SAP Albacete 501/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:892
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00501/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0008161

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Arsenio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Florentino

Procurador/a: D/Dª MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado/a: D/Dª ALBERTO PEREZ TIL

S E N T E N C I A Nº 501/17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a veintiséis de Diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 48/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número 97/17, por el Procedimiento Abreviado, por delito ROBO CON VIOLENCIA, contra Florentino, con NIE nº NUM000, nacido en Rumanía, el día NUM001 -1997, hijo de Serafin y Rosaura, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/ la Procurador/a D./ª MARTÍN GIMÉNEZ BELMONTE, y defendido por el/la Letrado/a D./ª ALBERTO PÉREZ TIL, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mª ISABEL PEÑARRUBIA SÁNCHEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2017, el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días, solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 20 de diciembre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal y de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 77.3 con el delito de robo con violencia y uso de armas en casa habitada del artículo 242.1, 2 y 3 CP, resultando responsable en concepto de autor del acusado; concurre la agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 CP en ambas infracciones. Y procede la imposición de la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y de siete años de prisión por el segundo con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y el pago de las costas. En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Arsenio en la cantidad 730,28 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del resto de los objetos no tasados pericialmente, en 775 euros por las lesiones sufridas y en 2.000 euros por secuelas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicita la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio y sin que proceda tampoco la declaración de responsabilidad civil a su cargo.

HECHOS PROBADOS

En hora no determinada exactamente de la noche del 12 de abril de 2017 Florentino, de nacionalidad rumana, nacido en 1.997, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa en virtud de lo acordado en auto de fecha 29 de abril de 2017 acudió a la Pizzería que regenta en la calle María Marín de la ciudad de Albacete Arsenio (al que conocía con anterioridad porque habían mantenido varias relaciones sexuales mediante precio con ocasión de lo cual llegó a entrar en su vivienda, sita en la CALLE001 nº NUM004 también de Albacete) y entabló conversación con él, concertándose ambos con la misma finalidad para lo cual el segundo le indicó al primero que lo esperase en las inmediaciones de su domicilio hasta que terminase su jornada laboral. Así lo hizo el acusado hasta que sobre las 00.30 horas del día 13 de abril se reunieron de nuevo ambos.

Una vez que se introdujeron en el portal del inmueble y antes de acceder a la vivienda Florentino pidió y consiguió que Arsenio le entregase una cantidad de dinero para comprar tabaco, ausentándose durante unos minutos, tras lo cual llamó al timbre del portal para que el segundo, que ya había entrado en su casa, le abriese la puerta, cosa que este hizo como también le franqueó la de la vivienda. No cerró esta última con llave.

Estando ambos en el interior, Florentino pasó del salón al cuarto de baño, momento en el que aprovechando el descuido de Arsenio y siguiendo el plan convenido de antemano franqueó la puerta de entrada a otras tres personas cuya identidad no se ha podido determinar y con las que estaba de acuerdo.

Transcurridos unos minutos y cuando Florentino y Arsenio se encontraban en el dormitorio, y sobre la cama, el segundo le expresó al primero que escuchaba ruidos en la casa a lo que repuso que él no oía nada. Poco después irrumpieron en la habitación, según el plan trazado, las tres personas desconocidas, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor pudieran hallar, y cubierto el rostro de dos de ellos con una tela, y el tercero con gafas de sol y la mitad inferior de la cara tapada, y provistos cada uno de ellos de un cuchillo; se aproximaron

al señor Arsenio al que taparon los ojos con cinta de embalar, ataron sus muñecas con la misma cinta, y le metieron un calcetín en la boca, exigiéndole que les diera el dinero, joyas, recaudación del negocio de pizzería y tarjeta del banco, al tiempo que le golpeaban, llegando incluso a agredirle con las armas que portaban tanto en el muslo derecho como en el hombro del mismo lado. En ningún momento Florentino ofreció resistencia ni consta que realizase algún intento de pedir auxilio o alertar a los vecinos.

Estando en la situación descrita uno de las tres personas citadas preguntó a Arsenio si le conocía, a lo que este contestó que no. Igualmente, le preguntaron por la clave de su tarjeta bancaria, dándoles por error la de su teléfono móvil.

Tras haber procedido a registrar el domicilio las tres personas citadas con las que estaba de acuerdo el acusado se apoderaron de unos 45 €, a que ascendía la recaudación de la pizzería, una moneda de 12 € con la cara del Rey, una tarjeta de crédito, un teléfono inalámbrico, 14 relojes de pulsera, una espada rellena de coñac y un cuchillo, habiendo sido tasada la documentación y siete de los relojes sustraídos en 730'28 €. Tras lo cual los cuatro, tras haber sido atadas las piernas de Arsenio con un cable, abandonaron el inmueble cerrando con llave la puerta. Transcurridos aproximadamente diez minutos Arsenio consiguió quitarse la cinta de las muñecas y después soltarse el cable de las piernas, saliendo inmediatamente a la terraza y pidiendo a un vecino que había enfrente que llamara a la Policía para que le abriera la puerta con las llaves que su hermana poseía.

Como consecuencia de los hechos narrados, Arsenio sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante de un cm en muslo derecho y herida superficial de 15 cms en hombro derecho, habiendo precisado para su sanidad, -la cual se produjo a los quince días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales-, de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura en la herida del muslo, quedándole como secuelas dos cicatrices, una en cara anterior de muslo derecho, poco visible, y otra en el hombro de la descrita longitud, lineal pero igualmente poco visible.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados se alcanza valorando conjuntamente la prueba practicada en el juicio, especialmente, las declaraciones del acusado y de los testigos, especialmente, la de la víctima del delito. Comenzando por esta última, se ha considerado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente como derecho en el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE ). A título de ejemplo de una amplia y consolidada Jurisprudencia, se cita la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2015 (Recurso 10.876/2014 ), resolución que se refiere a la posibilidad de que con la sola declaración de la víctima pueda producirse el decaimiento de la presunción de inocencia, siempre que concurran determinados requisitos (calificados como "meros criterios" y no reglas de valoración): (i) ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza;

(ii) verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho, y (iii) persistencia y firmeza del testimonio. Ahondando en lo expuesto, se añade la ineludible concurrencia de algún dato, ajeno y externo a la persona del declarante y a sus manifestaciones que, sin necesidad de constituir por sí mismo prueba bastante para la condena, sirva al menos de ratificación objetiva a la versión de quien se presentó como víctima del delito ( sentencia del Tribunal Supremo nº 1.033/2009, de 20 de octubre ). Por parte de la defensa se puso de manifiesto la quiebra del requisito concerniente a la persistencia en la incriminación, siendo cierto que, como se observa en el atestado, entre la declaración que prestó en...

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