SAP Valencia 766/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:5804
Número de Recurso1608/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución766/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 1608/2017

Identificación del procedimiento:

P.A. 38/2016, Instrucción núm. 3 de Valencia

P.A. 451/2016, de Penal núm. 11 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL Nº 766/2017

Valencia, a 13 de diciembre de 2017

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistradas

    Dña. María Dolores Hernández Rueda

    Dña. Macarena Amparo Mira Picó

    Apelante:

  2. Olegario

    Abogado, D. Daniel Molina González

    Procuradora, Dña. María Desamparados García Ballester

    Apeladas:

    Ministerio Fiscal:

  3. Javier Roda Alcayde

    Dña. María Luisa y don Jose Luis

    Abogado, D. Efrain Latorre Zafra

    Procuradora, Dña. Ana María Ríos Giménez

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 10 de julio de 2017, concluía "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Olegario con DNI número NUM000, nacido en España el día NUM001 de 1984 hijo de Adolfo y Cristina, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Yatova (Valencia) como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el artículo 152.1.1 y segundo inciso del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO.

Más las costas procesales causadas.

Y, a que por vía de responsabilidad civil indemnice, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros MAPFRE, a María Luisa en la cantidad de tres mil tres cientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (3.344,67 €) por las lesiones causadas, y a Jose Luis en la cuantía de ocho mil ochocientos setenta y cinco euros (8.875 euros) por el valor de mercado del vehículo a fecha de los hechos más el 30% por el valor de afección, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia resultado de multiplicar 37 días (20 del mes de noviembre y 17 de diciembre) por la cantidad de 12,93 € más el IVA por cada día. Cantidades que devengaran el interés legal de acuerdo con el artículo 576 de la LEC y para la compañía de seguros los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- infracción legal y jurisprudencial

- falta de proporcionalidad

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 13 de noviembre de 2017, señalándose para deliberación y resolución el 13 de diciembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que " Olegario con DNI número NUM000, nacido en España el día NUM001 de 1984 hijo de Adolfo y Cristina, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Yatova (Valencia) el día 8 de noviembre de 2014, sobre las 06:45 horas, circulaba con su vehículo marca BMW, serie 1 116D 3 P, con matrícula ....YDQ, asegurado por la compañía de seguros MAPFRE, por la Calle Guillen de Castro de Valencia, no respetando los dos semáforos que se encontraban en fase rojo, y regulan el trafico en los cruces con las Calle Cervantes, Quevedo, antes de entrar al túnel del Ángel Guimera; colisionado con el vehículo marca Seat, modelo Ibiza con matricula .... LCD que conducida María Luisa con autorización de su propietario Jose Luis, asegurado por la compañía de seguros Allianz, que salía de la Calle Quevedo, cruzaba la Calle Guillen de Castro para incorporarse a la Calle Jesús.

Retenido en el semáforo había un ciclomotor.

Las características de la vía son, vía con trazado recto de seis carriles, regulado por señales verticales luminosas, un semáforo regula el tráfico con la Calle Cervantes, y otro con la Calle Quevedo, que es una bocacalle más estrecha que la anterior, separados unos metros, y están sincronizados de modo que pasan de una fase a otra al mismo tiempo, a unos metros del segundo semáforo esta la entrada al túnel de Ángel Guimera, y hay unos bolardos que separan los dos carriles de la derecha que entran y los dos carriles de la izquierda que lo rodean.

Consecuencia de la colisión María Luisa resultó con lesiones consistentes en esguince en muñeca derecha, dolor zona lumbar y cervical, parrilla costal izquierda; que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en vendaje compresivo, reposo relativo y rehabilitación; lesiones que tardaron en curar 32 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 41 días no impeditivos.

Y, el vehículo sufrió daños tasados pericialmente en 6.827 euros.

