SAP Valencia 446/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:6173
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0010469

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 153/2017- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000331/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA

Apelante: COM. PROPIETARIOS BAJOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA.

Procurador.- D.JOSE LUIS MEDINA GIL.

Apelado: DÑA. Irene Y DÑA. Petra, D. Romualdo Y D. Virgilio .

Procurador.- Dña. ISABEL CAUDET VALERO.

SENTENCIA Nº 446/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000331/2015, promovidos por COM. PROPIETARIOS BAJOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA contra DÑA. Irene Y DÑA. Petra, D. Romualdo Y D. Virgilio sobre "Convalidación judicial de acuerdo de Junta de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COM. PROPIETARIOS BAJOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistida del Letrado D. MARIO JOSE PEREZ GARRIGUES contra DÑA. Irene Y DÑA. Petra, D. Romualdo Y D. Virgilio, representados por el Procurador Dña. ISABEL CAUDET VALERO y asistidos del Letrado D. LUIS R. LLORENTE CABRELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, en fecha 21/12/16 en el Juicio Ordinario -000331/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 número NUM000 " de Valencia contra Dª. Irene, D. Romualdo, D. Virgilio y Dª. Petra . 2º) Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COM. PROPIETARIOS BAJOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Irene Y DÑA. Petra, D. Romualdo Y D. Virgilio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Noviembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La Comunidad de Propietarios de los bajos del edificio de la C/ DIRECCION000 n.º. NUM000 de Valencia presentó demanda frente a Dª. Irene y D. Romualdo, D. Virgilio y Dª Petra, en petición, según los términos de su suplico, de las declaraciones de ser procedente el acuerdo adoptado por la mayoría del 87,5 % de la Comunidad en el punto 3º del orden del día de la Junta de Propietarios de 5 de septiembre de 2014, convalidándolo a todos los efectos pese a la falta de unanimidad; y de que el voto en contra que impediría la unanimidad, emitido por la usufructuaria demandada del 12,5 % de la copropiedad, Dª. Irene, era constitutivo de abuso de derecho. Con condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones. Y, en mérito de ello, autorizando a la actora a suscribir contrato de arrendamiento de los bajos titularidad de los litigantes con el tercero al que se hace referencia en los términos del documento al que se remite.

Y opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia, por lo que, por un lado, por estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Dª. Irene al concurrir en la misma la mera cualidad de usufructuaria, y por otro, respecto a los codemandados, atendida la necesidad de unanimidad para la validez del acuerdo y por no quedar demostrado que su voto negativo fuera injustificado, desestima la demanda.

Resolución que es apelada por la Comunidad actora.

SEGUNDO

-Plantea la demandante como motivos de su apelación: infracción del ordenamiento jurídico en lo relativo a la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª. Irene ; incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida, con infracción del artículo 218 LEC ; error en la valoración de la prueba; y conculcación de los preceptos legales y de la jurisprudencia con relación al instituto de los actos propios.

A tales efectos, con relación a la falta de legitimación pasiva de la usufructuaria, corresponde estar a lo decidido en la primera instancia, puesto que resultaba innecesaria, para entender adecuadamente contituida la relación jurídico-procesal con lo que era objeto del procedimiento, la participación como demandada de la usufructuaria de los bajos en la parte indivisa propia de los nudos propietarios, cuando lo que se pretenda era la convalidación mediante el complemento de la voluntad comunitaria supliendo judicialmente el voto negativo de los integrantes que se opusieron al acuerdo, en este caso de suscripción de contrato de arrendamiento, ya que los únicos que disponían de esta posibilidad eran los nudos propietarios, también demandados, como cotitulares en el porcentaje indicado del 12,5 % de los bajos en copropiedad. Y dado que, como dispone el artículo 15-1 LPH, si la vivienda o local se halla en usufructo, la asistencia y el voto corresponde al nudo propietario, sin perjuicio de que se entienda representado por el usufructuario en la Junta que se celebre salvo manifestación en contrario. Por lo tanto, el único interlocutor válido frente a la Comunidad a la hora de decidir es el nudo propietario. Y máxime en el presente caso en que se pretende adoptar una decisión por la Comunidad que trasciende a la mera administración, promoviendo un alquiler por muchos años, superando los seis, entrando más directamente en las facultades de dominio, por lo que la afectación principal es de los nudos propietarios. Y ello no obstante su lógico reflejo en el aspecto del rendimiento económico del usufructo

que el arrendamiento puede suponerle a la usufructuaria, pero que no determina que, por esta razón, el acuerdo deba ser adoptado por esta, sino por el nudo propietario; en su caso, de forma consensuada entre ellos, pero como cuestión interna y ajena a la Comunidad; y a lo que no obstan los preceptos concretos que regulan en el Código civil el usufructo.

En cuanto a las demás cuestiones que se plantean, debe tenerse en cuenta, la doctrina jurisprudencial que señala: por un lado, que, siendo preciso el acuerdo unánime de todos los copropietarios cuando implique una modificación del título constitutivo de la...

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