SAP León 441/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1250
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00441/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24202 41 1 2017 0000081

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000080 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL S A

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ,

Abogado: AIDA COSTALES BERCIAL,

Recurrido: Cayetano, Genoveva, Cayetano, Genoveva

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO, ENCARNACION GONZALEZ PINERO

Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN,,,

S E N T E N C I A Nº. 441/2017

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidente.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 15 de diciembre del año 2017.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 551/17, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 80/17 del Juzgado de Primera Instancia de Villablino. Ha sido parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el procurador Sr Del Fueyo Álvarez y parte

apelada Don Cayetano, representado por la Procuradora Sra. González Piñero. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Villablino dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 80/2017, con fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así :" FALLO : QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la procuradora Doña Encarnación González Piñero en nombre y representación de Don Cayetano y Doña Genoveva contra Banco Popular, DEBO DECLARAR la nulidad de la cláusula relativa a la repercusión de gastos derivados de la constitución de hipoteca, contenida en el contrato suscrito entre las partes, de préstamo hipotecario, procediendo la condena a la entidad demandada a la restitución al prestatario-demandante de los gastos indebidamente percibidos, más los correspondientes intereses. Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada."

SEGUN DO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 7 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se interpone una acción individual de nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario que vincula a las partes litigantes, solicitando la restitución de la cantidad de 2.105,39 euros.

  2. - La sentencia recurrida declara la nulidad de la cláusula quinta "gastos" del préstamo hipotecario y condena a la restitución solicitada.

  3. - La entidad bancaria en el escrito de recurso culpa de falta de motivación a la resolución recurrida y mantiene la validez de la cláusula gastos, solicitando se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Infracción procesal: Deber de motivar las Sentencias.

  1. - Afirma la entidad bancaria recurrente que la sentencia no está motivada y sostiene la validez de la cláusula gastos. Ciertamente el deber de motivar impone, según se configura por la jurisprudencia del T.S. ( Sentencia de la Sala 1ª del TS de 7 marzo 2007, con cita de la de 31 de mayo de 2006 y 9 de diciembre de 2005 ), la motivación de las sentencias que constituye un mandato constitucional por formar parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva- art. 24 de la Constitución Española -, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable. Ahora bien, tal exigencia constitucional de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta con que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que tal respuesta enlace con los extremos sometidos a debate.

  2. - En este caso, la resolución judicial ofrece muy escasas explicaciones de las razones que fundamentan la decisión estimatoria y no concreta las consecuencias de la declaración de nulidad. Sin embargo, comprobando las peticiones de la demanda y la estimación íntegra de las mismas es posible comprender la razón de la decisión. En realidad la parte recurrente puede discrepar de la resolución dictada en Primera Instancia y ofrecer argumentos para que este Tribunal se pronuncie sobre todas las cuestiones controvertidas

  3. - Y aunque se apreciara la infracción que se denuncia la consecuencia jurídica de la falta de motivación de la sentencia apelada no es la declaración de nulidad de actuaciones. En el artículo 465 de la LEC se dice que: "Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto de proceso". En consecuencia, constatada la falta de motivación de la sentencia dictada en la primera instancia, no procede decretar la nulidad para que, por el Juzgado de Primera Instancia, se dicte nueva sentencia respetando los principios de congruencia y motivación, sino que, en la sentencia que se dicte en la Audiencia Provincial resolviendo el recurso de apelación, deberá decidirse y argumentar todas las pretensiones de las partes, respetando así el principio de motivación.

  4. - De ahí que ahora se procederá a motivar la declaración de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario y se analizarán las consecuencias que correspondan.

TERCERO

Nulidad de la cláusula Gastos: Declaración de abusividad.

  1. - La cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes dice: "QUINTA. GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA. Los prestatarios vendrán obligados al pago de los gastos derivados de los siguientes conceptos: a) Por tasación del inmuebles. b) Por aranceles notariales y registrales....c) Impuesto Actos Jurídicos documentados. ..d) Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora de impuestos, según tarifa...e) Derivados de la conservación del inmueble y seguro de daños de los mismos...f) Seguro de vida....g) Procesales, incluidos los honorarios de Letrado y

    Procurador....h) Los de correo....

  2. - Este Tribunal en Sentencia de fecha 26 de octubre de 2017, rollo de apelación nº. 156/2017 ya se ha pronunciado sobre la cuestión. En dicha resolución hacíamos referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015, Recurso 2658/2013,(Roj:STS 5618/201,ECLI:ES:TS:2015:5618), en el...

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