SAP Barcelona 852/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2017:12618 |
Número de Recurso | 1263/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 852/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1263/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 822/2013
Parte recurrente/Solicitante: MULTIONDAS, S.L.
Procurador/a: Tomas-Gonzalo Marin Garde
Abogado/a: Salvador Gómez Noya
Parte recurrida: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, SL
Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert
Abogado/a: Eugenio Margareto Alburquerque
SENTENCIA Nº 852/2017
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Maria Sanahuja Buenaventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 21 de diciembre de 2017
En fecha 8 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 822/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aTomas-Gonzalo Marin Garde, en nombre y representación de MULTIONDAS, S.L. contra Sentencia - 18/03/2016 y en el que consta como parte apelada
el/la Procurador/a Mª Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" SE DESESTIMA íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la representaación procesal de MULTIONADA, S.L. Y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. De las pretensiones contra la misma dirigidas, con imposición de las costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/12/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú en el juicio ordinario registrado con el nº 822/2013 seguido a instancia de MULTIONDAS, S.L. contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación MULTIONDAS, S.L. en solicitud de que se " revoque la Sentencia de dieciocho de marzo de 2016, en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta POR MULTIONDAS, S.L. contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. y en sus méritos DECLARE:
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, SA.A. ha incumplido el contrato de agencia que le liga con MULTIONDAS, S.L., al poner fin al vínculo de forma unilateral y sin justa causa.
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. debe a mi principal la cantidad de 99.212 euros en concepto de indemnización por clientela, más los intereses de la misma desde el día de interposición de esta demanda.
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. debe a mi principal el importe de las comisiones no satisfechas, de acuerdo con lo dicho en los puntos 3.2 y 3.3. del Hecho Tercero de este escrito que ascienden a 12.087'20 euros.
Y que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE al demandado a:
-
- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.
-
- Al pago a mi principal de 99.212 euros en concepto de indemnización por clientela, más los intereses de las mismas desde el día de interposición de esta demanda.
-
- Al pago a mi principal del importe que resulte de las comisiones no satisfechas, de acuerdo con lo dicho en los puntos 3.2 y 3.3. del Hecho Tercero de este escrito que ascienden a 12.087'20 euros.
-
- Al pago de las costas del presente procedimiento ".
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte la correspondiente Sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto de contrario, confirme en su integridad la Sentencia de 18 de marzo de 2016, con expresa condena en costas a la contraria ".
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte finalmente Sentencia por la que se DECLARE:
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, SA.A. ha incumplido el contrato de agencia que le liga con MULTIONDAS, S.L., al poner fin al vínculo de forma unilateral y sin justa causa.
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. debe a mi principal la cantidad de 99.212 euros en concepto de indemnización por clientela, más los intereses de la misma desde el día de interposición de esta demanda.
-
- Que SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. debe a mi principal el importe de las comisiones no satisfechas, de acuerdo con lo dicho en los puntos 3.2 del Hecho Tercero de este escrito.
Y que, como consecuencia de lo anterior, se CONDENE al demandado a:
-
- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.
-
- Al pago a mi principal de 99.212 euros en concepto de indemnización por clientela, más los intereses de las mismas desde el día de interposición de esta demanda.
-
- Al pago a mi principal del importe que resulte de las comisiones no satisfechas, de acuerdo con lo dicho en los puntos 3.2 del Hecho Tercero de este escrito.
-
- Al pago de las costas del presente procedimiento ".
Alegó, en esencia, que " El Sr. Celestino, administrador único de MULTIONDAS, S.L. inició su relación con Cadena Ser Barcelona,..., como agente, contratando publicidad para sus programas, en el año 1989... en fecha 2 de enero de 2003 se firmó entre mi principal y la demandada el contrato de agencia que se acompaña como Documento número uno del presente escrito.
Dicho contrato se fue renovando tácitamente por las partes, en función de lo dispuesto en la estipulación décima del mismo, hasta que en fecha 1 de julio de 2013 MULTIONDAS resolvió el mismo por incumplimiento de CADENA SER... "
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 6 de mayo de 2014.
La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que dicte " Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de MULTIONDAS S.L. o, subsidiariamente, desestimando el resto de pretensiones deducidas, proceda a moderar la indemnización por clientela reclamada en los términos previstos en esta contestación y, en todo caso, imponga las costas procesales a la parte demandante ".
Tras oponer defecto legal en el modo de proponer la demanda relativa a la pretensión concretada en el punto 3º, alegó, en esencia, que " ...si bien es cierto que la relación contractual entre las partes se remonta al año 1989, en ningún caso puede calificarse el contrato como de agencia, como pretende la contraparte...
En realidad, el Sr. Celestino / MULTIONDAS, no ejercía la actividad con ningún tipo de autonomía ni independencia, ni tenía organización propia, ni utilizaba su propio local, ni sus propios medios. El Sr. Celestino /MULTIONDAS era dependiente de mi mandante...
En realidad, esta resolución fue decidida de forma unilateral por el Sr. Celestino / MULTIONDAS y, contrariamente a lo argumentado por su representación profesional en la demanda, no está basada en un previo incumplimiento por parte de mi mandante;... "
Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación MULTIONDAS, S.L. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PREVIA.-Tras la lectura de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 entiende esta parte que la misma adolece de dos defectos:
En primer lugar, una valoración de la prueba practicada en Autos absolutamente sesgada, ya que la Sentencia no tiene en cuenta para nada la abundante prueba documental presentada por esta parte acreditativa de sus peticiones.
En segundo lugar, adolece asimismo la Sentencia de instancia de incongruencia, pues la misma no entra a valorar en ningún momento la petición realizada por esta parte en el Suplico del escrito de demanda relativa al pago de las comisiones no satisfechas por parte de la demandada a mi principal ".
" PRIMERA.- DE LA CUESTIÓN EJUICIADA ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, que no sólo se ejercitó acción en reclamación de cantidad en base a la Ley de contrato de agencia, sino también una acción de reclamación de cantidad por las comisiones no satisfechas por la demandada y que " esta parte no puede estar más en desacuerdo con la conclusión del juzgador a quo ".
" SEGUNDA.- DEL CONTRATO DE AGENCIA SUSCRITO ENTRE LAS PARTES ".
La desarrolla manifestando, en síntesis, que " El contrato de fecha 1 de enero de 2003, era muy claro en sus distintas cláusulas...
Los importes establecidos en el contrato son los que se le han satisfecho a MULTIONDAS a lo largo de toda la relación, y esas comisiones en el año 2013, CADENA SER no las pagaba a nadie más.
Es por ello, porque MULTIONDAS tenía...
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