SAP Barcelona 567/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2017:12348
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución567/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120150010227

Recurso de apelación 578/2017-2ª

Materia: Incidente concursal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal rescisión núm. 593/2015

Dimana de concurso 888/2014

Parte recurrente/Solicitante: Leopoldo

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Parte recurrida: NAVARRO UTRILLA ASESORES, SL, BUFETE OLLER, WORLDWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE WORLDWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L.

Procuradores: Daniel Collado Matillas, Jaume Castell Nadal

SENTENCIA núm. 567/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN GARNICA MARTÍN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Leopoldo

Letrado: Leopoldo

Procurador: Jaume Castell Nadal

Parte apelada: Administración Concursal de WORLWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L.

Resolución recurrida : Sentencia

Fecha: 27 de octubre de 2016

- Demandante: Administración concursal de WORLWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L.

- Demandados: WORLWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEMS, S.L./NAVARRO UTRILLA ASESORES, S.L./ Leopoldo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda incidental interpuesta por la administración concursal contra NAVARRO UTRILLA ASESORES, S.L. contra D. Leopoldo, como titular del bufet Oller, y contra WORLDWIDE INTEGRAL REHABILITATION SYSTEM, S.L., se efectúan los pronunciamientos siguientes:

Se declara la ineficacia de las provisiones de fondos realizadas por la concursada, por importe total de 45.000 euros, en concepto de honorarios de letrado, quedando obligados los beneficiarios a reintegrar dicho importe en la cuenta intervenida de la sociedad.

El letrado Sr. Leopoldo, deberá insinuar el crédito que ostenta frente a la concursada, por los servicios prestados, a la administración concursal, mediante la factura correspondiente, cuyo importe deberá de ser mesurado por la administración concursal bajo los parámetros de las masas activa y pasiva del concurso y de los honorarios fijados a la AC.

Se condena a los demandados Navarro Utrilla y Leopoldo, a reintegrar a la masa activa del concurso la cantidad de 45.000 euros, percibida en concepto de "provisión de fondos abogado", en la cuenta intervenida de la concursada.

Ello con imposición de las costas causadas, solidariamente, a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. Leopoldo . Del recurso se dio traslado a la demandante para que presentara escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2017.

Es ponente el Magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

La mercantil concursada estaba siendo asesorada, con anterioridad a la declaración de concurso, por la mercantil NAVARRO UTRILLA ASESORES, S.L., suscribiendo ambas el día 10 de julio de 2014 un documento de encargo profesional para que esta última realizase una serie de trabajos, y entre otros contratase un Letrado a su libre elección, con la finalidad de estudiar y preparar una solicitud de preconcurso del art. 5 bis de la Ley Concursal, y en su caso, la posterior solicitud de concurso voluntario.

El precio de tales servicios del Letrado se presupuestó en la cantidad de 35.500 euros, más el IVA correspondiente (7.455 euros), lo que suponía un importe final de 42.995 euros. Estos honorarios se calcularon de conformidad a los criterios orientadores del ICAB (criterio 36). Todos los pagos que se derivaban de la ejecución y cumplimiento de este contrato debían efectuarse, como así ocurrió, en una cuenta de NAVARRO UTRILLA ASESORES, S.L. A su vez, esta última asumía la obligación de pagar las minutas de honorarios devengados o facturas emitidas por profesionales, con cargo a las cantidades antes mencionadas. Constan efectuadas tres transferencias, por importes de 5.000, 10.000 y 30.000 euros, por parte de WORLDWIDE en cumplimiento de dicho encargo, a favor de la asesora NAVARRO UTRILLA.

NAVARRO UTRILLA, el día 15 de julio de 2014, suscribió con Leopoldo un contrato (hoja de encargo) donde se le encomendaba en su condición de Letrado la realización de las tareas ya mencionadas, por las que recibiría

35.500 euros más IVA (Total 42.955 euros). En dicho acto ya se le hizo entrega de la cantidad de 5.000 euros y se estipuló que antes del día 31 de diciembre de 2014 recibiría en concepto de provisión de fondos, el 50% de los honorarios.

El letrado Leopoldo recibió en total una provisión de fondos por la cantidad de 17.250 euros, sin que conste que haya percibido ninguna otra cantidad.

Se ejercita por la Administración Concursal una acción de reintegración de los pagos realizados por la concursada a las demandadas al amparo del art. 71 LC .

SEGUNDO

La sentencia, el recurso y la oposición.

La sentencia de instancia admite la realidad de los pagos realizados por la concursada, y tras rechazar la alegación de falta de legitimación pasiva alegada por el Letrado Sr. Leopoldo, por entender el Juzgador de instancia que la sociedad NAVARRO UTRILLA ASESORES S.L. actuaba por cuenta de la concursada y como mandatario de la misma, entiende que los derechos del Sr. Leopoldo son créditos contra la masa, y que deben abonarse aquellos servicios realmente prestados ( art. 84.2.2º LC ) por lo que considera rescindibles los pagos efectuados al Letrado, condenando al mismo a su devolución, junto a la mercantil NAVARRO UTRILLA ASESORES, S.L.

Recurre la sentencia el Letrado Sr. Leopoldo, que reitera en esta instancia su falta de legitimación para ser demandado y alega también, de forma subsidiaria, que en todo caso no puede ser obligado a devolver más cantidad que la que en su momento recibió.

La administración concursal se opone al recurso y sostiene la existencia de un contrato de mandato a NAVARRO UTRILLA por la concursada, que contrató con el apelante, por lo que la relación contractual se entabló entre estos dos últimos (letrado y concursada). Respecto de estas cantidades, dado que no consta con precisión las cantidades recibidas de NAVARRO UTRILLAS, sostiene que debe responder por todas las cantidades satisfechas por la concursada sin perjuicio de las acciones que el Letrado Sr. Leopoldo pudiera ejercitar contra la empresa mandataria.

TERCERO

Posición del Tribunal.

Se suscita en primer lugar por el recurrente la cuestión referida a su legitimación pasiva, que la sentencia entiende que concurre aduciendo que existe un contrato de mandato entre la concursada y NAVARRO UTRILLA, constando que entre ambas se suscribió el encargo por el que se encomendaba a esta última la búsqueda y contratación de un letrado, con la finalidad última de que este asumiese las funciones que como tal le son propias en un procedimiento concursal, como así ocurrió.

El Letrado Sr. Leopoldo insiste en mantener que no contrató con la sociedad concursada, a la que sin embargo, acabó prestando sus servicios profesionales, lo que nos lleva a la conclusión de que suscribió el encargo por parte de esta,...

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