Desde el día 10 de noviembre de 2014 el vehículo se encuentra en las instalaciones de Levante Motor en la Avda. Del Cid n.º 152 de valencia".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en la que condena a don Olegario, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, se interpuso recurso de apelación por doña Amparo García Ballester, en representación

del condenado, valiéndose de los motivos que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por doña Ana Ríos Giménez, en representación de doña María Luisa y don Jose Luis .

Se sustenta el motivo esencial fundamentador del recurso planteado en la determinación de si las lesiones sufridas por doña María Luisa requirieron tratamiento médico con posterioridad a la primera asistencia, a los efectos de su calificación por la vía del artículo 147.1 del Código Penal, como presupuesto de la condena pronunciada por la vía del artículo 152.1-1º del mismo Código .

A tales efectos, bastará recordar el criterio sentado por esta misma Sala en diversas resoluciones y con toda precisión en nuestro auto de 30 septiembre 2015, según el cual, recogiendo una larga trayectoria jurisprudencial, "respecto a la concurrencia del delito o falta de lesiones para determinar la apreciación o no de ilícito penal o la calificación por la vía del delito o de la falta, resulta importante determinar si el concreto régimen terapéutico a que fue sometido el lesionado tiene o no la consideración de tratamiento médico desde el punto de vista legal. Partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, hay que exponer las grandes líneas jurisprudenciales sobre la interpretación de tratamiento médico:

  1. "Una, que atiende al dato del número de sesiones médicas, es decir, de contactos del médico con el paciente que se necesitan para curar al lesionado, y otra que, partiendo del sentido gramatical del término tratamiento, lo cifra en el esquema que la ciencia médica establece para la curación de un paciente. La primera corriente, que arranca de la Sentencia de 28 de febrero de 1992, se expresa en una fórmula que ha sido literalmente seguida por otras muchas posteriores ( SSTS de 13 de julio, 17 de noviembre de 1993, 2 de marzo y 3 de junio de 1994, etc.), según la cual tratamiento médico es la acción prolongada más allá del primer acto médico, que supone una reiteración de cuidados que se continúa por dos o más sesiones hasta la curación total. Parte esta teoría de la premisa de que para la curación de cualquier lesión grave se precisa la intervención del médico sobre el paciente más de una vez; es decir, mide la gravedad de la lesión por el número de sesiones que el médico tiene que realizar sobre el enfermo; si es una sola, la lesión será leve; si son varias, será grave. Sobre el número de sesiones que, con posterioridad a la primera, se necesitan para que exista delito, tampoco hay un criterio unánime, pues mientras las sentencias citadas exigen al menos dos sesiones más hasta la curación total, hay otras que requieren sólo una segunda intervención.

  2. La segunda teoría considera tratamiento médico la planificación de un esquema médico de curación hecha por un titulado en medicina, y la subsiguiente prescripción del régimen o conducta a observar que se hace al enfermo (con prescripción, en su caso, de la medicación oportuna), o las acciones realizadas directamente por dichos facultativos sobre él, con el fin de recuperar la salud o para tratar de reducir las consecuencias de la lesión, su empeoramiento o una complicación posterior de cierto riesgo ( SSTS de 26 de febrero, 1 de julio y 3 de noviembre de 1992 ).

  3. Existe por último una tercera posición, no autónoma sino complementaria de las anteriores, que afirma que el tratamiento médico no depende del número de actos de intervención que haya tenido un médico, sino de la naturaleza de la intervención, que debe revelar una gravedad mínima de la lesión que permite aplicar la pena prevista para el delito, en consonancia con el principio de proporcionalidad (14 de febrero y 14 de marzo de 1994).

La primera teoría acabó por decaer. Y se eclipsó porque, influida por el adverbio "además de...", que utiliza deficientemente la redacción legal, reduce el problema a una cuestión de número o cantidad, y simplificando el sentido de lo que es tratamiento médico, lo hace sinónimo de asistencia o asistencias médicas, convirtiéndolo en una o varias más. Se...

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