SAP Madrid 534/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:16760
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución534/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2016/0003896

Recurso de Apelación 719/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 444/2016

APELANTE: ESMASA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

APELADO: TRANSTEL S.A.

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

AXA SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 719/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 444/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 719/17, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada TRANSTEL, S.A., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado;

de otra, como demandada y hoy apelante EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN, S.A. (ESMASA), representada por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina; de otra, como demandada y hoy apelada AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Miguel Ángel Baena Jiménez; y de otra, como demandada y hoy apelada D. Guillermo ; sobre

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón en fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad, interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D Jesús Moreno Ayllón, en nombre y representación de la entidad mercantil TRANSTEL, S.A., frente a la entidad ESMASA, S.A., y por ende debo condenar y condeno a esta última a que abone a la primera la cantidad de 82.646,62 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago; así como a las costas causadas en esta instancia con respecto a la misma.- 2.- Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley del Contrato e Seguro, interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D Jesús Moreno Ayllón, en nombre y representación de la entidad mercantil TRANSTEL, S.A. frente a las entidades aseguradoras ALLIANZ y AXA, y por ende debo absolver y absuelvo a las mismas de todas las pretensiones formuladas contra éstas, con condena en costas a la parte actora.-".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, S.A. (ESMASA), previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, se elevaron posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad TRANSTEL S.A. contra la EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON S.A. (en adelante ESMASA), y desestimatoria de las pretensiones ejercitadas contra las aseguradoras AXA Y ALLIANZ, se presenta recurso de apelación por ESMASA invocando:

  1. - La infracción de los artículos 1.101, 1.183, 1.561 y 1.563 del Código Civil y doctrina jurisprudencial aplicable, y error en la valoración de la prueba, en orden a impugnar la declaración de responsabilidad de ESMASA como arrendatario de los vehículos arrendados, que fueron dañados a consecuencia del incendio.

  2. - La infracción del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, al quedar absuelta la entidad aseguradora ALLIANZ.

Las entidades apeladas se oponen al recurso.

SEGUNDO

Previamente al examen del primero de los motivos, abordamos el segundo relativo a la infracción del artículo 76 LCS, puesto que a través de esta pretensión se impugna el pronunciamiento absolutorio de ALLIANZ.

Dicha impugnación no puede prosperar porque resulta inviable que un codemandado pueda, en esta alzada, pedir la condena de otro codemandado, que resultó absuelto. Cabe recordar al respecto el criterio expresado en la STS de 27 de marzo de 2.013, que declara "... es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la condena del coligante que resultó absuelto ( Ss. de 28-10 - 1991, 17-7-1992, 31-12-1994 y 31-10-1995 y 8 de julio de 1999 ), ( SSTS 9-3-2000, rec. 1742/1995 ; 30-3-2001, rec. 616/1996 ;

sentencias 219/2007, de 1 de marzo ; 644/2007, de 12 de junio, 552/2009, de 15 de julio y sentencia 4-10-2011, rec. 351/2007 ) ." Y ello cualquiera que sea incluso el vínculo de solidaridad o no que pudiera existir entre ellos, propia o impropia, en base al principio dispositivo y de congruencia y conforme doctrina de la Sala 1ª del T.S. expresada en Sentencias de 12 de noviembre de 1992, 7 de mayo de 1993, 31 de diciembre de 1994, 15 de diciembre de 2000 y 4 de marzo de 2002, 27 de marzo de 2013, 16 de mayo de 2010, 14 de octubre de 2013, y 30 octubre de 2.014, entre otras.

Lo que conduce a desestimar este motivo.

TERCERO

La cuestión esencial del recurso se ampara en la exención de responsabilidad que defiende la apelante, en virtud de los artículos 1.561 y 1.563 CC, puesto que ninguna intervención tuvo en el incendio que, tal y como fue considerado en la investigación policial, fue intencionado, concurriendo fuerza mayor o caso fortuito.

En el presente caso, el perjuicio reclamado se deriva de los daños sufridos en los vehículos propiedad de TRANSTEL S.A. de los que ESMASA era la arrendataria, a consecuencia de un incendio acaecido en el interior de la nave, en la que la apelante desarrollaba su actividad empresarial, el día 27 de febrero de 2015, a las 00:30 hs.

Desde la perspectiva legal el artículo 1.563 CC dispone que "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya".

Desde el punto de vista jurisprudencial, en interpretación del precepto, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2016, en la cual indica que la jurisprudencia la Sala tiene reconocido que el artículo 1563 del C.Civil establece una...

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