SAP Ciudad Real 33/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2017:1327
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00033/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

Modelo:

N.I.G: 13053 41 2 2016 0002358

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2017

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000685 /2016

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Francisco

Procurador/a: ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado/a: ANGELES MARIA LOPEZ FUENSALIDA GONZALEZ ROMAN

SENTENCIA Nº 33/17

ILMOS.SRES.

PRESIDENTA:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADAS:

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª. MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 18/17 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de MANZANARES y seguida por el delito de SALUD PUBLICA contra Francisco, de nacionalidad española, con NIE NUM000, nacido en Colombia, el NUM001 -84, hijo de Lucio y de Eufrasia, y en situación de preso provisional por esta causa desde el pasado dia 23-11-16. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª.ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por la Letrada Dª. MARIA ANGELES LOPEZ FUENSALIDA en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.MONICA CESPEDES CANO

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28 de noviembre pasado y 15 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 18/17 del Juzgado de Instruccion nº 2 de Manzanares practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de salud publica y acusando como criminalmente responsable del mismo a Francisco, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 5 años de prisión, accesorias, multa de 11.900 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado Francisco en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su mandante, o en caso que fuese condenado, se apreciasen las circunstancias eximente de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 20.1, 2 y 4 del Código Penal, o en su caso la atenuante muy cualificada por grave adicción a las drogas del art. 21.1, 2, 3 ó 6 analogica del Código Penal .

H E C H O S P R O B A D O S

Probado es y asi se declara:

  1. - Sobre las 18.35 horas del día 22 de noviembre de 2016, los agentes de tráfico con TIP números NUM002 y NUM003, se incorporaban a la carretera A-4 (Madrid- Cádiz), observando un turismo que circulaba por el carril izquierdo de la vía y a velocidad que llegó a superar los 180 km/h, lo que suponía un riesgo para la seguridad vial, habida cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar - de noche y la calzada mojada por efecto de la lluvia -, por lo que en una actuación derivada del servicio que le es propio - la vigilancia de tráfico -, intentaron corregir esa conducta, circulando detrás del vehículo, al que lograron dar alcance y parar, aproximadamente 20 kms. más adelante, a la altura del km. 162.

  2. - Una vez detenido el turismo, marca Citroen C-Elisse matrícula ....DXQ, identificaron a su conductor, que resultó ser Francisco, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1984, en situación regular en España; condenado ejecutoriamente por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial por sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2009 en la causa 8/2007, por un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, extinguiéndose su cumplimiento el 30 de junio de 2013; y, condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdepeñas, por sentencia firme de fecha 10 de marzo de 2016, en causa 13/2016, por un delito de conducción sin permiso, cometido el 4 de marzo de 2016, a la pena de 24 días de trabajos en beneficio de la comunidad, extinguiéndose su cumplimiento el 17 de mayo de 2016. Los agentes actuantes informaron al conductor de la velocidad excesiva a la que circulaba, pidiéndole seguidamente la documentación, apreciando especialmente nervioso e intranquilo a Francisco por lo que, aunque expresamente preguntado, negó llevar nada que pudiera comprometerle, dada su desproporcionada inquietud, pidieron datos al COTA, que informó en el sentido de que le constan antecedentes por delitos contra la salud pública.

  3. - El agente NUM002 realizó un cacheo superficial, y al palpar la zona genital notó algo duro, indicando Francisco que era cocaína, metiéndose seguidamente la mano por dentro del calzoncillo de dónde sacó un paquete que dejó encima del capó del coche, y que resultó ser 70,13 gramos de cocaína con una riqueza media del 85.1%, y, 29,9 gramos de cocaína con una riqueza media del 70,8%, sustancia destinada al tráfico ilícito.

    El valor de venta en el mercado ilícito de dicha sustancia es de 5.950 €, a razón de 59,50 euros el gramo.

  4. - Francisco es consumidor de cocaína, si bien no queda acreditado que actuara bajo la influencia de sustancias tóxicas.

  5. - Queda acreditado que Francisco tiene arraigo en España, donde reside de forma regular desde los 18 años y conviviendo con su esposa y dos hijos, de nacionalidad española.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la nulidad de actuaciones.- La defensa del acusado interesaba su libre absolución al considerar nulas las actuaciones por cuanto, a su decir, de la documental y testifical practicada en el plenario, se acredita su vinculación con la conocida como operación " Jarete ", de forma que la detención de Francisco no fue casual, ni tampoco por tanto el hallazgo de la cocaína intervenida, cuyo origen está en dicha operación, por la que se siguen Diligencias Previas 169/16 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de los Infantes, a las que ésta causa debió acumularse, infringiéndose, al no hacerlo, el derecho al juez natural predeterminado por la ley, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

De esas alegaciones, la primera consideración a consignar es que, aún de accederse a la nulidad pedida, la consecuencia no sería la absolución de Francisco, sino la remisión de la causa para su acumulación al Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes.

Pero no procede declarar la nulidad interesada, ni por tanto la acumulación, y no solo porque no indica la parte postulante en qué se le causa materialmente indefensión, lo cual no es baladí teniendo en cuenta el pedimento, sino además porque, contrariamente a lo que insistentemente sostiene, el hallazgo de la cocaína no se produce en el marco de la operación policial " jarete ", sino que es directa consecuencia de la conducción que ejecutaba Francisco, que por razón de la velocidad a la que circulaba, de noche y lloviendo, suponía un peligro para el tráfico, lo que alertó a los agentes de tráfico, que solo lograron alcanzarle después de seguirlo unos 20 kms.

Esta s y no otras, son las circunstancias en las que se produce la detención de Francisco, como resulta de la testifical de los dos agentes de tráfico que depusieron sin fisuras en la segunda sesión del juicio; fueron estos agentes, precisamente, los que redactaron la "papeleta de servicio", por lo que aunque este documento, de orden interno, no obre unido a las actuaciones, sus autores, los agentes NUM002 y, NUM003, dieron amplia, detallada y exhaustiva información y explicación sobre el contenido tal documento, insistiendo, por lo que aquí interesa, en que no llevaban radar para medir la velocidad, pero circularon detrás del turismo conducido por Francisco, y, el vehículo en el que circulaban los agentes de tráfico llegó a superar los 180 kms/h. Prueba suficiente para inferir el exceso de velocidad. Estos mismos agentes insistieron en que ni conocían ni tenían vinculación alguna con la operación policial conocida como " jarete ", subrayando y recalcando dos cuestiones, una, que resolvieron contactar con la central COTA, por el particular nerviosismo que mostraba Francisco, impropio de quien ha sido parado por un exceso de velocidad, y, dos, que no recibieron aviso - novedad -, ni de los agentes que participan en esa operación, ni de la central de la que estos dependen. Esto es lo que resulta de manera clara, contundente y con amplia y detallada explicación, del testimonio de los agentes de tráfico, de cuya veracidad y lícita intervención, no hay razones para dudar.

Lo anterior no es incompatible con el hecho, documentalmente acreditado, de que en el Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de los Infantes, se sigan las diligencias previas 169/16, que se instruyen por un presunto delito contra la salud pública realizado por una organización criminal de carácter familiar en la preparación de envíos de droga desde Colombia a España (folio 145 y 146), en cuyo seno aparece como investigada Carolina, que es la actual esposa del acusado, y, fue anterior pareja de un hijo de quien presuntamente aparece como principal responsable de la organización familiar que se investiga en dichas diligencias previas. A Carolina, siempre en el seno de esas diligencias penales, por auto de 20 de octubre de 2016...

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