SAP Madrid 599/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:18001
Número de Recurso347/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0031185

Materia: nulidad de subasta realizada en fase de liquidación. Interés del concurso. Sujeción de la subasta a lo prevenido en el artículo 155.4 LC . Actos propios

ROLLO DE APELACIÓN: 347/17

Procedimiento de origen: Incidente concursal 240/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Parte apelante: GRANJA HORTALEZA S.L.

Procurador: D. FERNANDO ANAYA GARCIA

Letrado: D. Santiago Montejano Jiménez

Parte apelada: Jose Antonio

Procurador: D. RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL

Letrado: D. José Luis Cobo Aragoneses

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRANJA HORTALEZA S.L.

Procurador: D. Carlos Alberto Sandeogracias López

Letrado: D. José Luis Cobo Aragoneses

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 599/2017

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 347/2017 los autos del incidente concursal nº 240/13 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por GRANJA HORTALEZA S.L. contra Jose Antonio y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRANJA HORTALEZA S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, GRANJA HORTALEZA S.L. y como apeladas Jose Antonio y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRAN HORTALEZA S.L. todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de febrero de 2016 por la representación de GRANJA HORTALEZA S.L. contra Jose Antonio y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRANJA HORTALEZA S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

...se dicte sentencia por la que: 1) Se declare nula la subasta y quede resuelta la adjudicación del bien inmueble, finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, a D. Jose Antonio, al haberse vulnerado las condiciones del Plan de Liquidación aprobadas judicialmente, variándose las mismas, así como la legislación vigente, en especial el art. 155.4 de la LC .

2) Que se cancele, en su caso, en el Registro de la Propiedad citado, la inscripción de la escritura de adjudicación del citado bien, ordenando lo necesario para ello. Y con condena en costas a los demandados ex art. 394 de la LEC .

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de enero de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

" Desestimo la demanda incidental presentada por la concursada GRANJA HORTALEZA S.L. sin hacer expresa imposición de costas a la demandante".

CUARTO

En fecha 27 de enero de 2017 se dictó auto aclaratorio cuya Parte Dispositiva indica lo siguiente: "Se rectifica Sentencia de fecha 12/01/2017 en términos siguientes: NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso apelación que se tramitará con carácter preferente ( art 197.5 LC )."

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GRANJA HORTALEZA S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por las contrapartes.

SEXTO

Recibidos los autos en fecha 26 de junio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de diciembre de 2017

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- GRAN HORTALEZA S.L. (en adelante LA CONCURSADA) presentó demanda incidental contra Jose Antonio y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRAN HORTALEZA S.L. (en adelante AC), al objeto de que se declarara nula la subasta y resuelta la adjudicación de la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, por vulneración de las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación y por vulneración de la normativa concursal y especial del artículo 155.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC).

En la demanda se expresa que el Plan de Liquidación aprobado el 4 de marzo de 2014 contiene una valoración del inmueble objeto de autos, que se concretó en 700.000 euros. Dicha finca, según la concursada, estaba gravada con una hipoteca de máximo por dicho importe, si bien la parte dispuesta fue de 3.845,40 euros.

El Plan preveía la venta directa como modo de realización de bien, siempre que las ofertas no fueran inferiores al 50% de su valor; y subsidiariamente, la pública subasta.

El bien finalmente fue objeto de pública subasta a través de la entidad especializada CLICK AUCTION S.L., que se materializó a través de internet, a cuyo efecto se otorgó Acta de Requerimiento y Protocolización de documentos en fecha 24 de julio de 2014.

En dicha subasta, se enajenaron otros bienes inmuebles que no son objeto de este incidente por un precio superior al 50% del avalúo. La citada finca registral núm. NUM000 salió a subasta con una puja inicial de

10.000 euros y fue adjudicada inicialmente por un precio de 15.100 euros a don Cirilo . Sin embargo, la adjudicación definitiva se hizo a favor de don Jose Antonio por un importe de 15.000 euros, otorgándose la correspondiente escritura pública en fecha 7 de mayo de 2015.

Señala la concursada que el plan de liquidación estableció el carácter irrevocable de las ofertas, por lo que entiende que no debió aceptarse la adjudicación en favor del segundo postor.

La actora admite que se dio traslado de las ofertas recibidas al Banco Sabadell, titular del crédito que ostenta privilegio especial sobre la finca litigiosa, pero esta Entidad no mostró interés por la adjudicación, pues el crédito garantizado (3.845,40 euros) quedaba cubierto con el precio obtenido.

La concursada admite que la finca estaba arrendada, pero entiende que ello no justifica que el arrendamiento disminuyese el valor de la finca de 700.000 euros a 15.000.

La actora indica que el Plan de Liquidación se remitió, en cuanto a la regulación de la subasta, a lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), así como al 155.4 LC, preceptos ambos que se consideran infringidos.

Se considera infringido además, el Plan de Liquidación, al establecer una puja mínima de tan solo 10.000 euros y se aduce que la adjudicación por un precio tan irrisorio resulta contraria a los intereses del concurso.

Entiende la concursada que además se ha incumplido otra de las condiciones del Plan, según el cual "si el resultado de la subasta, a criterio de esta AC, fuese contrario al interés del concurso, la AC desistirá de la misma. En ningún caso desistirá si el precio ofertado es superior al valor previsto en el presente Plan de Liquidación". En este caso, la promotora del incidente entiende que la adjudicación cuestionada se ha efectuado por una cantidad irrisoria y por tanto, contraria a los intereses del concurso.

La AC se opuso a la pretensión de la concursada, pues entiende que la subasta se ajustó plenamente a las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación, que se remitió en su punto 7 apartado 3.1º, en todo lo no regulado en Plan, a los usos de la casa especializada, incluyendo aspectos como la puja mínima.

Se indica en defensa de la actuación realizada, que se informó puntualmente al Juzgado de la subasta, de la empresa especializada encargada de su tramitación y de las fechas de su celebración.

Se resalta asimismo por la AC que en fecha 19 de noviembre de 2014 presentó un escrito al Juzgado para que se diera traslado de las ofertas recibidas al acreedor con privilegio especial, en este caso el BANCO SABADELL S.A., que no consideró oportuno presentar una oferta propia.

La AC destaca que la finca subastada estaba ocupada por unos precaristas, lo que hacía que el valor de la finca se redujese de forma considerable. Se destaca asimismo que, aunque únicamente se había dispuesto de

3.845,40 euros del crédito garantizado con hipoteca de máximo que gravaba la finca, lo cierto es que esa finca también garantizaba el pago de otro préstamo hipotecario del que estaba pendiente un pago de 962.386,94 euros.

Por lo que se refiere a la revocación de la oferta del primer postor, la AC responde que en ese escenario el Plan de Liquidación admitía la adjudicación al segundo postor.

La AC tampoco considera vulnerado el artículo 155.4 LC pues entiende que dicho precepto no resulta de aplicación cuando existe un Plan de Liquidación aprobado, como es el caso de autos.

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