AAP Guadalajara 416/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:480A
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00416/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 530050

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0000448

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000566 /2017 -M

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA 6 MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXPEDIENTE 325/17

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA SANCHEZ ROSILLO

Abogado/a: D/Dª ALFONSO BARBAS SORIANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 417/17

En GUADALAJARA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid, con fecha 4 de septiembre de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso del interno Juan

Miguel del Centro Penitenciario/CIS Madrid II (Alcalá Meco) contra el acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de fecha 05/07/17 clasificándole inicialmente en segundo grado que se mantiene íntegramente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación letrada de Juan Miguel, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo en el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 6 de Madrid con fecha 4 de septiembre 2017, que desestima el recurso presentado por el interno Juan Miguel, contra la resolución que acordaba la clasificación en segundo grado penitenciario y rechaza por tanto la petición de clasificación inicial en tercer grado o la aplicación del artículo 100.2 del RP, argumentando el Juez para fundar su conclusión desestimatoria la duración de la pena, lo que queda por cumplir, aludiendo por ultimo al fin retributivo de la pena. Como argumentos del recurrente se alude al principio de individualización de la pena, el tiempo cumplido, el disfrute de permisos, la ausencia de expedientes disciplinarios el apoyo familiar y el abono aplazado de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Como reiterada y uniformemente se viene manteniendo por la jurisprudencia, la ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación del condenado, y esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados, sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior.

Es cierto que las reformas legislativas (LO 5/2010, de 22 de junio (LA LEY 13038/2010), por la que se modifica la LO 10/1995 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal) que han facilitado el acceso al tercer grado, bloqueando o dejando sin efecto determinados requisitos añadidos en anteriores reformas (en la versión ofrecida por la LO 7/2003, de 30 de junio (LA LEY 1123/2003)), en particular el art. 36.2 CP (LA LEY 3996/1995), acerca del «periodo de seguridad».

Tal y como señala el artículo. 106 del Reglamento Penitenciario, la progresión de grado depende de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad, pero...

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