SAP Badajoz 434/2017, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2017:1174 |
Número de Recurso | 522/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 434/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00434/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: APD
N.I.G. 06050 41 1 2017 0000031
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO
Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Sonia
Procurador: LOURDES MORON GALLEGO
Abogado: RICARDO MORON GALLEGO
S E N T E N C I A N U M: 434/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En la ciudad de BADAJOZ, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador D. ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido por el Abogado Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido Dª. Sonia, representado por la Procuradora Dª LOURDES MORON GALLEGO y dirigido por el Abogado D. RICARDO MORON GALLEGO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 52017, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La Mercantil apelante "IBERCAJA BANCO S.A." -limita su recurso a "la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación que se suscribió, en fecha 13 de febrero de 2014, entre el actor y la demandada, y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento.
Sobre idéntica cuestión, no hemos pronunciado ya en varias resoluciones precedentes, en que la demandada es, precisamente, la misma entidad hoy apelante, por lo que obviamente nos remitimos a lo ya decidido. Así en nuestra Sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho 1º decíamos:
" Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.
El motivo se estima.
Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge...
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ATS, 24 de Marzo de 2021
...sentencia de 14 de diciembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 522/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 23/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Fregenal de la Remitidos los a......