SAP Madrid 547/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2017:14962
Número de Recurso956/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0108149

Recurso de Apelación 956/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 624/2015

APELANTE: D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

APELADO: D./Dña. Mercedes y otros 8

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 547/2017

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 624/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D./Dña. Joaquín apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN y defendido por Letrado, contra D./Dña. Mercedes, D./Dña. Ana María, D./Dña. Apolonia, D./Dña. Jose Ángel, D./Dña. Custodia, D./Dña. Eugenia, D./Dña. Pedro Francisco, D./Dña. Laura y D./Dña. Aquilino apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/02/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Santiaga por medio de su apoderado don Esteban, representada por el procurador don Florencio Araez Martínez, contra don Joaquín

, representado por la procuradora doña María Teresa Moncayola Martín;

Dos.- declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de 1.10.1983, sobre la vivienda en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 exterior NUM002, por falta de pago, y declaro haber lugar al desahucio del demandado, al que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición de la demandante; e interésese del Servicio Común señalamiento para el lanzamiento del demandado, y, una vez conste en autos su día y hora, se dará traslado de ello a ambas partes;

Tres.- en cuanto a la solicitud, en la demanda, de ejecución directa del lanzamiento del demandado, a continuación se acordara, mediante resolución con forma de auto, lo procedente;

Cuatro.- y, al propio tiempo, condeno a don Joaquín al pago de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CENTIMOS (539,13) de principal, así como al pago de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la sentencia;

Cinco.- por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

  1. contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

  2. asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el DEPOSITO requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de CINCUENTA EUROS (50,00), mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido;

  3. y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría en su caso el recurso de apelación, si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

  4. la presente sentencia no producirá efectos de cosa juzgada, conforme establece el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en representación de D. Esteban, interpone demanda contra D. Joaquín, sobre desahucio de falta de pago y reclamación de la cantidad de 539,13 euros. La demanda la interpone D. Esteban en representación de Dª Santiaga, en calidad de arrendadora de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 exterior NUM002, quien la dirige contra D. Joaquín en calidad de arrendatario de la vivienda, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1983. La cantidad reclamada se corresponde con los importes de IBI y tasa de basura de 2013, una vez deducido las cantidades abonadas a cuenta por el arrendatario, según liquidación que se remitió al demandado y ha sido aportada como documento nº 7 de la demanda.

En fecha 6 de febrero de 2017 se dictó sentencia por el Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y declara haber lugar al desahucio, condenando al demandado al desalojo de la vivienda arrendada y al pago de la suma de 539,13 euros, intereses moratorios y costas procesales.

En la sentencia se considera que el demandado ha incumplido su obligación de pago del IBI y tasa de basuras de ejercicio 2013, por los importes de 453,13 euros y 86 euros, respectivamente, en virtud de lo acordado por ambas partes en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1983 y lo dispuesto en la DT c) 10-2 de la LAU, de conformidad con lo previsto en la DT 2 ª A)- 1 de dicha Ley . Ante ese incumplimiento concurre la causa de resolución del contrato de arrendamiento interesada en la demanda, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27-2 a) de la LAU, procediendo también la condena al pago de las sumas anteriormente referidas.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Mª TERESA MONCAYOLA MARTÍN, en representación de D. Joaquín se interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos:

  1. - Infracción y violación del art. 17-4 de la LAU, en relación con el art. 1.110-2 del Código Civil, por no haber entregado la arrendadora al arrendatario recibo de pago. Según el art. 17, en su párrafo 4, "El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago" .

    Debe desestimarse dicho motivo de oposición al recurso, por cuanto consta aportado junto con la demanda duplicado de los recibos de renta correspondientes a las mensualidades de enero a abril de 2013, en los que consta el pago a cuenta de IBI de 11'16 euros y sin que conste el pago de cantidad alguna por tasa de basuras (folio 61). Con ellos el demandado tenía pleno conocimiento de la cantidad que venía abonando por IBI y justificante del pago de dichas cantidades. Posteriormente, se abonaba la renta mediante giros postales, en los que el arrendatario hacía constar los conceptos abonados (folio 62 y 63). A la vista de dicha documental, no se incumplió por la arrendadora con la obligación contenida en el art. 17 de la LAU, por cuanto se aportaron recibos y cuando se pasó a abonar la renta por medio de giro postal, no era preciso librar recibos al tratarse de un medio de pago que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 102/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • 15 Abril 2021
    ...la que puede hacer uso el Juzgador valorando el conjunto de la prueba practicada, tal y como recuerda, entre otras la SAP Madrid Sección 10ª de 19 de diciembre de 2017, es constante la del Tribunal Supremo que establece, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, que "... est......
  • ATS, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • 2 Diciembre 2020
    ...la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 956/2017, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 624/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR