SAP A Coruña 439/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:2658
Número de Recurso390/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2015 0000671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2015

Recurrente: Eladio

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

Recurrido: WAYCREST LIMITED, CAIXABANK, S.A.

Procurador:, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: LEDICIA MARTINEZ SILVOSA, JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

S E N T E N C I A

Nº439/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Srs. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017, en los que aparece como parte apelante, Eladio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, asistido por el Abogado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, y como parte impugnante, CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL y litisconsorte pasivo-allanado WAYCREST LIMITED, representada en primera instancia por la Procuradora SRA. TEJELO NÚÑEZ y asistido por el letrado SRA. MARTINEZ SILVOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 28-9-16, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por D. Eladio, representado por el Procurador Sr. López Valcarcel y asistida por el Letrado Sr. Pérez contra la demandada, CAIXA DESTALVIS 1 PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA) S.A., representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula financiera PACTO SEXTO del contrato de crédito de fecha 15 de mayo de 2003 en el que se fija el interés de demora en el tipo nominal anual del 20,50% y declaro no debida la cantidad liquidada en el procedimiento de ejecución como interés de demora y, en consecuencia se proceda al recalculo de la deuda exigible a la parte prestataria, debiendo al Sr. Eladio, las cantidades indebidamente cobradas en concepto de interés de demora.

Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula PACTO SEXTO BIS (vencimiento anticipado) del contrato de crédito de fecha 15 de mayo de 2003 relativa al incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica con el mismo como causa desencadenante de resolver anticipadamente el contrato.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 17-4-17 EN SU PARTE DISPOSITIVA DICE:

"DISPONGO: No ha lugar a la aclaración y/o rectificación interesada por tanto por el SR. LOPEZ VALCARCEL, en nombre y representación DE DON Eladio, como por el SR. GARRIDO PARDO en nombre y representación de la entidad CAIXABANK S.A., por las razones aducidas en el exponendo de razonamientos jurídicos."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por D. Eladio, contra la entidad financiera demandada CAIXABANK S.A., ejercitando acción de nulidad de condiciones generales de contratación. Durante la sustanciación del litigio fue llamada al proceso la entidad WAYCREST LIMITED.

En el suplico de la demanda se postuló que se declarara la nulidad por abusiva de la cláusula financiera sexto bis, relativa a las causas de resolución anticipada de la escritura de préstamo hipotecario de 15 de mayo de 2003, y, en consecuencia, se declarase la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria 114/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña contra el demandante, dejándose sin efecto el embargo trabado sobre el inmueble hipotecado, vivienda habitual del actor, cuya subasta fue fijada para el 30 de junio de 2015.

Igualmente se postuló la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera pacto sexto, relativo al interés de demora, formulándose otras peticiones con carácter subsidiario a la principal ejercitada.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra la entidad demandada CAIXA

DŽESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA) S.A., declaró la nulidad de la cláusula financiera pacto sexto, en el que se fija el interés de demora, declarando no debida la cantidad liquidada en el procedimiento de ejecución con tal carácter -12% reclamado- y, en consecuencia, se proceda al recálculo de la deuda exigible a la parte prestataria.

También se declaró la nulidad del pacto sexto bis de vencimiento anticipado.

Contra tal pronunciamiento judicial se formuló por la parte demandante recurso de aclaración, que fue resuelto por auto de 17 de abril de 2017, en el que se acordó no haber lugar a la aclaración y/o rectificación interesada. De la fundamentación jurídica de dicho auto se deduce, que no procede la nulidad del procedimiento hipotecario igualmente solicitada...

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