SAP Barcelona 2/2018, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2017:14493
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 301/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2015

JUZGADO PENAL Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL:

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En Barcelona a 21 de diciembre de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Mataró, al nº 9/2015, por un delito de imprudencia grave contra Calixto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Lorente Flores y defendido por el Letrado Sr. Jaume Martí Fábregas, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de marzo de 2017, y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO al acusado Calixto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones cometido por imprudencia grave, previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C P y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo de SIETE MESES.

Se imponen las costas al condenado Calixto del presente procedimiento . ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. El expediente de la causa ha tenido entrada en la Secretaría del Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2017.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación:

" De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado:

El acusado Calixto sobre las 15,00 horas del día 27 de agosto de 2011 conducía la furgoneta Ford Transit matricula ....FX por la carretera Nacional II a la altura del KM 634 en el Masnou, habiendo ingerido una cantidad importante de bebidas alcohólicas que afectaban al manejo y reflejos de la conducción.

A consecuencia de su estado de intoxicación alcohólica efectuó una maniobra repentina, sorpresiva y sin avisar por medio de los intermitentes de cambio de carril, sin respetar la línea continua vertical que se lo impedía, interponiéndose en el camino de la motocicleta Vespa TX 200 matricula K ....-QB que era conducida por Ezequias

, interponiéndose en su camino y provocando que la motocicleta colisionara con la parte trasera del la furgoneta del acusado al alcanzar éste con su furgoneta a dos vehículos que se encontraban parados como consecuencia de las incidencias del trafico.

A consecuencia del accidente de trafico provocado por el acusado Calixto, Ezequias sufrió fractura abierta del maxilar derecho, contusión frontal y enfisema subcutáneo que precisó de tratamiento medico por medio de puntos de sutura por planos de cicatriz profunda, quedando como secuela una cicatriz.

Ezequias no reclama por las lesiones sufridas ni por los daños de la moto al haber sido indemnizado por la Cía de Seguros.

Del mismo modo resultaron con daños dos vehículos pertenecientes a Florencio y Genaro, respectivamente, que estaban parados por las incidencias del trafico, a los que colisionó el acusado por alcanza, no reclamando los propietarios al haber sido indemnizados por la Cía de Seguros.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado Calixto por parte de los agentes de policía, utilizando Etilometro DRAGER, ARPF 0037, con certificado valido hasta el 21 de diciembre de 2011, dio como resultado a las 15,10 horas 1.04 mg de alcohol por litro de aire espirado y a las 15,26 horas 1,01 mg por litro de aire espirado.

El acusado presentaba signos externos evidentes de intoxicación etílica, fuerte olor a alcohol, dificultad para moverse, movimiento oscilante de la verticalidad, estando a punto de caer al suelo.

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Mataró entre el año 2012 y 2014 se libró comisión rogatoria internacional a Portugal para realizar la notificación del auto de apertura de juicio oral y emplazamiento en fase intermedia, transcurriendo más de dos años para su tramitación, siendo positiva la dirección del acusado facilitada en las presentes actuaciones. En el Juzgado de lo Penal el presente procedimiento tuvo entrada en el mes de enero de 2015, efectuándose diversos señalamientos sin que fuera citado el acusado en el domicilio designado en las actuaciones, pese a la constancia inmutable desde el inicio de las diligencias previas, acordándose finalmente el señalamiento para el mes de febrero de 2017 en el que consta debidamente citado el acusado en el domicilio inicialmente designado".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta en un primer motivo, consistente el pretendido error del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena; y en un segundo motivo relativo a la fijación de la cuota de la pena de multa...

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