SAP Badajoz 429/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2017:1132
Número de Recurso517/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución429/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00429/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06070 41 1 2016 0000233

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO,S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Ruth, Saturnino

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO, MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: JUAN JESUS MOGIO MORALES, JUAN JESUS MOGIO MORALES

S E N T E N C I A N U M:429/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D/Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO,S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ruth

, Saturnino, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/ la Abogado/a D/ª JUAN JESUS MOGIO MORALES. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 13-02-17, cuya parte dispositiva, dice:

"Que Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Guerrero, en nombre y representación de DON Saturnino y DOÑA Ruth, estimo la ACCION DE NULIDAD de condiciones generales de contratación condeno a la demandada IBERCAJA BANCO S.A a tenor de los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la nulidad, de la cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2.007, dentro del apartado "Intereses Ordinarios", que dice:" En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar será inferior al 4 por ciento, ni exceder del 12 por ciento"; Manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4% y de techo del 12%, fijados en aquella. Calculándose en lo sucesivo el interés variable pactado (Euribor anual BOE más 1,25 punto).

    Igualmente, Declaro la nulidad, de la cláusula de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 15 de julio de 2.011, dentro del apartado "Intereses Ordinarios", que dice:" En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar será inferior al 5 por ciento, ni exceder del 12 por ciento"; Manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 5% y de techo del 12%, fijados en aquella. Calculándose en lo sucesivo el interés variable pactado(Euribor anual BOE más 2 puntos).

  2. -Condeno a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso desde la firma de ambos contratos de préstamo(inicio) hasta la fecha de efectiva anulación de la cláusula ; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las siguientes bases: de las sumas por intereses abonadas por el actor durante el referido periodo, conforme a la mencionada cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que en el mismo periodo se hubiera debido cobrar por el banco sin la aplicación del suelo del 4% y del 5%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor (anual BOE) más 1,25 puntos en el préstamo de 05/02/2.007 y Euribor más 2 puntos en el préstamo de 15/07/2.011. Así como la diferencia en el capital dejado de amortizar en dicho periodo. Liquidación que habrá de realizar la entidad demandada.

  3. - Anulo la cláusula sobre interés de demora del 18%, en el contrato de préstamo de 05/02/2.007 y la cláusula de interés de demora del 21% en el contrato de préstamo de 15/07/2.011 (aplicándose en caso de demora el interés ordinario de acuerdo con los anteriores pronunciamientos) y tenerla por no puesta.

    Todo ello, con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C

    Y con imposición a la parte demandada IBERCAJA S.A de las costas generadas. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho...

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