SAP Murcia 726/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2017:2856 |
Número de Recurso | 801/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 726/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00726/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30027 41 1 2016 0000594
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2016
Recurrente: CAJAMAR, CAJA RURAL DE CREDITO
Procurador: ANTONIA MOÑINO MORAL
Abogado: LUIS GARCIA ALBARRACIN
Recurrido: Ismael
Procurador: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA
Abogado: ANTONIO GABRIEL AGUILERA BERENGUER
Rollo Apelación Civil nº: 801/17
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 726
En la ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 104/16 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura entre las partes, como actora y apelado Don Ismael representado por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y dirigido por el Letrado Sr. Aguilera Berenguer; y como parte demandada y apelante la entidad "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigida por el Letrado Sr. García Albarracín. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 junio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Ismael contra la entidad CAJAS REUNIDAS, CAJAMAR, y en consecuencia
-
- Se declara la responsabilidad de la entidad demandada y se le condena a abonar a la parte actora la suma de 10.800 euros, más los intereses correspondientes que se devengarán en la forma previa en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
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- Se condena a la parte demandada a abonar las costas causadas a la parte actora en esta instancia.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 801/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 noviembre 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Ismael contra la entidad demandada "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", al amparo de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, tendente a la devolución de la cantidad de 10.800€ entregada anticipadamente a la mercantil "Promociones Rojo Campoy" S.L. en virtud del contrato de compraventa de vivienda sobre plano concertado con fecha 12 julio 2005, en una de cuyas estipulaciones se autorizaba por la compradora a la vendedora a constituir préstamo hipotecario sobre el objeto del contrato.
La citada sentencia estima la demanda en su integridad. Por un lado declara acreditados los ingresos en la cuenta corriente de la promotora abierta en la entidad demandada de las cantidades abonadas anticipadamente cuya devolución reclama. Por otro lado y con fundamento en la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de 13 enero, 30 de abril y 21 diciembre 2015 declara la responsabilidad de la entidad crediticia demandada al amparo del art. 1. 2ª de la Ley 57/1968 y en concreto por haber omitido ese deber de vigilancia sobre el promotor, al que concede el préstamo a la construcción, con respecto al control de los ingresos efectuados por los compradores de las viviendas en la cuenta de dicha promotora abierta en la correspondiente entidad bancaria.
La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda en su integridad. Se alega como motivo de recurso la existencia de error en la valoración de la prueba, ya que la parte actora no ha acreditado el efectivo ingreso de dichas cantidades anticipadas en una cuenta corriente aperturada en "Cajamar" por la Sociedad promotora vendedora, lo que excluye la responsabilidad restitutoria prevista en el artículo 1.2º de la Ley 57/68 . La entidad recurrente, por tanto, no cuestiona en modo alguno la suscripción del correspondiente préstamo hipotecario con la entidad...
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ATS, 16 de Septiembre de 2020
...contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) en el rollo de apelación n.º 801/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 104/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Molina de Mediante diligencia de ordenació......