SAP A Coruña 268/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2017:2862
Número de Recurso232/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2017

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. CESAR GONZALEZ CASTRO

  2. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 268/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Juan María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO, asistido por el Abogado D. PABLO ABALO IBARLUCEA, y como parte apelada, RAFRA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Abogado D. FRANCISCO MARTINEZ HERVAS, y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4/5/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por D. Juan María frente a AXA Seguros Generales y Rafra Broker Correduría de Seguros SL, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diez de noviembre de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RAZONES PARA LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

Son las siguientes:

  1. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENENCIA APELADA

    Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

  2. EN RELACIÓN AL CONTRATO DE SEGURO

    1. - Tal y como señala la sentencia número 107/2017 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 16 de marzo de 2017, la cobertura en el seguro de daños viene determinada por el juego combinado del interés y su valor ( art. 25 de la Ley de Contrato de Seguro ), la proscripción del enriquecimiento injusto ( art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro ) y la suma asegurada ( art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro ).

      El valor del interés viene identificado como la relación del asegurado con la cosa asegurada, que se traduce en un valor objetivo (el económico que representa para el asegurado la cosa de acuerdo con la relación que le vincula a ella), mientras que la suma asegurada (de obligada indicación en la póliza, art. 8.5 de la Ley de Contrato de Seguro ) representa el límite contractual a que se obliga el asegurador en caso de que se produzca el siniestro de la cosa ( art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro ), según el valor de ésta en el momento inmediatamente anterior al siniestro ( art. 26 de la Ley de Contrato de Seguro ), de forma tal que puede ser que porque la suma asegurada no se corresponda con el valor de la cosa siniestrada (bien desde el principio), porque la suma asegurada sea inferior a su valor al tiempo de la contratación del seguro, bien sobrevenida, se produzca una situación de infraseguro ( art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro ), esto es, que la suma asegurada no cubra el total del valor de la cosa al momento del siniestro.

      En el mismo sentido, la sentencia 61/2005 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería, de fecha 8 de marzo de 2005, afirma:

      Ahora bien, no hay que confundir el valor del interés, que se asegura con la llamada suma asegurada, que representa la medida en que queda cubierto por el seguro el interés asegurable. Esa suma, libremente establecida en la póliza por el asegurado, no solo sirve de base para cálculo de la prima (a mayor suma mayor prima) sino que representa, además, el límite máximo de la prestación del asegurador (artículo 27). En los seguros de vida, el asegurador viene siempre obligado a satisfacer la totalidad de la suma asegurada, pero en los de daños a las cosas, no. De ahí su importancia y trascendencia en todo seguro. Por lo general, la suma asegurada se determine y establece en la póliza por medio de una cifra absoluta (seguros de vida), pero puede faltar su indicación expresa por estar implícita la suma en la valoración del interés, e incluso cabe que no se ponga límites a esa suma (seguro de responsabilidad ilimitada).

      El tomador es libre de fijar como suma asegurada una cantidad igual, superior o inferior al valor del interés al tiempo del contrato. Cuando coinciden exactamente el valor del interés y la suma asegurada estaremos ante un seguro pleno. Tienen necesariamente este carácter aquellos seguros en que el valor del interés asegurado determinado apriorísticamente con arreglo a criterios a cantidades fijas, establecidas legal o convencionalmente (seguros de vida especialmente), porque en ellos hay una perfecta ecuación entre el valor del interés asegurado y la suma asegurada. Los demás seguros no tienen por qué ser necesariamente plenos. Es más, puede ocurrir que habiendo sido seguros plenos al celebrarse el contrato, posteriormente se rompa la ecuación entre la suma y el valor por circunstancias sobrevenidas que aumenten o disminuyan el valor del interés asegurado.

      Si la suma asegurada es superior al valor del interés, el supuesto será de sobreseguro. Esta situación es peligrosa para el asegurador, porque puede constituir un incentivo para provocación dolosa del siniestro por parte del asegurado con el propósito de lograr una indemnización superior al valor real del interés que aseguró; y puede resultar gravoso para el propio asegurado, porque satisfará una prima superior a la que corresponda al valor real del interés asegurado al tiempo del siniestro, mientras que la regla indemnizatoria no permite que la prestación del asegurador sobrepase ese valor (art. 27). De ahí que, con propósito tutelar, la ley establezca hasta dos

      medidas: de un lado si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, restituyendo al asegurador el exceso de las primas percibidas e indemnizando, si se produjera el siniestro, el daño efectivamente causado; y de otro, si el sobreseguro se debiera mala fe del asegurado el contrato será ineficaz (artículo 31).

      La inferioridad de la suma asegurada respecto al valor del interés da lugar al infraseguro o seguro parcial, que es muy frecuente dada la tendencia inicial de los asegurados a reducir en lo posible la cuantía de las primas. La situación de infraseguro puede ser creada por las partes al contratar, o puede sobrevenir en el curso del contrato (aumento del valor de las cosas, depreciación de la moneda); pero, en cualquier caso, la que realmente interesa, por las consecuencias jurídicas que puede traer, es la existente al momento inmediatamente anterior al siniestro: al cubrir entonces el seguro una parte tan sólo del interés asegurable, el asegurador solo resarcirá el daño en proporción a la cobertura por él asumida (art. 30).

    2. - En definitiva, en el presente litigio, es relevante la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro, que señala:

      " Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado .

      Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior ."

    3. - Conforme señala la sentencia 171/2010 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, de fecha 22 de abril, dicho artículo parte de una situación objetiva existente en el momento del siniestro y viene a complementar las previsiones del art. 26 según el cual el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, y del art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro cuando dispone que la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Por ello el art. 30-1 responde a la situación de infraseguro, que se produce si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, en cuyo caso se establecen las consecuencias procedentes a efectos de cálculo de la indemnización, en el sentido que el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla (suma asegurada) cubre el interés asegurado. Y todo ello sin perjuicio de que se trate de una norma de carácter dispositivo puesto que la aplicación de la regla proporcional puede eliminarse por acuerdo de las partes ( art. 31.2 de la Ley de Contrato de Seguro ) en cuyo caso le asegurador indemnizará el daño sin aplicación de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2020
    • España
    • 21 Octubre 2020
    ...sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 232/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 221/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Mediante diligencia de ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR