SAP Huesca 240/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CELORRIO CALVO
ECLIES:APHU:2017:368
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00240/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : SEN110

N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100778

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JACA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2015

RECURRENTE : Marco Antonio, Armando, Cesar

Procurador/a :, CRUZ LABARTA FANLO, CRUZ LABARTA FANLO

Abogado/a :, ENRIQUE CASTAN IPAS, ENRIQUE CASTAN IPAS

RECURRIDO/A : Cecilia

Procurador/a : NEREA UGARTE DE PAZ

Abogado/a : ANTONIO ORUS SANCLEMENTE

Apelación Civil 67/16 S141217.2C

Sentencia Apelación Civil Número 240/2017

PRESIDENTE *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

Dª. MARÍA CELORRIO CALVO *

* En Huesca, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 13/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovido por Armando, Marco Antonio Y Cesar dirigidos por el letrado Sr. Castan Ipas y representado por la procuradora Sra. Labarta Fanlo, contra Cecilia, como demandada, defendido por el letrado Sr. Orus Sanclemente y representado por la procuradora Sra. Ugarte de Paz. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 67 del año 2016, e interpuesto por los demandantes, Armando, Marco Antonio Y Cesar . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Jaca, en el procedimiento ORD 13/2015 dictó el 21/12/2015 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Armando, Marco Antonio Y Cesar contra Cecilia representada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas en sustitución de Dña Nerea Ugarte y asistido por el Letrado D. Antonio Orus". Con fecha 14 de enero de 2016 se dicto Auto de Aclaración de sentencia cuyo Fallo dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Armando, Marco Antonio Y Cesar contra Cecilia representada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas en sustitución de Dña. Nerea Ugarte y asistido por el Letrado D. Antonio Orús con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Armando, Marco Antonio Y Cesar, interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaban la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada Cecilia para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 67/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el 11/12/2017. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestimó la demanda formulada por los ahora apelantes al considerar que la parte actora no había acreditado que Gregoria fuera la propietaria de las fincas rústicas y urbanas indicadas en la demanda y que tales fincas fueran las aportadas por Pablo a su sociedad consorcial y posteriormente heredadas por la demandada Cecilia .

Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación los demandantes, que alegan error en la valoración de la prueba y solicitan que se dicte resolución por la que revoque la sentencia apelada y en su lugar se estime la demanda, concretando en relación al reparto del valor de las fincas rústicas que el valor económico de las mismas será su precio de venta, que deberá ser entregado a los coherederos en proporción a sus cuotas.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, en lo que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

Para la resolución del recurso promovido, ha de partirse de los siguientes hechos, todos ellos acreditados a través de la documental unida a las actuaciones: Pablo y Gregoria son los padres de Pablo, Valentina y Adolfina . Gregoria falleció en 1949, Fulgencio (padre) falleció en 1972, Valentina en 1986, Adolfina en 1997 y Pablo (hijo) en 2008. Pablo hijo aportó a su sociedad consorcial formada con su esposa Eugenia 3 fincas urbanas y 4 fincas rústicas que manifestó que había adquirido por herencia de su madre Gregoria . Las fincas aportadas a la sociedad consorcial fueron inmatriculadas, sirviendo de título la escritura de aportación y pasaron a ser las fincas registrales NUM000 a NUM001 del Registro de la Propiedad de Jaca. Pablo hijo y Eugenia otorgaron testamento y designaron herederas por partes iguales a Ascension, hermana de Eugenia y a su hija Cecilia, la demandada. Fallecidos los testadores Eugenia y Cecilia aceptaron la herencia en abril de 2013, en el inventario de la herencia se incluyeron las fincas registrales NUM000 a NUM001 que

se adjudicaron las herederas por mitades indivisas. Ascension falleció en julio de 2013 y en diciembre de 2013 Cecilia aceptó la herencia de su madre en cuyo inventario se incluía la mitad indivisa de las indicadas fincas registrales. Las fincas registrales han sido vendidas a terceros por Cecilia .

Los demandantes son los hijos de Valentina y de Adolfina, que interponen demanda frente a Cecilia y solicitan que se condene a la demandada a abonar a los demandantes en pago de sus derechos hereditarios el valor económico de las fincas rústicas y urbanas, en proporción a las cuotas de participación que éstos ostentan en la herencia de Gregoria .

La acción ejercitada por los demandantes no es la acción de partición de herencia, sino la acción de petición de herencia puesto que lo que se pretende no es el reparto de una herencia previamente inventariada, sino que por medio de este procedimiento que se declare que los bienes indicados en la demanda formaban parte de la herencia de Gregoria y por tanto pertenecen no sólo a la demandada sino también a los demandantes, como herederos de aquélla de modo que la demandada -que los ha vendido a terceros- deba restituir su valor. Según el TS ( STS 423/2004 de 28 de mayo ROJ: STS 3701/2004 ) "la acción de petición de herencia si bien tiene como contenido primordial el reconocimiento de la cualidad de heredero, también sirve para que las personas legitimadas puedan pretender en beneficio de la masa hereditaria común la restitución e incorporación de bienes que deben formar parte de la misma, como caudal relicto pertenecientes al causante ( Sentencia de 21-6-1993 )".

TERCERO

La acción de petición de herencia -a diferencia de la de partición- está sujeta a plazo de prescripción, que según la parte demandada ha transcurrido.

Debemos rechazar dicha excepción. De acuerdo con la jurisprudencia del TS ( STS 1008/1996 de 2 de diciembre ROJ: STS 6862/1996 ) " la acción de petición de herencia (actio petitio hereditatis), (...) tiene un plazo de prescripción de treinta años ( Sentencias de esta Sala de 20 de Abril de 1907, 28 de Febrero de 1908, 21 de Junio de 1909, 18 de Mayo de 1932, 25 de Octubre de 1950, 6 de Marzo de 1958, 12 de Noviembre de 1964, 7 de...

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