SAP Toledo 685/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2017:1200
Número de Recurso553/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución685/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00685/2017

Rollo Núm. .............553/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 DE Talavera de la Reina.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 952/2015.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 685

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 553 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio declarativo Ordinario núm. 952/2015, sobre declaración de nulidad de cláusulas financieras contenidas en Hipoteca Tranquilidad, en el que han actuado, como apelante Banco Santander S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr D Fernando María Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr D Manuel García Villarrubia Bernabe; y como apelados D Eulogio y Dª Montserrat, representados por el Procurador de los Tribunales Sr D José Luis Corrochano Vallejo y defendidos por la Letrado Sra Dª Mª Aránzazu Jurado Alcoriza.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de septiembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Corrochano Vallejo en nombre y representación de D Eulogio y Montserrat contra Banco Santander S.A. y en su virtud:

Declarar la nulidad de pleno derecho de las cláusulas financieras:

  1. Amortización en sus subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7

3ª Intereses ordinarios en sus subapartados 1

3ª bis Tipo de interés variable en sus subapartados 3 bis.1, 3 bis 2, 3 bis 3

6ª bis Resolución anticipada en sus subapartados a) y b)

Insertas todas ellas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron los actores en fecha 26 de marzo de 2007 con el Banco Español de Crédito S.A., del que trae causa el Banco Santander S.A., por su carácter abusivo

Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, desde la formalización del mismo, en fecha 26 de marzo de 2007 y hasta la fecha prevista para su vencimiento, el 1 de abril de 2047 aplicando como índice de referencia el Euribor más el diferencial que resulte de los señalado como mayoritario por las estadísticas que para el año 2007 establecía la Circular 4/2002 de 25 de junio del Banco de España para un préstamo hipotecario sobre vivienda

Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que devolver a los actores la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, bien mediante ingreso de dichas cantidades en la cuenta de que son titulares los demandante o bien alternativamente mediante la compensación o imputación del importe de los intereses pagados de más en virtud de dichas cláusulas al principal pendiente de amortizar, realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas, según lo convenido por las partes

Todo ello con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandada..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Banco Santander S.A., dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Eulogio y Montserrat presentan demanda de juicio ordinario contra Banco Santander como sucesor de Banco Español de Crédito.

Pretenden obtener un pronunciamiento de nulidad de cláusulas financieras por:

-infracción de normas imperativas

-falta de transparencia (Incorporación y comprensibilidad)

-carácter manifiestamente abusivo

Respecto de las cláusulas de amortización, interés ordinario, interés variable y resolución anticipada insertas en la escritura de Hipoteca tranquilidad de 26 de marzo de 2007

Sostiene la condición de consumidores de sus clientes y la condición de contrato de adhesión de la hipoteca.

La sentencia, estima sustancialmente la demanda y declara nulas de pleno derecho de la cláusula de amortización los apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7, de la cláusula de intereses ordinarios el apartado 1, de la relativa a interés variable el apartado 1, 2 y 3 y de la cláusula de resolución anticipada los apartados a) y b).

Banco de Santander presenta escrito interponiendo recurso de apelación al que media oposición de adverso.

En el examen del recurso llegamos al folio 8/81 para encontrarnos la "síntesis del recurso" anunciando que el mismo se articula sobre seis motivos:

-enjuiciamiento conjunto y no individual que resulta incorrecto desde el punto de vista de los controles de legalidad de las condiciones generales de la contratación

-la sentencia declara la nulidad de la cláusula 3ª que establece un interés fijo para los primeros 10 años sin haber analizado de manera individualizada su incorporación y su transparencia. Defiende la validez de la cláusula 3ª

-la cláusula 3ª bis supera los controles de legalidad de las condiciones generales de la contratación

-la cláusula 2ª que establece un sistema de amortización creciente sin haber analizado de manera individualizada su incorporación y transparencia.

La cláusula 3ª es plenamente válida

-validez de la cláusula 6ª bis referida al vencimiento anticipado

-efectos de la declaración de nulidad.

Vistos los motivos articulados parece oportuno entrar en examen de cada una de las cláusulas financieras declaradas nulas partiendo de la condición de consumidor del la parte actora que contrata préstamo con garantía hipotecaria con profesional del sector.

Nulidad de la cláusula 2ª sub- apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7

Cláusula 2ª Amortización (folio 130)

2.1 Plazo: el presente préstamo tiene un plazo de duración que podrá variar dependiendo de las variaciones de tipo de interés. Ello no obstante dicho período no podrá sobrepasar el día 1 de abril de 2047 fecha que las partes constituyen como vencimiento del presente contrato.

