SAP León 305/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2017:1225
Número de Recurso370/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00305/2017

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24115 41 1 2014 0009391

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000506 /2014

Recurrente: Paloma

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Rodrigo

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado:

SENTENCIA Nº. 305/17

ILMOS /A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Liquidación Sociedades Gananciales nº506/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 370/2017, en los que aparece como parte apelante, Dña. Paloma, representada por la Procuradora Dña. Antolina Hernández

Martínez; y como parte apelada, D. Rodrigo, representado por el Procurador D. Jesús Manuel Morán Martínez, sobre disolución sociedad de gananciales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23/05/17, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: SE DESESTIMA la oposición a la valoración realizada por el perito de los bienes de la liquidación de sociedad de gananciales formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Antolina Rodríguez Ochoa, en nombre y representación de DOÑA Paloma .

Las costas se impondrán a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29/11/17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en primer término en el recurso la nulidad de actuaciones, al entender que existe una infracción de los arts. 338, 339.5, 342 y 356 de la LE Civil, argumentando que el perito designado judicialmente no ha sido citado, ni traído a la vista de este procedimiento, y que si bien es cierto que podía haberse solicitado la intervención del mismo por la parte recurrente, no es menos cierto que el art. 346 de la LE Civil, extiende la facultad de designarlo al propio Juzgador, máxime cuando en este caso por providencia de fecha 15 de diciembre de 2016, el Juzgado, les requiere por dos días para formular aclaraciones o solicitar que el perito complemente su informe, motivo por el cual de buena fe no se pidió su citación, interesando aclaraciones en su escrito aclaratorio, que nunca se llevaron al efecto, ni se completó el informe por parte del perito designado judicialmente.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, entendiéndose por tal la privación del derecho de defensa, lo que supone que se haya causado un efectivo perjuicio a los intereses legítimos de quien invoca la nulidad y, además que se trate de una actuación (u omisión) imputable al órgano judicial y no a la parte interesada de forma que no sea ésta quien la haya provocado por medio de un comportamiento negligente o por actuación desacertada, equívoca o errónea o por impericia técnica en la utilización de los medios procesales para impedirla pues si bien los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano esos efectos carecerán de relevancia cuando el error sea también imputable a negligencia de la parte.

Del examen de lo actuado se desprende, que mediante providencia de fecha 8 de noviembre, se dio traslado a las partes del informe presentado por la perito Sra. Eva, a fin de que en el plazo de 10 días alegaran lo que a su derecho convenga. Por la parte ahora recurrente, se presentó escrito de alegaciones, en el que se solicitaban tres aclaraciones por parte de la perito, pero sin interesar, en dicho escrito, que concurriera al juicio o a la vista. Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2016, se acuerda, "Dada cuenta, de las alegaciones efectuadas por ambas partes respecto del informe pericial emitido en el presente procedimiento, se requiere a la parte demandada para que en el plazo improrrogable de dos días, aclare si lo que interesa es que la perito complemente su informe, o bien, aclare lo puesto de manifestó en su escrito, toda vez que tales aclaraciones se podrán realizar en el acto de la vista", sin que a dicha providencia figure que se haya dado contestación alguna, o que haya sido objeto de impugnación, por lo que interesar la nulidad de actuaciones, cuando ha sido su propia omisión, la que ha determinado la incomparecencia en la vista del perito, y por ende la indefensión que se dice haber sufrido y cuando no se puede tratar de eludir su propia responsabilidad, por la vía del art. 346 de la LE Civil, pues dicho precepto faculta al Juez,...

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