SAP Madrid 460/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2017:18340
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0059425

Recurso de Apelación 604/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 720/2014

APELANTE: FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: EURO RESA SL y INROCA SL

PROCURADORA Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 720/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA como parte apelante, representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE contra INROCA SL y EURO RESA SL como partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/12/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de prejudicialidad penal y en consecuencia, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de INROCA SL, EURORESA SL representadas por la Procuradora Dª. Cristina Gramage López, contra FIATC MUTUA DESEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA representada por el procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, condenando a la demandada a abonar al demandante la suma de 105.000 euros y a los intereses establecidos en el artº 20LCS desde la fecha del siniestro 2 de julio de 2012, sin declaración sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso e impugnó la resolución apelada, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 720/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, promovido por INROCA S.L. y EURO RESA S.L., contra FIATC MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante FIATC), sobre reclamación de 231.673 €, en concepto de daños y perjuicios derivados del robo sucedido en las instalaciones de las demandantes, y en virtud de la póliza de seguro suscrita con la demandada INROCA S.L., en la modalidad de AP Todo Riesgo Industrial, siendo aseguradas ambas demandantes. Se trata de los hechos ocurridos entre el 29 de junio y el 2 de julio de 2012 en la nave sita en la delegación de Cartagena.

Con fecha 28 de diciembre de 2015 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda. Rechaza la excepción de prejudicialidad penal y condena a la demandada al pago de 105.000 € más intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro (LCS ) desde la fecha del siniestro.

Contra dicha resolución interpone FIATC recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:

  1. - Prejudicialidad penal . Considera que si bien el Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena procedió por auto de 15 de julio de 2013 al archivo de las diligencias 2833/12, incoadas por robo denunciado por el asegurado, por falta de autor conocido, también consta el informe de la Guardia Civil indicando que todos los procedimientos que se encuentran en los Juzgados de Cartagena, tienen su origen en la sustracción sistemática del material almacenado en la nave y que los mismos están relacionados entre sí. Además están en calidad de imputados trabajadores que pertenecen a la empresa asegurada, por lo que dada la evidente conexidad entre ambos asuntos, debió atenderse a la citada excepción a los efectos de esperar a la resolución de las mismas.

  2. - Infracción del artículo 50 de la LCS en lo que respecta a la apreciación de hurto o robo en la nave asegurada

    . La póliza suscrita por la actora excluye de la cobertura del seguro, de conformidad con lo prevenido en el punto 3.4 B de las condiciones especiales de cobertura, "el hurto y simples pérdidas o extravíos", que es lo ocurrido en el presente caso. Se remite al informe del perito señor Constantino y al informe de la Guardia Civil existente en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2833/2012, al que se han ido acumulando las diferentes ampliatorias y atestados de aquella, entre ellas la denuncia que dio origen al atestado NUM000 del que deriva la presente demanda, si bien es cierto que la misma se sobreseyó por falta de autor conocido.

  3. - Defecto en la valoración de la cantidad hurtada en los almacenes asegurados . Considera no acreditada la reclamación efectuada por el actor, cuyo perito señor Guillermo manifiesta que, a falta de datos fiables, que no existían debido al ineficiente control del almacén, se utilizaban promedios, que se extendían a mucho tiempo atrás de la fecha del siniestro, lo que modifica de manera notable la cantidad reclamada. Dicho perito califica como proceso deductivo, ampliando la fecha de cálculo sin saber muy bien la razón desde el 5 de agosto hasta el 4 de julio de 2012 y otro plazo desde el 7 de febrero de 2012 al 15 de junio del mismo año, cuando el último inventario se realizó en febrero del 2012, de ahí que el señor Victorio indicase que la sustracción del material debió efectuarse desde el 7 de febrero de 2012; que la cantidad de 105.000 € incluida en la condena corresponde al límite asegurado de conformidad con lo recogido en la póliza y para el riesgo en concreto

    indicado, incluyendo el ajuar y las existencias fijas. Dicha cantidad no puede operar como franquicia dado que de ser así debería ir a cargo del asegurado.

  4. - Indebida aplicación del artículo 20 de la LCS . Existe causa de oposición justificada de acuerdo con el art.

    20.8 de la LCS, pues se discute la procedencia o no de la cobertura del siniestro, existiendo dificultad para determinar la cuantía de la indemnización.

    Recurso al que se oponen los demandantes que asimismo impugnan la resolución.

    --Manifiestan su conformidad con la desestimación de la prejudicialidad penal habida cuenta del auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales.

    --En cuanto al error en la valoración de la prueba respecto de la presunta infracción del artículo 50 de la LCS, alegan que según lo establecido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena en las D.P. Proc. Abreviado nº 2833/2012 estamos en presencia de un robo con fuerza en las cosas, siempre que se acceda a un lugar ajeno que se encuentra cerrado y del mismo sean sustraídos determinados efectos, independientemente de que se rompa una ventana o se fracture una puerta. Se remite a la declaración del testigo señor Victorio

    , mencionando a continuación jurisprudencia sobre la valoración de la prueba, entendiendo que ningún error se aprecia en la realizada por el juzgador a quo.

    -- Respecto a la valoración de la cantidad sustraída, la consideran justificada en base al informe pericial realizado a su instancia, que determina la preexistencia de los objetos mediante el procedimiento empleado para determinar la suma del siniestro, sin que el perito de la demandada nada diga sobre el particular ni detalle procedimiento distinto que le permita llegar a conclusiones diferentes respecto del material asegurado sustraído, sin que por otro lado esta cuestión haya sido objeto de debate hasta esta segunda instancia.

    -- Respecto a los intereses del artículo 20 de la LCS, consideran injustificable que, al menos, desde el 15 de julio de 2013, fecha en la que se dicta auto calificando los hechos de robo con fuerza y sobreseyendo el procedimiento por falta de autor conocido, la demandada no procediera a consignar al menos los 105.000 € que, según dice el mismo, opera como límite asegurable, por lo que el retraso esta injustificado y por tanto proceden tales intereses.

    Por otro lado impugnan la sentencia con base en una errónea interpretación del condicionado de la póliza en relación al capital asegurado y a la prueba documental . Entienden que se han producido dos errores materiales: uno a la hora de calificar como franquicia lo que es una cláusula que determina el interés asegurado, dejando por error la indemnización de 105.000 €, y otro añadir que esta franquicia, según la sentencia, corresponde con el riesgo número 14 de la póliza, cuando en verdad es el número 12. Añade que el capital garantizado en todo caso es la suma del capital fijo y capital flotante, según las condiciones particulares de la póliza, es decir 100.000 € cada uno, total 200.000 € que sumado al capital por ajuar conllevaría un importe a indemnizar por la demandada de 205.000 €. En caso de duda entiende que debe prevalecer la interpretación más favorable para el asegurado, que no es otra que la literal. Termina solicitando que se condene a la demandada al pago de 205.000 € más los intereses del artículo 20 de la LCS .

    A dicha impugnación se opone la aseguradora FIATC argumentando que estamos ante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 309/2022, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Luglio 2022
    ...debe entender implícitamente extendida a los supuestos de hurto. En efecto, tal y como señalara la sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 29 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:APM:2017:18340), ""En una primera aproximación en torno a las precisiones en torno al robo y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR