SAP Madrid 577/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2017:17977
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución577/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0083049

Recurso de Apelación 125/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de Pieza para impugnación del inventario y de la lista de acreedores ( Art 96 LC ) 347/2016

APELANTE: ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA

PROCURADORA Dña. ANA BARALLAT LOPEZ

APELADOS: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A.

LETRADO D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ GÁLVEZ DE LA CÁMARA

SENTENCIA Nº 577/2017

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y

D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 125/2017, los autos del incidente concursal nº 447/2016, relativo a la entidad ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid y referente a clasificación de créditos.

Han actuado en esta segunda instancia en representación y defensa de las partes, por la apelante, ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA, la procuradora Dª Ana Barallat López y el letrado D. Alberto Núñez-Lagos Burguera; a su vez, como apelados, la administración concursal de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), representado y defendido por el abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada, en el seno del concurso nº 488/2015, con fecha 27 de abril de 2016, por la representación de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA, en

la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba aplicables, concluía suplicando lo siguiente:

"Se ordene a la Administración Concursal corregir la lista de acreedores del informe de Aries reconociendo el crédito del CDTI como un crédito ordinario en su totalidad".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Que desestimando la demanda formulada a instancia de la concursada ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A., declarada en concurso en proceso nº 488/15 de este Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Barallat López y asistida del letrado D. Alberto Núñez-Lagos Bruguera; contra el CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI), representado y asistido por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas ."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 9 de febrero de 2017, tras ser turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 14 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante somete a este tribunal una polémica de índole puramente jurídica. La concursada discrepa de la clasificación que ha sido otorgada por parte de la administración concursal al crédito insinuado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en el seno del concurso de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA.

El crédito, por un importe total de 1.160.335,86 euros, tiene su origen en dos contratos de préstamo concedidos por el CDTI a ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA, para que pudiera desarrollar dos proyectos de investigación. En concreto, los derechos insinuados en el concurso de esa sociedad provienen de sendas escrituras de reconocimiento de deuda, ambas de fecha 22 de octubre de 2015, que, a su vez, tienen su respectiva causa en previas operaciones de préstamo que fueron concedidos por el CDTI a la mencionada sociedad (posteriormente concursada), en fechas 4 de marzo de 2010 (por un principal de 352.280,25 euros, para desarrollar un proyecto de investigación aeronáutico) y 29 de julio de 2010 (por un principal de 1.457.229,75 euros, para el proyecto de nuevo colector solar y tubo absorbedor). En las escrituras de reconocimiento de deuda se fijaba el saldo todavía adeudado y se pactaba un calendario de pagos para la devolución de la deuda, sujeta a un interés ordinario anual, respectivamente, del 0,50 y del 0,47 %. Para la demora la previsión era la aplicación del interés del 10 % anual.

La parte recurrente considera que no es admisible que el 50% de esos derechos de crédito sean clasificados como privilegiados, al amparo de lo previsto en el artículo 91.4º de la Ley Concursal, en el seno del concurso de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA porque entiende que los mismos no se habrían determinado en el ejercicio de potestades administrativas. Sostiene que, por lo tanto, deberían ser clasificados en su totalidad como ordinarios.

Como la resolución dictada en la primera instancia no resultó favorable al planteamiento de ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS SA, lo sostiene también en esta apelación. El juez del concurso entendió que la clasificación asignada por la administración concursal era acertada porque la decisión del CDTI al dotar de financiación a un proyecto de investigación suponía el ejercicio de facultades y funciones administrativas para la potenciación del desarrollo industrial y tecnológico. La recurrente critica ese criterio, pues considera que implica confundir entre el desempeño de una función pública y el ejercicio de una potestad administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 444/2022, 28 de Abril de 2022
    • España
    • 28 Abril 2022
    ...CDTI La sentencia, tras copiar varias resoluciones ( SAP de Guadalajara, sección primera, del 9 de octubre de 2020; SAP de Madrid, sección 28, de 15 de diciembre de 2017 y de la SAP de A Coruña, sección 4ª, de 22 de julio de 2015) estima la demanda con esta argumentación:" En el presente ca......
  • SAP Granada 541/2021, 16 de Julio de 2021
    • España
    • 16 Julio 2021
    ...aquel derive del ejercicio de potestades administrativas. A este respecto, y como se ref‌iere en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 15 de diciembre de 2017, el hecho de que la parte actora, el conceder el crédito privilegiado a la concursada objeto de las pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR