SAP Murcia 726/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2017:2856
Número de Recurso801/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución726/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00726/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30027 41 1 2016 0000594

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2016

Recurrente: CAJAMAR, CAJA RURAL DE CREDITO

Procurador: ANTONIA MOÑINO MORAL

Abogado: LUIS GARCIA ALBARRACIN

Recurrido: Ismael

Procurador: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado: ANTONIO GABRIEL AGUILERA BERENGUER

Rollo Apelación Civil nº: 801/17

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 726

En la ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 104/16 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura entre las partes, como actora y apelado Don Ismael representado por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y dirigido por el Letrado Sr. Aguilera Berenguer; y como parte demandada y apelante la entidad "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigida por el Letrado Sr. García Albarracín. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 junio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Ismael contra la entidad CAJAS REUNIDAS, CAJAMAR, y en consecuencia

  1. - Se declara la responsabilidad de la entidad demandada y se le condena a abonar a la parte actora la suma de 10.800 euros, más los intereses correspondientes que se devengarán en la forma previa en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

  2. - Se condena a la parte demandada a abonar las costas causadas a la parte actora en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 801/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 noviembre 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Ismael contra la entidad demandada "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", al amparo de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, tendente a la devolución de la cantidad de 10.800€ entregada anticipadamente a la mercantil "Promociones Rojo Campoy" S.L. en virtud del contrato de compraventa de vivienda sobre plano concertado con fecha 12 julio 2005, en una de cuyas estipulaciones se autorizaba por la compradora a la vendedora a constituir préstamo hipotecario sobre el objeto del contrato.

La citada sentencia estima la demanda en su integridad. Por un lado declara acreditados los ingresos en la cuenta corriente de la promotora abierta en la entidad demandada de las cantidades abonadas anticipadamente cuya devolución reclama. Por otro lado y con fundamento en la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de 13 enero, 30 de abril y 21 diciembre 2015 declara la responsabilidad de la entidad crediticia demandada al amparo del art. 1. 2ª de la Ley 57/1968 y en concreto por haber omitido ese deber de vigilancia sobre el promotor, al que concede el préstamo a la construcción, con respecto al control de los ingresos efectuados por los compradores de las viviendas en la cuenta de dicha promotora abierta en la correspondiente entidad bancaria.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda en su integridad. Se alega como motivo de recurso la existencia de error en la valoración de la prueba, ya que la parte actora no ha acreditado el efectivo ingreso de dichas cantidades anticipadas en una cuenta corriente aperturada en "Cajamar" por la Sociedad promotora vendedora, lo que excluye la responsabilidad restitutoria prevista en el artículo 1.2º de la Ley 57/68 . La entidad recurrente, por tanto, no cuestiona en modo alguno la suscripción del correspondiente préstamo hipotecario con la entidad...

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