SAP Pontevedra 453/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2017:2800
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00453/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0007917

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: María Inmaculada

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hernan, Jesús

Procurador/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ NIETO, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª NIEVES PILAR OTERO LAMAS, GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº 453/17

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ILMOS. SRES.

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000062 /2017, procedente de DPA 1420/2017, del Juzgado de Instrucción nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN,

contra Hernan (DNI NUM000 ) Y Jesús (DNI NUM001 ), representados por los Procuradores MANUEL RODRIGUEZ NIETO y MARIA TAMARA UCHA GROBA, respectivamente y defendidos por los Abogados NIEVES PILAR OTERO LAMAS y GUILLERMO PRESA SUAREZ, respectivamente.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN de los artículos 242.1, 2 Y 3 del Código Penal, y de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 del mismo texto legal, respondiendo los dos acusados en concepto de autores por el delito de robo con violencia e intimidación y respondiendo Jesús del delito leve de lesiones, con la agravante ambos acusados de DISFRAZ ( art. 22.2º del C.P .) y en el acusado Jesús la circunstancia agravante de multireincidencia ( art. 22.8º del C.P . en relación con el art. 665.1º.5º del mismo texto legal ), solicitando se impusiera a los acusados, la pena de

A Jesús por el delito de robo SIETE AÑOS DE PRISIÓN y a Hernan, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, y en ambos casos la INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, procede imponer al acusado Jesús, por el delito leve de lesiones a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del

C.P ., abono de las costas procesales y los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Irene en la cantidad de 500 euros.

Asimismo, el acusado Jesús abonará a María Inmaculada en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Hernan, mayor de edad, y Jesús, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 08/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de vigo por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión (eje 143/2010), sentencia firme de 16/06/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión (eje 350/2010) y condenado igualmente por sentencia firme de 20/10/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión (eje 611/11, constando en la hoja histórico-penal como fecha de extinción de las 3 condenas la de 21/04/2015 y condenado por sentencia firme de 27/05/2016 por un delito contra la seguridad vial cometido 3 dias antes, sobre las 13:10 horas del 16/05/2017, mediando un previo y común acuerdo tanto en la acción como en el resultado y con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial acudieron en el vehículo Peugeot matrícula .... QYW, propiedad de Hernan, a las inmediaciones del supermercado Molliños, propiedad de Irene, situado en la C/ Jesús Espinosa de Panjón (Nigrán) y mientras Hernan esperaba al volante en el interior del vehículo, preparado para emprender la huída y en funciones de vigilancia, Jesús entró en el supermercado donde, esgrimiendo un cuchillo de 17 cms de longitud de hoja que llevaba, sujetó a María Inmaculada, responsable del supermercado, tumbándola de costado sobre el mostrador al tiempo que le ponía el cuchillo en el cuello para asustarla y le exigía que le diera el dinero de la caja registradora diciendo "abre la caja, abre la caja", para, finalmente, manipularla con el cuchillo y romperla, haciéndose con el cajón de la caja registradora que contenía 500 euros, abandonando a continuación corriendo el supermercado y subiéndose al vehículo en el que aguardaba Hernan, emprendiendo inmediatamente la huída, marchándose del lugar.

Como consecuencia de estos hechos María Inmaculada sufrió una inflación a nivel del mesetero izquierdo, erosiones en la muñeca derecha y hematomas en espalda y cuello que requirieron para su curación de una primera asistencia médica y tardaron en curar 7 días no impeditivos.

En la fecha de los hechos Jesús era adicto a heroína y cocaína desde al menos 2001 y 2007, respectivamente, habiendo sido diagnosticado de síndrome de dependencia a opiácios y cocaína, lo que disminuía levemente sus capacidades volitivas.

El 28/11/2017 Jesús consignó para pago de la responsabilidad civil la suma de 780 euros.

El 29/11/2017 Hernan consignó para pago de la responsabilidad civil la suma de 500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La realidad del robo acaecido sobre las 13:10 horas del día 16/05/2017 en el supermercado Molliños de Panjón, su desarrollo y circunstancias en que se llevó a cabo, así como las lesiones con que resultó Doña María Inmaculada, empleada del supermercado, durante su ejecución, tal y como aparecen descritos en los hechos probados, resultan de la declaración en el plenario de los testigos Doña María Inmaculada y Doña Magdalena quienes relatan, la primera, que estaba en el supermercado Molliños de Panjón, hablando con una chica en el exterior y había un chico andando para arriba y para abajo, hasta que entró en el supermercado, momento en que llamó a Magdalena, porque aunque no había visto al chico antes, le extrañó que llevase la capucha puesta un día de mayo, el señor quedó cerca de la entrada y le pidió unas cervezas y cuando ella pone las cervezas sobre el mostrador, sacó un cuchillo grande, la agarró con la mano izquierda y con la otra le puso el cuchillo en el cuello y que le diera el dinero, gritándole a Magdalena (manifiesta la testigo que Magdalena había entrado en el supermercado y había ido hacia la parte trasera cuando ella la había llamado), que abriera la caja y ella que la caja no era suya y no sabía, soltándole entonces el acusado Jesús el brazo izquierdo y con la mano derecha metía el cuchillo para forzar o manipular la caja. Que la testigo salió pero, como Magdalena seguía dentro, volvió a entrar y le dijo que ella abría la caja y le daba el dinero, pero él cortó los cables y se llevó la caja, corriendo ella detrás de él hasta la fuente, había un coche aparcado más arriba y le costó con la caja meterse en el coche, del coche ella vió los 4 números de la matrícula y luego llevaba unas pegatinas blancas tapando las letras, cuando subió lo hizo por la puerta trasera derecha, le abrieron la puerta, porque él con la caja tenía dificualtades, manifestando también que cuando ella corría detrás del acusado, pasó un cliente en su coche y le dijo que la había atracado y el cliente fue detrás de él en el coche pero lograron huir; y Doña Magdalena, asimismo, declara que vio pasar a un hombre con guantes y un chándal con capucha cuando estaba hablando con María Inmaculada, que cuando entró María Inmaculada lo vio raro y entró llamándola a ella que fue hacia atrás, el señor le pidió unas cervezas (a María Inmaculada ) y cuando ella la oye gritar, ve que la tienen contra la cinta donde se ponen las cosas con un cuchillo en la mano. El señor llevaba la capucha y los guantes puestos y le vio la cara, llevaba una braga bajada, con toda la cara al descubierto. Ella estaba frente a él y le grita que abra la caja, porque pensaba que era la dueña, pero ella le decía que no era suya y no sabía abrirla, vino más gente a la puerta, se puso más nervioso e intentó meter el cuchillo en la caja, su compañera se soltó y se fue para fuera y ella también, que el acusado manipulaba la caja con la punta del cuchillo y María Inmaculada entró para decirle que no rompiera la caja que ella le daba el dinero, pero ya salía con la caja en la mano y su compañera gritando detrás. Él se fue hacia arriba, poniendo de relieve la testigo, como lo hace también María Inmaculada, que no conocía de nada a la persona que entró.

Las características del cuchillo que portaba Jesús en el robo y con el que amenazó, poniéndoselo en el cuello a Doña María Inmaculada (cuchillo de 17,5 cms de hoja), así como que éste era el cuchillo que portaba en la mano cuando fue detenido ese mismo día a las 15:15 horas a la altura del nº 181 de la Carretera de Camposancos, se consideran acreditados por la declaración de las dos testigos antes mencionadas, en relación con las actas de reconocimiento de efectos obrantes a...

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