SAP Badajoz 448/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2017:1183
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00448/2017

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200337

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2015

Recurrente: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA S.A. (SAECA), BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO, ANA MARIA DOLORES CUESTA MARTIN

Abogado: JOSE MANUEL LOPEZ-BARAJAS SEGURA, JAVIER GALEANO HERGUETA

Recurrido: Nuria

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: EMILIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 448/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 480/2017, en los que aparecen como partes apelantes, de una SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA S.A. (SAECA) y de otra BANCO SANTANDER S.A., representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO y ANA MARIA DOLORES CUESTA MARTIN respectivamente, y asistidos por

los Abogados D. JOSE MANUEL LOPEZ-BARAJAS SEGURA y JAVIER GALEANO HERGUETA respectivamente, y como parte apelada, Nuria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, asistido por el Abogado D. EMILIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-12-2016, cuya parte dispositiva dice:

"1º. Que Estimando parcialmente demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Barroso en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA(SAECA) en Juicio Ordinario 585/2015, debo condenar a DOÑA Nuria a pagar a la entidad actora la cantidad de 13.334,91 euros(TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO), todo ello con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C, y debo Absolver y Absuelvo a DOÑA Nuria, del resto de las peticiones interesadas en su contra, sin que proceda condenar en las costas de esta demanda inicial a ninguno de los litigantes, debiendo cada parte pechar con las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2 º Que Estimando sustancialmente la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Montes, en nombre y representación de DOÑA Nuria debo condenar a SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA(SAECA) y al BANCO DE SANTANDER S.A, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

DECLARO, la nulidad por abusiva de la condición general de contratación que fijaba los intereses moratorios del préstamo mercantil suscrito entre las partes el 21/04/2.008, en el 29%.

En cuanto a la cantidad cobrada por Banesto ahora Banco de Santander S.A del 29% cuyo importe arroja la cifra de 503,87 euros, al tiempo de ser liquidado por SAESA, también debe tenerse por no puesta, en cuanto al Banco de Santander, que deberá reintegrar a Doña Nuria, la diferencia entre los citados 503,87 euros de intereses moratorios, al dar por vencido el préstamo y el interés remuneratorio, sobre la cantidad de 12.831,04 euros(13.334,91 euros menos 503,87 euros), desde que fue dado por vencido el préstamo, hasta que fue reintegrado por la avalista solidaria SAECA.

Cantidades que se concretarán en ejecución de sentencia.

Y DECLARO, la nulidad por abusiva de la condición general de contratación que fijaba los intereses moratorios de la póliza de afianzamiento mercantil suscrito entre SAECA y DOÑA Nuria en el 21/04/2.008, en el 18%.

Y por ello la cantidad de 13.334,91 euros, pagada por SAESA debe devengar únicamente, el interés remuneratorio pactado en el préstamo de 21/04/2.008, del que SAESA es avalista y ello hasta el pago íntegro de la cantidad a la que se condena a Doña Nuria .

Cantidades que se concretarán en ejecución de sentencia, todas ellas con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .

Y todo ello con expresa condena en las costas de esta reconvención a SAESA y al BANCO DE SANTANDER S.A."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.A. y por el Banco de Santander S.A. se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes...

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