2.2 Número de cuotas de amortización, importe, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas.

...el préstamo se amortizará mediante un máximo de 480 (núm de cuotas) cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses que se pagarán los días 1 de cada mes natural siendo calculados conforme al sistema francés de amortización

La primera de ellas se pagará el 1 de mayo de 2007 y la última no más tarde del indicado día del vencimiento

Hasta el día 1 de abril de 2008, el préstamo se amortizará por medio de 12 cuotas de 638,40 euros/cada una. A partir de esa fecha el importe de las cuotas posteriores para cada periodo anual se incrementará en razón de 2,50% cada año, sobre el importe de las cuotas del período inmediatamente anterior

El número total de cuotas que hayan de precisarse para la amortización completa del préstamo variará por causa de las revisiones de tipo de interés aquí convenidas. En consecuencia, la parte de dichas cuotas correspondiente a amortización de capital vendrá dada por la diferencia que exista entre el importe total de la cuota y los intereses que hubiere devengado el capital pendiente de pago durante el período mensual a que la cuota corresponda.

Excepcionalmente, si se diera el caso de que los intereses devengados excedan del importe aquí fijado para una cuota de amortización, calculado según se establece en esta escritura, dicha cuota no amortizará capital sino que comprenderá únicamente los intereses devengados, hasta donde alcance y el exceso, si lo hubiere, se capitalizará en la forma prevista en el artículo 317 del Código de Comercio, incorporándose al capital pendiente de amortizar.

Llegada la fecha máxima fijada para el vencimiento del préstamo, la parte acreditada deberá pagar en esta última cuota, además del importe de dicha cuota, el correspondiente al capital del préstamo no amortizado.

Este préstamo tiene un período de carencia de amortización de capital desde la fecha de formalización de esta escritura hasta el día 1 de abril de 2007, fecha en que la parte prestataria efectuará un primero pago, que comprenderá sólo los intereses devengados en ese período y que se calcularán conforme lo establecido en la cláusula 3ª. A partir del día siguiente a dicho primer pago, comenzará el período de amortización, mencionado en el punto anterior.

2.5 TAE

Es del 5,200% y variará con las revisiones del tipo de interés

Dicho tipo ha sido calculado sin incluir los conceptos siguientes:

-comisiones de cancelación/amortización anticipada

-comisiones de modificación de condiciones o garantías

-condiciones de reclamación de posiciones deudoras

Tampoco se incluyen los gastos que el cliente puede evitar en uso de las facultades que le concede el contrato....

TAE calculado conforme a la fórmula de la Circular 8/1990 Banco de España

2.6 aplazamiento de cuotas periódicas

Sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Baleares 293/2021, 6 de Abril de 2021
    • España
    • April 6, 2021
    ...las estipulaciones convencionales suscritas en virtud del conjunto argumental precedentemente expuesto. Tal como señala la SAP de Toledo de 14 de diciembre de 2.017, "En el caso de que el importe de los intereses en un determinado periodo supere el "techo" de la cuota mensual (por subida de......
  • SAP Soria 133/2018, 22 de Octubre de 2018
    • España
    • October 22, 2018
    ...y en concreto del mismo tipo de producto, hipoteca tranquilidad, ya se ha pronunciado la jurisprudencia, y así en SAP de Toledo de 14 de diciembre de 2017. Donde señala, con citas, de la SAP de Valencia de 17 de noviembre de 2017, Cantabria de 10 de noviembre de 2017 o Cuenca de 14 de Junio......
  • SAP A Coruña 475/2022, 22 de Junio de 2022
    • España
    • June 22, 2022
    ...si bien la mayoría de las Audiencias se pronuncian por la validez de esta clase de hipoteca, sirviendo como ejemplos SSAP Toledo, sección 2, del 14 de diciembre de 2017 ; Valencia, sección 9, del 17 de noviembre de 2017 ; Asturias, sección 4, del 10 de noviembre de 2017 y sección 5ª, de 24 ......
  • SAP Baleares 348/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • June 3, 2020
    ...las estipulaciones convencionales suscritas en virtud del conjunto argumental precedentemente expuesto . Tal como señala la SAP de Toledo de 14 de diciembre de 2.017, " En el caso de que el importe de los intereses en un determinado periodo supere el "techo" de la cuota mensual (por subida ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR