SAP Madrid 419/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2017:16788
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución419/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0058826

Recurso de Apelación 784/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 680/2014

APELANTE: MANCHA DE CRIPTANA SL

PROCURADORA Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

APELADO: D. Damaso

PROCURADORA Dña. RAQUEL MARÍA GARCÍA OLMEDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 680/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de MANCHA DE CRIPTANA SL como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA contra D. Damaso como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL MARÍA GARCÍA OLMEDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/06/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D./Dña. Damaso, en nombre y representación de D./ Dña. RAQUEL MARIA GARCIA OLMEDO frente al procurador D./Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA en nombre y representación de MANCHA DE CRIPTANA SL debo declarar y declaro que Don Damaso ejercitó, en tiempo y forma, mediante carta de 29 de abril 2014 el derecho de venta reconocido a su favor en la cláusula 6.5 del pacto de socios formalizado el 1 de febrero de 2008. Perfeccionando la compraventa de las 165 participaciones de Clear Wind Eólica S.L, de las que es titular el actor, viniendo, desde entonces, la demandada Mancha de Criptana obligada a comprar esas participaciones.

Declarándose que el valor de mercado, real o razonable de Clear Wind Eólica S.L. está comprendido en un rango de valoración entre 85.897.000 y 87.170.000 €, siendo el valor medio de 86.533.000 €. Condenándose a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.271.491,25 € como precio por la compra de las 165 participaciones de C.W. de la que el actor es titular otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de compraventa.

Con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MANCHA DE CRIPTANA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " DCFR ", Borrador del Marco Común de Referencia de 2009, de los Principios, Definiciones y Normas Modelo de Derecho Privado Europeo; " Del Ch ", Delaware Court of Chancery; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " M€ ", millones de euros; " NIIF ", Norma Internacional de Información Financiera, según Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad; " PGC ", Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda de D. Damaso .- El demandante es dueño de 165 participaciones (en lo sucesivo, la " Participación ") representativas del 3% del capital social de la mercantil Clear Wind Eólica, S.L. (en adelante, " Sociedad "). La demandada, Mancha de Criptana, S.L. (" Mancha de Criptana ") es también socia de la Sociedad.

  2. A su vez, la Sociedad es un instrumental, en tanto socio industrial y minoritario (25%) de Gestamp Eólica, S.L. (" GEOL "), para la inversión destinada a la explotación de energías renovables. GEOL está dominada (75%) por Gestamp Energías Renovables, S.L. (" GER "), ambas integradas en el grupo Gestamp (" Grupo Gestamp "), siendo la sociedad cabecera "Corporación Gestamp. S.L.".

  3. El Acuerdo de Socios de la Sociedad (en adelante, " Pactos parasociales ") incluye una opción de venta (en lo siguiente, " Opción ") de la Participación a Mancha de Criptana, a precio de mercado valorado por un experto. El experto designado fue American Appraisal España, S.A. (en avante, " Valorador "), quien valoró la Sociedad en torno a 4,91 M€, luego la Participación en 147 300 € (en lo viniente, " Valoración "). El demandante entiende irrazonable la Valoración, aportando una valoración alternativa (desde ahora, " Informe Forest Partners ").

  4. D. Damaso sustenta su pretensión en una acción de cumplimiento de los Pactos parasociales y de la Opción, suplicando que se declare que la Valoración no se corresponde con el valor de mercado razonable, neto de deuda, de la Sociedad ni de GEOL, que el valor de mercado razonable neto de la Sociedad está comprendido en un rango de valoración entre 85,897 y 87,17 M€ siendo el valor medio 86,533 M€, condenándose a Mancha de Criptana a pagar al demandante 2 271 491,25 € por la compra de la Participación, otorgando la correspondiente escritura, más intereses desde la demanda, así como las costas. D. Damaso amplió la demanda para que se declarara que ejerció en tiempo y forma su Opción, por carta de 29/4/2014 y que, desde entonces, «se perfeccionó la compraventa», viniendo la demandada «obligada a comprar» la Participación.

  5. B) Contestación de Mancha de Criptana .- La demandada resistió la pretensión con las siguientes defensas

    : (¬a) vinculación del demandante a lo pactado y al procedimiento para el ejercicio de la Opción, habiendo asentido al nombramiento del Valorador como "arbitrador"; (¬b) caducidad de la Opción el 13/5/2014, por falta de ejercicio al precio estipulado, conforme a la Valoración; (¬c) ejercicio de la Opción ineficaz, por no acompañarse del consentimiento del cónyuge, también necesario para la perfección de la compraventa y sin posible ratificación transcurrido el plazo de ejercicio de la Opción; (¬d) el demandante pudo no vender o vender en el mercado la Participación, pero el precio pretendido está fuera de mercado; (¬e) precio fijado por el Valorador equitativo, adecuadamente valorado e inatacable; (¬f) caducidad de la acción impugnatoria del arbitrio del Valorador, por transcurso de tres meses desde el conocimiento de la Valoración; (¬g) correspondencia de la Valoración con el valor de mercado razonable de la Sociedad, lo que corrobora el dictamen adjunto (desde ahora, " Informe Deloitte "), frente a los errores metodológicos del Informe Forest Partners; (¬h) mala fe y abuso de derecho.

