SAP Pontevedra 583/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:2628
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución583/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00583/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2016 0011918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016

Recurrente: GENERALI ESPAÑA, Hugo

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: PATRICIA GARCIA CORREA

Recurrido: Miguel

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 583

En Vigo, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2017, en los que aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA, Hugo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA GARCIA CORREA, y como parte apelada, Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 14.03.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. José Ramón Curbera Fernández, actuando en nombre y representación de D. Miguel CONDENANDO a los demandados D. Hugo y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, a pagar al demandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (6.386,56€). La cantidad de 5.439,58€ consignada judicialmente devengara a cargo de la aseguradora codemandada el interés del art. 20 LCS desde la fecha del accidente -27.01.2016- hasta la consignación judicial el 2.03.2017 y por la diferencia de 946,98€ hasta la cantidad estimada de 6.386,56€, se generará el mismo interés desde el siniestro hasta el completo pago.El demandado, D. Hugo, abonará por la cantidad de 5.439,58€ el interés legal desde su reclamación judicial hasta la consignación el 2.3.2017 y por la diferencia de 946,98€ se devengará el mismo interés desde interposición de demanda hasta sentencia, generándose desde la fecha de su dictado hasta el completo pago los intereses de demora del art. 576 LEC .

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, Hugo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14.12.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a don Hugo y a la compañía aseguradora GENERALI a pagar solidariamente a don Miguel la suma de 6.386,56 euros con los intereses señalados en la resolución en concepto de lucro cesante.

La parte demandada recurre la sentencia alegando existencia de error en la valoración de la prueba, singularmente la documental, y subsidiariamente solicita la no imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se reclama por don Miguel la suma total de 9.894,56 euros en concepto de indemnización por las lesiones, gastos y lucro cesante sufridos en accidente de circulación. La parte demandada se allanó parcialmente en la cantidad de 3.670,34 euros correspondiente a la indemnización por lesiones comprensivas de perjuicio personal particular y perjuicio personal básico, así como por los gastos farmacéuticos, con los intereses legales desde la fecha del siniestro. La oposición se centró en la reclamación por lucro cesante que la parte actora cifró en 6.386,56 euros. En la audiencia previa, a la vista de los términos del escrito de contestación a la demanda, la parte actora procedió a la aportación de las nóminas de febrero y marzo de 2016 y de la Declaración de IRPF del año 2015 del demandante y tras su examen la parte demandada realizó nuevo allanamiento en la cantidad de 5.439,58 euros, limitándose entonces la discrepancia a la cantidad de 946,98 euros.

El debate se centra en esta alzada en cuantificar el lucro cesante sufrido y determinar si para fijar el mismo debe estarse al...

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