SAP Barcelona 805/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2017:13985
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución805/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR122/17

Proceso Abreviado Rápido nº 1062/16

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 805

Ilmos. Srs. Magistrados

Dª María José Magaldi Paternostro

  1. Jesús Ibarra Iragüen

Dª Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1062/16, Rollo de Apelación nº APR 122/17 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Luis María representado por el Procurador Sr Fabregas Agustí en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 9 de enero de 2017 por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2017 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1062/16 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 7 de noviembre de 2017, habiéndose celebrado el dia de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad alrededor de un único y nuclear motivo jurídico: infracción de precepto legal por indebida aplicación del articulo 379.2 del CP . subsidiariamente suma al mismo la infracción de las reglas penológicas dispuestas en el articulo 66 del CP .

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso de apelación debe prosperar en esta alzada ya en su primer motivo por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso deben ponerse de manifiesto dos extremos esenciales a la respuesta jurídica que se otorga a la pretensión revocatoria de la parte:

I.-) El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

A ) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

  1. ) Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

  2. ) Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:

    1. La ingesta previa de alcohol en indice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.

    2. La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos...

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