SAP Orense 437/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:790
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00437/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2016 0003138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2016

Recurrente: HOTEL RESIDENCIA BETANZOS SL

Procurador: JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Abogado: ANTONIO PUGA RODRIGUEZ

Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

Procurador: LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado: JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 437/17

En la ciudad de Ourense a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 407/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, rollo de apelación núm. 164/2017, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Hotel Residencia Betanzos SL, representada por el procurador D. José Ramón Taboada Sánchez bajo la dirección del letrado D. Antonio Puga Rodríguez, y, como apelada, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), representada por la procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del letrado D. Juan Carlos Chamero Martínez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de las entidades SGAE, AGEDI y AIE, condenando a HOTEL RESIDENCIA BETANZOS SL a satisfacer a la SGAE la cantidad de

67.978'35 € euros IVA incluido por la comunicación pública llevada a cabo en los meses de enero de 2008 y diciembre de 2014, condenado a aquélla igualmente a los intereses que se deriven de dichas cantidades desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y los intereses de la mora procesal desde la presente y hasta su completo pago.

Con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Hotel Residencia Betanzos SL recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), ejercita en el presente procedimiento acción de reclamación de cantidad contra la entidad Hotel Residencia Betanzos SL, en base a lo que consideran una infracción de los derechos de propiedad intelectual por ella gestionados, alegando que la infracción se ha ocasionado mediante la comunicación pública no autorizada de obras de su repertorio durante el período comprendido entre los meses de enero de 2008 y diciembre de 2014 en el establecimiento Restaurante Betanzos sito en Celanova, en el punto kilométrico 19 de la carretera que une dicha localidad y Ourense, realizándose la comunicación en banquetes nupciales y actos análogos en los que tienen lugar bailes amenizados musicalmente, sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización de la entidad gestora. Entiende la demandante que ello implica una infracción de los derechos de los autores a la comunicación pública de su obra ( artículos 2 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y del derecho de remuneración equitativa de los artistas, intérpretes y ejecutantes ( artículo 108 apartados 3 a 6 de la citada Ley ). En concepto de indemnización reclama la cantidad resultante de aplicar las tarifas generales legalmente autorizadas a los actos de comunicación pública de obras musicales con motivo de los bailes que se hayan celebrado con ocasión de banquetes de bodas y actos análogos, que hayan tenido lugar en el período reclamado, que se han de acreditar por la parte demandada; y subsidiariamente, en caso de que no se aporten los datos necesarios para efectuar el cálculo anterior, que se fije la indemnización en la cantidad de 61.500,04 euros, según el cálculo estimativo realizado en base a las características del local, cifra de negocios recogida en el balance de cuentas anuales presentado en el Registro Mercantil, cálculo del número de banquetes según la publicidad difundida por la demandada, etc. La parte demandada se opuso a la demanda negando legitimación activa a la SGAE para efectuar esta reclamación alegando que no usa música de su repertorio, emitiendo únicamente "música libre" de autores no representados por dicha entidad, disponiendo de las correspondientes licencias de autorización emitidas por la entidad Jamendo SA que amparan las amenizaciones musicales que se realizan en sus instalaciones desde el año 2008, habiendo dotado desde entonces a cada uno de sus tres locales de los correspondientes medios de reproducción de música libre que dicha contratación le permite realizar no sólo mediante canales de radio, sino también a través tanto de soportes físicos con formato DVD, pendrives o memorias USB, o bajando directamente las obras a través de la página web de Jamendo SA, con la clave por ésta facilitada. Además se opuso a la cuantificación de la indemnización manteniendo que únicamente factura a sus clientes los servicios de restauración pero no contrata los bailes que ellos gestionan directamente, no resultando suficientes para probar los hechos de la demanda las actas de las visitas a los locales realizadas unilateralmente por la demandante. En la sentencia dictada en primera instancia se consideró probada la comunicación pública de obras gestionadas por la actora sin la debida autorización, en base a la documentación aportada por la actora, y existiendo múltiples irregularidades en la contabilidad aportada por la demandada sobre la celebración de eventos en los que los actos de difusión se produjeron, se estimó la demanda y se condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada con carácter subsidiario en la demanda.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación insistiendo en que desde el año 2008 hace uso de una plataforma que le permite utilizar música cuyos compositores, editores e

intérpretes, titulares únicos y exclusivos de sus derechos de autor, la gestionan al margen de la demandante, disponiendo de las pertinentes autorizaciones y medios técnicos necesarios. Añade que los únicos banquetes en los que cuenta con amenizaciones musicales son las bodas y no en cualquier otro acto, por lo que no pueden aplicarse las tarifas generales de la SGAE a otros eventos diferentes sin amenización musical, siendo los enlaces celebrados los que constan en la documentación contable aportada. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

El artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone en su apartado 1º que "las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, con objeto de garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual. Esta autorización habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". Y en su apartado 2º, indica, que "estas entidades, a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 2 38/2018, 9 de Febrero de 2018, de Bilbao
    • España
    • 9 Febrero 2018
    ...Estimación de la demanda Sobre la cuestión que se plantea ya se han pronunciado los tribunales. SAP de Ourense, sección 1ª, de 12 de diciembre de 2017 ( nº 437/2017; recurso 164/2017 ) "Tercero.- La entidad demandada es titular de un establecimiento en el que ha posibilitado que personas, c......
  • SAP Valencia 99/2018, 12 de Febrero de 2018
    • España
    • 12 Febrero 2018
    ...sin más discusión, como resulta de las siguientes sentencias: la de la Audiencia Provincial de Orense 12 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP OU 790/2017 - ECLI:ES:APOU:2017:790; comunicación pública no autorizada en salón de bodas y otros eventos); la de la Sección 28 de la Audiencia de Madrid d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR