SAP Burgos 406/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2017:1073 |
Número de Recurso | 245/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 406/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00406/2017
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09018 41 1 2015 0005201
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000505 /2015
Recurrente: Edemiro, Otilia
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado: PEDRO GUERRERO ROMERA, PEDRO GUERRERO ROMERA
Recurrido: Susana
Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Abogado: JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA
S E N T E N C I A Nº 406
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA
LUGAR: BURGOS
FECHA: ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
En el Rollo de Apelación nº 245 de 2017, dimanante del Juicio División de Herencia nº 505/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2016 y Autos de Aclaración de 18 de Abril y 26 de mayo de 2017,siendo parte, demandantes apelantes DON Edemiro y DOÑA Otilia, representados ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendidos por el Letrado Don Pedro Guerrero Romera; y como parte demandada apelada DOÑA Susana, representada ante este Tribunal por el procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendido por el letrado Don José Ramón Arroyo Esgueva.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyos Fallo es del tenor literal siguiente: " SENTENCIA: Que en lo referente a los bienes y derechos que deben ser incorporados en el inventario del caudal relicto de D. Adriano Y DOÑA Visitacion se estiman parcialmente las pretensiones planteadas por ambas partes.
Se acuerda así el inventario será formado por los siguientes bienes (tomando
como referencia la numeración de la propuesta de inventario presentada por la parte demandada):
-
Deben incluirse en el inventario de bienes privativos de D. Adriano, todas las
fincas y créditos enumerados por la parte demandada en su propuesta hasta el
número 36, salvo los números 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 25, 26 y 27, que deben
excluirse.
-
Deben incluirse en el inventario como bienes privativos de Doña Visitacion, el
nº 8, los números 37, 38 y 39, 40,45, 50, 52, 56, 58, 74 y 75. Y respecto al bien nº 79, hay que restar a dicha cantidad 88 Euros, por lo que el crédito sería de 2.642,08 Euros.
-
Deben incluirse como bienes gananciales de D. Adriano y Doña Visitacion, los
números 81, 82 y 83.
-
Debe incluirse en el pasivo del inventario, la cantidad de 1.869,78 Euros,
correspondiente a la factura de gastos funerarios de Doña Visitacion .
Esta Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 19 de Abril de 2017, cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Acceder parcialmente a la subsanación y complemento solicitada por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte, en representación de la parte demandada en relación a la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 5 de Mayo de 2016, en el siguiente sentido:
- en el Fundamento Jurídico Segundo donde dice "Además, en el acto de la vista las partes manifestaron estar de acuerdo en el carácter privativo de Doña Visitacion de las siguientes fincas : 40,45, 50, 52, 56, 58, 74 y
75. Y en cambio, manifestaron que deben excluirse de esa enumeración de la propuesta de la demandada restantes, hasta la número 78 incluida."
Debe decir "Además, en el acto de la vista las partes manifestaron estar de acuerdo en el carácter privativo de Doña Visitacion de las siguientes fincas : 40, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74, 75,,y 80."
- Y en el Fallo de la Sentencia donde dice "2º Deben incluirse en el inventario como bienes privativos de Doña Visitacion, el nº 8, los números 37, 38 y 39, 40, 45, 50, 52, 56, 58, 74 y 75. "
Debe decir "2º Deben incluirse en el inventario como bienes privativos de Doña Visitacion, el nº 8, los números 37, 38 y 39, 40, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74, 75, y 80 " manteniendo inalterable el resto del fallo, y de la resolución.
Y luego fue aclarada también por Auto de fecha 26 de Mayo de 2017 cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Acceder parcialmente a la subsanación y complemento solicitada por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte, en representación de la parte demandada en relación al Auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 19 de Abril de 2017, en el siguiente sentido:
- en el Fundamento Jurídico Segundo donde dice "Además, en el acto de la vista las partes manifestaron estar de acuerdo en el carácter privativo de Doña Visitacion de las siguientes fincas: 40, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74 y 75 y 80".
Debe decir "Además, en el acto de la vista las partes manifestaron estar de acuerdo en el carácter privativo de Doña Visitacion de las siguientes fincas : 40, 41, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74, 75,,y 80."
Y en la parte Dispositiva del citado Auto donde dice "2º Deben incluirse en el inventario como bienes privativos de Doña Visitacion, el nº 8, los números 37, 38 y 39, 40, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74 y 75 y 80".
Debe decir "2º Deben incluirse en el inventario como bienes privativos de Doña Visitacion, el nº 8, los números 37, 38 y 39, 40,41, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 73, 74, 75, y 80 " .Manteniendo inalterable el resto del fallo, y de la resolución."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Edemiro y Doña Otilia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Noviembre de 2017.
La parte actora, Don Edemiro y Doña Otilia, formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de División de Herencia, que fija el inventario de la herencia de Don Adriano y de la herencia de doña Visitacion .
La Sentencia de Primera Instancia de fecha 5 de Mayo de 2016, aclarada por Auto de fecha 19 de Abril (hay que entender Mayo) de 2017 y por Auto de fecha 27 de Mayo de 2017, fija el Inventario en los siguientes términos:
1.Activo de Bienes de carácter Privativo de Don Adriano, los inmuebles y créditos señalados en la Propuesta de Inventario de la demandada Doña Susana con los números 1,2,4,5,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,28,29,30,31,32,33,34,35 y 36.
2.Bienes de carácter Privativo de Doña Visitacion, los señalados en la Propuesta de Inventario de la demandada Doña Susana con los números 8,37,38,39,40,41,44,45,46,47,50,52,
53,54,55,56,58,59,60,73,74,75 y 80. Además los Derechos o acciones en la Bodega Cooperativa Virgen de las Villas de Aranda de Duero por valor de 2642,08 € (Partida 79 de la Propuesta de Inventario de la parte demandada, restando de su valor 88 €).
3.Bienes de carácter ganancial de los dos causantes Don Adriano y Don Visitacion, que corresponden a los bienes de los números 80,81 y 83 de la Propuesta de Inventario de la parte demandada.
4.Como Pasivo del Inventario Crédito de D. Edemiro por el importe de 1869,78 € por la factura de gastos funerarios de Doña Visitacion .
La parte actora en su recurso de apelación solicita:
1-Que se incluyan como bienes privativos de la causante Doña Visitacion los bienes señalados con el nº 41 y 57 de la Propuesta de Inventario de la demandada.
2-Que se excluyan, de los bienes privativos del causante Don Adriano, los bienes señalados con los nº 1,2,5,13,14,18,19,20,21,28,
29,30,31,32,33,34,35 y 36; quedando como bienes privativos del Sr. Edemiro únicamente los señalados como los nº 4,15,16,22,23 y 24.
3-Respecto de los bienes Gananciales de Don Adriano y Doña Visitacion solicita se incluyan los que en el apartado anterior solicita no se consideren privativos de Don Adriano, de tal manera que sean Gananciales los señalados con los números 1,2,5,13,14,18,19,20,21,28,29,30,31,32,33,34,35,36,81,82 y 83.
4-Como pasivo de la herencia de Doña Visitacion solicita se incluya el crédito de don Edemiro por importe de 5.730 €.
5-Y como pasivo de las herencias de Don Adriano y de Doña Visitacion los gastos que sean necesarios para la partición de la herencia.
El bien señalado con el número 41, si bien no fue incluido en la Sentencia entre los bienes privativos de Doña Visitacion, lo fue posteriormente por Auto de Aclaración de 26 de Mayo de 2017, conforme a lo solicitado por la parte demandada apelada.
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