SAP La Rioja 260/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:399
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00260/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2013 0004252

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000006 /2016

Recurrente: Casiano, Daniel, FIRSA II INVERSIONES RIOJANAS S.A., Erasmo, Felipe, Gonzalo, Verónica

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

Recurrido: 38/11 ADMINISTRADORES CONCURSALES

Procurador:

Abogado: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 260 DE 2017

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO INCIDENDENTE OPOSICIÓN CALIFICACIÓN nº 6/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 189/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Calificar como culpable el concurso de la entidad Starglass SA y de Starglass Astur SA, con los efectos siguiente:

-Declara personas afectadas por la calificación a Daniel, Erasmo, Verónica, Felipe, Nemesio, Firsa II Inversiones Riojanas SA y Casiano .

-Declara la inhabilitación de Daniel, Erasmo, Verónica, Felipe, Nemesio, Firsa II Inversiones Riojanas SA y Casiano por un periodo de dos años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

Declara la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

Todo ello con imposición de costas a la concursada y personas afectadas ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Daniel, Erasmo

, Verónica, Felipe, Nemesio, Firsa II Inversiones Riojanas SA y Casiano, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Daniel, Erasmo, Verónica, Felipe, Nemesio, Firsa II Inversiones Riojanas SA y Casiano se alegaba, en esencia, error en la valoración como inexactitud grave en los documentos acompañados con la declaración de concurso, así como error en la valoración de la falta de aprobación y depósito de las cuentas anuales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia con:

"... estimación del recurso y al revocación de la senten cia recurrida declarando que el concurso debe ser considerado fortuito ".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la Administración Concursal se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-11-2017.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de concurrencia de inexactitud grave en los documentos acompañados con la declaración de concurso.

Viene a concluir la sentencia recurrida en apartado Sexto dedicado a la presente causa y tras relato de los elementos en que se basa su consideración que:

" De lo anterior se colige que la concursa no presentó en su solicitud datos correctos sobre su activo y pasivo, y la diferencia es tal importante en referencia a lo reflejado en los informes que obviamente hacen concurrir la causa de culpabilidad invocada ".

El artículo 164.2.2º que se cita como infringido se refiere a la " inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos. ".

Por otra parte el artículo 6 LC impone la presentación de documentación complementaria a la solicitud de concurso, destinada a proporcionar al juez del concurso y a la administración concursal elementos sustanciales y veraces con los que analizar las causas de la insolvencia del concursado y perspectivas de viabilidad y en concreto en lo que ahora interesa el art. 6.2.3º y 4º exigen:

" 3.º Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

4.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones. "

Tal como se recoge en la sentencia recurrida y en los propios escritos de las partes el art. 164.2.2 LC señala como hecho cuya concurrencia determina la calificación como culpable del concurso, entre otras conductas, aquella en la que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o en los presentados durante la tramitación del procedimiento.

Indica al respecto la STS de 3-11-2016 (FD 24º):

La Ley Concursal prevé como causa que determina que, en todo caso, el concurso se califique como culpable, la inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento o el acompañamiento o presentación de documentos falsos (art. 164.2.2º).

Esta sala apenas ha tenido ocasión de tratar tangencialmente esta causa de calificación del concurso como culpable. Pero nuestros tribunales de instancia sí lo han hecho.

Los tribunales han considerado acertadamente que la inexactitud en los documentos que constituye esta causa de culpabilidad supone la falta de adecuación a la realidad de la información contenida en un documento auténtico y válido (de ser falso, se trataría de la presentación de documentos falsos, que también integra esta causa de culpabilidad), que puede ser tanto intencional como por infracción de la diligencia debida, sin que sea admisible excusar al deudor por haber delegado en un tercero su confección o aportación.

Para su consideración como causa de culpabilidad diferenciada de otras previstas en la Ley Concursal es necesario que tal inexactitud no haya sido ya objeto de valoración por aplicación de un precepto preferente que contemple el mismo desvalor, como ocurre cuando la inexactitud en las cuentas anuales acompañadas a la solicitud de concurso ha sido considerada como irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera y ha determinado la aplicación de la específica causa de culpabilidad del art 164.2.1º de la Ley Concursal .

Es también necesario que tenga una trascendencia informativa relevante para el concurso, en concreto para alguna de sus operaciones sobre la masa activa o pasiva, para la calificación o para la aprobación del convenio.

Sin embargo, el juez del concurso no necesita hacer un enjuiciamiento añadido, destinado a determinar si la comisión de tal inexactitud en la presentación de esos documentos constituye un...

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