la escritura de compraventa con subrogación en el préstamo al promotor suscrita por las partes en fecha 7 de julio de 2009, así como en el contrato de novación modificativa de 22 de mayo de 2014, condenando a la entidad demandada a que reintegre al actor las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las citadas cláusulas desde el inicio, con sus correspondientes intereses legales desde la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas. ".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S A U se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2017.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha de 7 de julio de 2009, así como del posterior documento privado de modificación de fecha 22 de mayo de 2014, suscrito ya con IBERCAJA, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde el 9 de mayo de 2013, con imposición de costas a la entidad demandada.
Por IBERCAJA se alegó la existencia de un documento privado fechado el 22 de mayo de 2014, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 3,25%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha. Defiende la validez de la cláusula originaria, argumentando que en la misma no intervino la entidad bancaria y que con carácter previo entregaron al ahora demandante un documento de solicitud de subrogación en el que se recogen de manera clara todas las condiciones del préstamo, entre ellas, el límite mínimo ahora impugnado.
La Sentencia dictada en instancia de fecha 17 de abril de 2017, estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de subrogación así como la posterior modificación de fecha 22 de mayo de 2014, condenando a IBERCAJA a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas desde la fecha de la escritura, con condena en costas a la entidad bancaria demandada.
IBERCAJA formula recurso de apelación defendiendo la validez de la cláusula originaria al haber sido el consumidor informado de su existencia, contenido y alcance, superándose así el doble control de transparencia, destacando la importancia del documento de solicitud de subrogación entregado con carácter previo al demandante. En segundo lugar, alega...
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