  6. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) concurso de los elementos para la perfección de la compraventa; (b) ejercicio tempestivo de la Opción, aunque no se hubiera aceptado el precio; (c) actuación eficaz del comunero en beneficio de la comunidad de gananciales, sin oposición del cónyuge; (d) Valoración impugnable; (e) valoración razonable del Informe Forest Partners porque la política de dividendos no influye en el valor de las participaciones sino la capacidad de la Sociedad de generar flujos de efectivo, equiparando el PGC el valor razonable al valor de mercado y aceptando una prima de descuento del minoritario, siendo la rentabilidad del socio el dividendo más la revalorización del título, estando acreditado por la más documental presentada la capacidad creciente de la Sociedad y de GEOL de generar fondos y (f) imponiendo las costas a la demandada vencida.

  7. D) Apelación de Mancha de Criptana . - La apelante interpone el recurso que sustanciamos, basándose en los siguientes motivos, que desarrollamos en la fundamentación: (1º) la Sentencia recurrida concede al demandante un derecho de venta en condiciones de precio que no tienen acomodo en la cláusula 6.5 de los Pactos parasociales; (2º) alega circunstancias que en todo caso determinan la ineficacia jurídica de la compraventa pretendida por D. Damaso, en las condiciones en que intentó su perfeccionamiento y (3º) radical improcedencia de la valoración alternativa aceptada por la Sentencia recurrida.

  8. E) Oposición a la apelación . - D. Damaso combate el recurso por reproducción de los fundamentos de su demanda y remitiéndose a los razonamientos de la Sentencia recurrida. Añade que la renuncia anticipada a impugnar la Valoración es nula y que la argumentación del recurso se contradice con la jurisprudencia que admite la impugnación de las valoraciones. Además, el escrito de apelación altera el rector de contestación, negando ahora la apelante la figura del arbitrador. El apelado contraargumenta que la acción para impugnar la Valoración no se somete a plazo de caducidad y que el ejercicio de la Opción ha sido impecable, observando que el consentimiento del cónyuge solo es necesario en el acto dispositivo y a lo sumo origina un vicio de anulabilidad. Sobre las valoraciones de la Sociedad observa: el único dictamen pericial obrante en autos que ofrece una valoración razonable es el Informe Forest Partners; la Valoración es insostenible e ilícita porque solo el valor neto contable de la Sociedad la sextuplica, porque oculta la esencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 8 807/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Barcelona
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...En igual sentido citamos la STS, Sala 1ª, núm. 635/2012, de 2 de noviembre ; ambas citadas, a su vez, por la SAP Madrid, Secc. 11ª, núm. 419/2017, de 13 de diciembre (ECLI:ES:APM:2017:16788 ) . Las tres sentencias tienen por denominador común una conclusión esencial: la actualización negati......
  • SAP Madrid 424/2021, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 17 Noviembre 2021
    ...extensión analógica del plazo de caducidad de tres meses del artículo 1.690 CC, y la postura contraria expuesta en la SAP de Madrid, sección 11ª, de 13 de diciembre de 2017 se decanta por la primera con la siguiente "hemos de tener en cuenta que el Tribunal Supremo en la sentencia citada en......
  • SAP Zaragoza 1418/2021, 9 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 9 Diciembre 2021
    ...de caducidad implícita no es aceptable, dando por reproducidas la jurisprudencia citada por la recurrente, la SAP de Madrid (Sección 11ª) nº 419/2017, de 13 de diciembre, que 21. Frente a la extensión del plazo del artículo 1690 a otras arbitraciones distintas, que cuenta con el favor de al......
  • SJMer nº 2 267/2020, 30 de Octubre de 2020, de Murcia
    • España
    • 30 Octubre 2020
    ...la posible impugnación del informe del experto independiente. En este sentido expone lo siguiente la sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, sección 11 del 13 de diciembre de 2017: "Y, evidentemente, una cosa es acudir por analogía al art. 1960 [sic] CC para reconocer un derecho de ......
2 artículos doctrinales
  • El ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos
    • España
    • El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital
    • 28 Abril 2019
    ...46 Tres CCo. 47 Norma Internacional de Información Financiera 13, que deine el valor razonable. Vid. , además, la SAP Madrid (Secc. 11.ª), de 13 de diciembre de 2017 (419/2017). 48 Primera parte, apdo. 6.2 del PGC aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. 150 RAFAEL ROJO Á......
  • Índice cronológico de resoluciones consultadas
    • España
    • El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital
    • 28 Abril 2019
    ...(JUR/2017/236024). SJMerc. Sevilla (Secc. 1.ª) de 26 de septiembre de 2017 (Id Cendoj: 41091470012017100004). SAP Madrid (Secc. 11.ª) de 13 de diciembre de 2017 (419/2017). SAP A Coruña (Secc. 4.ª), núm. 12, de 15 de enero de 2018 (JUR 2018/28220). SJMerc. Zaragoza (Secc. 1.ª), núm. 18, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR