SAP Badajoz 434/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2017:1174
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00434/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06050 41 1 2017 0000031

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017 Recurrente: IBERCAJA BANCO

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Sonia

Procurador: LOURDES MORON GALLEGO

Abogado: RICARDO MORON GALLEGO

S E N T E N C I A N U M: 434/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador D. ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido por el Abogado Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido Dª. Sonia, representado por la Procuradora Dª LOURDES MORON GALLEGO y dirigido por el Abogado D. RICARDO MORON GALLEGO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 52017, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mercantil apelante "IBERCAJA BANCO S.A." -limita su recurso a "la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación que se suscribió, en fecha 13 de febrero de 2014, entre el actor y la demandada, y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento.

SEGUNDO

Sobre idéntica cuestión, no hemos pronunciado ya en varias resoluciones precedentes, en que la demandada es, precisamente, la misma entidad hoy apelante, por lo que obviamente nos remitimos a lo ya decidido. Así en nuestra Sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho 1º decíamos:

" Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge...

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