SAP Asturias 432/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:3429
Número de Recurso512/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33004 41 1 2016 0007546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2016

Recurrente: LIBERBANK, S. A.

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARÍA DEL MAR CALONGE TORRES

Recurrido: Fermín

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

NÚMERO 432

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 512/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 407/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés, promovido por LIBERBANK, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Fermín, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de D. Fermín, sobre acción de nulidad contractual, frente a la entidad LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las cláusulas, Quinta: Gastos a cargo del Prestatario, y Cuarta: Comisiones y otros gastos repercutibles al prestatario, contenidas respectivamente, en los contratos de préstamo hipotecario de fecha 28 de junio de 2005 y de fecha de 11 de mayo de 2006, concertados por las partes.

CONDENANDO a la entidad demandada a la devolución a la actora de todas las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas, con más los intereses devengados de dichas cantidades.

Las costas procesales ocasionadas se imponen a la entidad demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Diciembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este proceso, D. Fermín, solicita se declara la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes el 28 de junio de 2.005, en cuanto hace recaer en el prestatario el abono de los siguientes gastos futuros o pendientes de pago:

  1. Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago.

  2. Impuestos de esta operación.

  3. Gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto.

También solicita se declare la nulidad de la cláusula cuarta apartado c) de la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre los litigantes el 11 de mayo de 2.006, en cuanto dispone que serán de cuenta del prestatario todos los gastos futuros o pendientes de pago siguientes: b) Aranceles notariales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago. c) Impuestos de esta operación. d) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y oficina liquidadora de impuestos.

La entidad demandada se opuso en los términos que constan en autos.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula quinta del préstamo de 28 de junio de 2.005 y de la cuarta del de 11 de mayo de 2.006.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la entidad Liberbank SA, la apelante comienza el recurso mostrando su discrepancia con la declaración de nulidad "en abstracto" de sendas cláusulas contractuales. Pronunciamiento que considera vulnera la Directiva 93/13 CEE, en su artículo 7, por no valorar la cláusula atendida la naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato, así como las circunstancias concurrentes en su celebración. En esa línea argumental, si bien parece admitir que estaríamos ante una cláusula predispuesta, ello no afectaría a su validez, pues con la misma no se traslada al consumidor obligaciones ni gastos que no debiera asumir conforme a la normativa legal vigente con independencia de que aparezca o no expresamente recogido en el contrato.

También aduce la escasa relevancia económica de la misma en relación al total importe de la operación.

TERCERO

Respecto del primer motivo del recurso y a fin de centrar los términos del debate hemos de dejar claro que, aunque el fallo de la sentencia de instancia realiza una declaración genérica de nulidad de la cláusula quinta y cuarta de sendos contratos, hay que entenderla referida a aquellos apartados cuya nulidad se solicitaba expresamente en la demanda, pues de no ser así la sentencia incidiría en incongruencia extrapetita.

La demanda rectora de la litis puede resultar imprecisa en el relato de hecho cuando hace referencia, sin mayor concreción, a la nulidad de las cláusulas que acabamos de referenciar. Sin embargo, ese planteamiento general lo concreta en el apartado VII a) y b) de los fundamentos de derecho al especificar qué subapartados de esas cláusulas considera deben ser declarados nulos. Petición que en iguales términos traslada a la súplica. Y a eso hemos de atenernos a la hora de resolver el litigo conforme dispone el artículo 216 de la LEC .

CUARTO

Centrados los términos del debate la inclusión de esas cláusulas en sendos contratos aparece recogida bajo un epígrafe genérico. Dados los términos de su redacción no ofrece duda que nos hallamos ante una condición general de la contratación, prerredactada por la entidad crediticia; de naturaleza adhesiva e impuesta al consumidor, condición que no se discute tenga la parte actora.

Partiendo de esas consideraciones su valoración como abusiva lo será en la medida en la que se haga recaer en el consumidor pagos, gastos que por su naturaleza no debería afrontar. Y así el artículo 89 del Texto Refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios en su apartado 3, tanto en la redacción vigente al tiempo de concertar el contrato como en la actual consideraba cláusulas abusivas: "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresarios", entre ellos, apartado a) "los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario" y c) "La estipulación que imponga al consumidor el pago de impuestos en los que el sujeto pasivo sea el empresario".

Cláusulas abusivas cuya sanción es la declaración de nulidad y expulsión del contrato en la forma prevista en el artículo 83 de dicho Texto Refundido. En análogo sentido se ha pronunciado esta sala en recientes sentencias de 13 de octubre y 21 de noviembre entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Salamanca 745/2020, 14 de Diciembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 14 Diciembre 2020
    ...recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que "respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de ......
  • AAP Salamanca 169/2020, 4 de Diciembre de 2020
    • España
    • 4 Diciembre 2020
    ...recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que "respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de ......
  • SAP Salamanca 709/2020, 4 de Diciembre de 2020
    • España
    • 4 Diciembre 2020
    ...recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que "respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de ......
  • STS 555/2020, 26 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Octubre 2020
    ...contra la sentencia dictada, el día 14 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación 512/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 407/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Dado traslado, la representación procesal de la entidad L......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR