AAP Madrid 492/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2017:5154A
Número de Recurso855/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0224955

Recurso de Apelación 855/2017 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1670/2011

APELANTE: AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

APELADO: D./Dña. Lucas

D./Dña. Bernarda

A U T O Nº 492/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Título Judicial, número 1670/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, a instancia de la parte ejecutante- apelante, AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Pintado de Oyagüe.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se deniega la subrogación procesal interesada por AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB, con sobreseimiento de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante-apelante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2017. b

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Axactor Portfolio Holding AB, comunicó, por escrito presentado el 17 de junio de 2016, que el crédito objeto de este proceso había sido cedido a su favor por escritura pública de contrato de compraventa de créditos de fecha 12 de febrero de 2016 subrogándose en todos los derechos y obligaciones que ostentaba la entidad financiera cedente York Global Finance 53 S.A.R.L., por lo que, de conformidad con los artículos 17 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa se le tenga como parte subrogándola en la posición que ostentaba aquella entidad cedente.

SEGUNDO

Sucesión procesal denegada por auto de 26 de mayo de 2017, por el que, además, se acordó el sobreseimiento y archivo de la ejecución al entender la concurrencia de abuso de derecho y ser evidente que el acreedor original ya ha visto satisfecho su interés al vender su crédito a un tercero, no subsistiendo interés legítimo para ocupar la posición procesal del ejecutante.

Frente a esa resolución se interpone por la entidad cesionaria recurso de apelación en el que insiste en la justificación documental de la cesión del crédito y en no tratarse de un crédito litigioso de los artículos 1535 y siguientes del Código Civil .

TERCERO

Sucesión que a tenor de lo establecido en el artículo 17, como actualmente en el artículo 540 en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí se acredita, como se reconoce en la resolución apelada. No encontrando acomodo en ninguno de los preceptos mencionados la decisión de archivar el proceso de ejecución al establecer el último párrafo del apartado 1 de ese artículo 17 que "Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos"; mientras que la actual redacción del artículo 540.3 dispone que "...el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución".

Debiendo resaltar con, y contrariamente a lo asumido en la resolución recurrida, la Sección 14ª de la Audiencia de Barcelona en su resolución de 23 de octubre de 2014, a su vez recogida por la de 25 de mayo de 2015 de la Sección 18ª de esta Audiencia Provincial de Madrid; que la cesión...

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