SAP Castellón 413/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APCS:2017:645 |
Número de Recurso | 153/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 413/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 153 de 2.017
Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón
Juicio Ordinario número 1.333 de 2.015
SENTENCIA NÚM. 413 de 2.017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1333 de 2015.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Novosonic La Plana, S.L., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Sonia Sánchez Bosquet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manu Rubert Costa, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Xavier Claver Espax.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet en nombre y representación de NOVOSONIC LA PLANA S.L., contra BBVA, debo declarar y declaro la ilegalidad del cobro de la comisión por descubierrto y en consecuencia la condena a la demandada a la devolución de 14.642,03 euros con más los intereses legales
desde la fecha de la reclamación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Novosonic La Plana, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelante.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación con imposición a la parte apelante de las costas causadas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de marzo de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de octubre de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de octubre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Por la mercantil "Novosonic La Plana, S.L." se presentó el 10 de julio de 2.015, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." solicitando en el suplico se declare: A) La ilegalidad (sic) de las comisiones bancarias por devolución de efectos impagados y de las comisiones bancarias por descubierto en cuenta corriente titularidad de la empresa actora. B) La nulidad del primer y penúltimo párrafo de la cláusula cuarta de la póliza. C) La restitución de los importes cobrados por estos conceptos de forma indebida, que ascienden a 12.663,75 euros las comisiones por devolución de efectos impagados y a 14.642,03 euros las comisiones por descubierto en cuenta, más los intereses legales desde la interpelación judicial e imponiendo a la parte demandada las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El 4 de agosto de 2.006, la demandante, profesional del sector de telecomunicaciones, suscribió con la entidad demandada una póliza mercantil de cobertura para negociación de documentos de créditos comerciales. La firma de la póliza se efectuó con absoluta confianza de la entidad actora sin que por parte de la misma se recibiera información o explicación alguna de su contenido y clausulado y, por su puesto, de esas comisiones varias que iban a cobrarse sin dar mayor explicación al cliente, no teniendo éste, a pesar de estar rubricado por el adherente, oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración del contrato la incorporación de la condición sobre comisiones, creyendo en todo momento durante los años de relación comercial, especialmente del 2.006 al 2.012, que la actuación y cobro de las mismas era totalmente lícita y normal, cuando en realidad no lo ha sido nunca. La mercantil demandante nunca ha sido informada de la virtualidad de las comisiones por devolución de efectos impagados y descubierto, ni de ninguna otra, ni en cuanto a su justificación, ni en cuanto al porcentaje de las mismas, por lo que se pretende se declare ilegal (sic) la cláusula cuarta de la póliza por devolución de efectos impagados y por descubierto en cuenta corriente y la obligación de restituir su importes cobrados desde la firma de la póliza el 4 de agosto de 2.006.
La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda con fundamento en los siguientes hechos: La mercantil actora no tiene la condición de consumidor por lo que no reúne el requisito subjetivo para el ejercicio de la acción de nulidad de cláusulas abusivas. Las comisiones por descubierto y por devolución de efectos no son ilegales. La parte actora no ha formulado oposición ni queja alguna respecto a las comisiones abonadas desde el año 2.006 hasta el año 2.013, constituyendo unos claros y evidentes actos propios de la mercantil actora respecto a la procedencia de las comisiones por ella abonadas. La mercantil demandante recibió explicaciones del funcionamiento del contrato suscrito así como las comisiones que podían generarse en aplicación del mismo. Las comisiones son lícitas, vienen pactadas en el contrato, fueron detalladas al cliente y fueron aceptadas y abonadas por la actora en señal de conformidad.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda declarando la ilegalidad del cobro de la comisión por descubierto, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la suma de 14.642,03 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, lo que fundamenta en que la comisión por devolución de efectos impagados se identifica en la cláusula cuarta del contrato de negociación de efectos como la que podía cargarse a la entidad demandante, cláusula que fue debidamente firmada por la actora cumpliéndose con el requisito de incorporación, por lo que no procede declarar su nulidad. Sin embargo, considera que no se ha probado la contratación de la comisión por
descubierto en cuenta, por lo que procede declarar la nulidad de la misma y consecuentemente la condena de la demandada a devolver el importe de las comisiones percibidas por dicho concepto ascendente a la suma de 14.642,03 euros.
Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda por ella formulada.
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