AAP Pontevedra 375/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2017:3204A
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00375/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36006 41 1 2017 0001056

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000790 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS Procedimiento de origen: MONITORIO 0000238 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

AUTO NÚM. 375/17

En PONTEVEDRA, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 29 de septiembre de 2.017, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"1. Dar por terminado el presente procedimiento.

  1. Desglosar y entregar al instante los documentos originales que se hubieran aportado.

  2. Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución a las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al/ a la Ilmo/a. Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El Juzgado rechaza la competencia territorial en un proceso monitorio por encontrarse el domicilio de la demandada fuera de su partido judicial.

Sin embargo yerra la citada resolución cuando no tiene en cuenta que en asuntos de reclamación de deuda sobre gastos de comunidades de propietarios, como es el caso, hay un fuero alternativo, a elección del solicitante, que es el juzgado del lugar donde radique la finca ( art. 813.1 in fine LEC ), por lo que el recurso debe estimarse.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados de fecha 29 de septiembre de 2.017, revocando la declaración de incompetencia...

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