SAP Pontevedra 583/2017, 18 de Diciembre de 2017
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2017:2628 |
Número de Recurso | 410/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00583/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
SR
N.I.G. 36057 42 1 2016 0011918
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016
Recurrente: GENERALI ESPAÑA, Hugo
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: PATRICIA GARCIA CORREA
Recurrido: Miguel
Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 583
En Vigo, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2017, en los que aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA, Hugo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA GARCIA CORREA, y como parte apelada, Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 14.03.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales
D. José Ramón Curbera Fernández, actuando en nombre y representación de D. Miguel CONDENANDO a los demandados D. Hugo y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, a pagar al demandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (6.386,56€). La cantidad de 5.439,58€ consignada judicialmente devengara a cargo de la aseguradora codemandada el interés del art. 20 LCS desde la fecha del accidente -27.01.2016- hasta la consignación judicial el 2.03.2017 y por la diferencia de 946,98€ hasta la cantidad estimada de 6.386,56€, se generará el mismo interés desde el siniestro hasta el completo pago.El demandado, D. Hugo, abonará por la cantidad de 5.439,58€ el interés legal desde su reclamación judicial hasta la consignación el 2.3.2017 y por la diferencia de 946,98€ se devengará el mismo interés desde interposición de demanda hasta sentencia, generándose desde la fecha de su dictado hasta el completo pago los intereses de demora del art. 576 LEC .
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, Hugo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14.12.17.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia de instancia se condenó a don Hugo y a la compañía aseguradora GENERALI a pagar solidariamente a don Miguel la suma de 6.386,56 euros con los intereses señalados en la resolución en concepto de lucro cesante.
La parte demandada recurre la sentencia alegando existencia de error en la valoración de la prueba, singularmente la documental, y subsidiariamente solicita la no imposición de costas.
En la demanda que ha dado origen al presente proceso se reclama por don Miguel la suma total de 9.894,56 euros en concepto de indemnización por las lesiones, gastos y lucro cesante sufridos en accidente de circulación. La parte demandada se allanó parcialmente en la cantidad de 3.670,34 euros correspondiente a la indemnización por lesiones comprensivas de perjuicio personal particular y perjuicio personal básico, así como por los gastos farmacéuticos, con los intereses legales desde la fecha del siniestro. La oposición se centró en la reclamación por lucro cesante que la parte actora cifró en 6.386,56 euros. En la audiencia previa, a la vista de los términos del escrito de contestación a la demanda, la parte actora procedió a la aportación de las nóminas de febrero y marzo de 2016 y de la Declaración de IRPF del año 2015 del demandante y tras su examen la parte demandada realizó nuevo allanamiento en la cantidad de 5.439,58 euros, limitándose entonces la discrepancia a la cantidad de 946,98 euros.
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