SAP Granada 452/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2017:1409 |
Número de Recurso | 790/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 452/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 790/2016 - AUTOS Nº 278/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 452/17
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 790/2016- los autos de Procedimiento Ordinario nº 278/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Luis Miguel, Paloma, Antonio y Flora, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ SÁNCHEZ,actuando en nombre y representación de Luis Miguel, Paloma, Antonio y Flora, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador SONIA ESCAMILLA SEVILLA, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este procedimiento." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
Que la parte actora se alza contra la sentencia desestimatoria de su demanda de reclamación por la cantidad no percibida de la demandada, por razón de aval prestado en garantía del cumplimiento de las obligaciones del promotor, en el ámbito de la Ley 57/19868, una vez reconocida la entrega de cantidades a cuenta de la vivienda objeto de contrato, cuya construcción no fue culminada cumplidamente. La sentencia fundamenta el pronunciamiento ahora impugnado en la existencia de acuerdo transaccional alcanzado en el curso de autos ejecutivos nº 1498/2010 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Granada, en el se presentaba como título el mencionado aval, por medio del cual ambas partes acordaban que "1) Banco Vitalicio de España (general y España) se compromete al pago de las cantidades aseguradas en póliza 98.076,20 € en concepto de los anticipos previstos y 12.905,91 € en concepto de intereses, declarando expresamente los demandantes que con el percibo de esta cantidad en el plazo de 15 días desde la presentación de escrito, se consideran completamente saldados por la reclamación efectuada sin que quede ningún concepto pendiente de pago entre partes" . No existe controversia en cuanto al abono de dichas cantidades por la entidad avalista, en cumplimiento del mencionado acuerdo transaccional. En base a lo cual se considera por el Juzgador de instancia que concurre la falta de legitimación activa por falta de acción de los demandantes, al haber dispuesto de su derecho por vía transaccional.
Por su parte, los citados apelantes alegan la concurrencia de legitimación, por razón de lo establecido en el art. 7 de la citada Ley 57/68, según el cual, "los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables" .
Así pues, centrada en tales términos la materia objeto de resolución en la presente alzada, hemos de poner de manifiesto la improcedente asociación que realiza la parte apelante entre la figura de la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al comprador por la citada norma especial, en garantía de la entera y total devolución de las cantidades entregadas a cuenta por la compraventa de vivienda futura, y la de la transacción que pudieran alcanzar la fiadora y el comprador afianzado, en cuanto a las consecuencias del...
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SAP Alicante 304/2019, 24 de Mayo de 2019
...de derechos, y consecuentemente, la demanda no puede prosperar, lo que comporta la íntegra desestimación del recurso .". La SAP de Granada de 22 de diciembre de 2017 "... los citados apelantes alegan la concurrencia de legitimación, por razón de lo establecido en el art. 7 de la citada Ley ......