AAP Madrid 513/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2017:5157A
Número de Recurso715/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución513/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0006463

Recurso de Apelación 715/2017 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Autos de Ejecución Hipotecaria 799/2015

APELANTE: "BANKIA S.A.U."

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

APELADO: D./Dña. Alonso

D./Dña. Bibiana

A U T O Nº 513/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de la Ejecución Hipotecaria nº 799/2015, procedentes del Juzgado Mixto Nº 6 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 715/2017, en el que aparece como parte ejecutante y hoy apelante "BANKIA, S.A.", representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas; sobre recurso contra la resolución que acuerda la suspensión de la ejecución por prejudicialidad ante el TJUE.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 6 de Alcorcón, en fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO SUSPENDER Y SUSPENDO LA PRESENTE EJECUCIÓN HIPOTECARIA HASTA TANTO SE RESUELVA LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO ANTE EL TJUE A QUE SE ALUDE EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO ÚNICO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, por la representación procesal de la parte ejecutante se interpuso recurso de reposición, y contra la desestimación de este, recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de dicha parte, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de "BANKIA, S.A." se recurre en apelación el auto de 27 de abril de 2017 dictado en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 799/215 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alcorcón, por entender que se infringen los artículos 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 136 y 207 de la misma Ley .

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) A instancia de la Entidad BANKIA se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria contra Dña. Bibiana y D. Alonso, como consecuencia del impago de las cuotas del préstamo hipotecario, que fue suscrito entre ellas.

  2. ) En fecha 19 de octubre de 2015 por el juzgado se dictó auto ordenado la ejecución del título ejecutivo despachando ejecución por el importe de 151.319,23 €, y ante la imposibilidad de proceder al requerimiento personal de pago, dado que se había intentado en dos ocasiones en el domicilio indicado en la finca hipotecada, en fecha 19 de mayo de 2016 se acordó su requerimiento de pago por edictos.

  3. ) Una vez publicados los correspondientes edictos se dictó decreto por parte la Letrada de la Administración de Justicia el 14 de julio de 2016, convocando la correspondiente subasta de la finca hipotecada; habiendo presentado escrito la entidad ejecutante solicitado la adjudicación de la finca por el 50% de su tasación, al no haber existido ninguna oferta.

  4. ) El 7 de abril de 2017 se dictó diligencia de ordenación dando traslado a la parte ejecutante a fin de que en un plazo de 10 días hiciera alegaciones sobre la suspensión de la ejecución hipotecaria, como consecuencia de la cuestión prejudicial plateada por la Sala I en virtud del auto de fecha 8 de febrero de 2017.

TERCERO

Sobre esta cuestión esta Sala tiene declarado en auto de 11/12/2017 y auto de 19/10/2017, dictado en el rollo de apelación 660/2017, "La posible existencia de cláusulas abusivas pudo ser examinada por el juzgador de instancia, en primer lugar, antes de despachar ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En segundo lugar, al resolver la oposición a la ejecución, examinando de oficio tal cuestión, dado que no fue planteada por los ejecutados. Posteriormente, ya no cabe plantearse de oficio la posible abusividad de alguna de las cláusulas del título que se ejecuta, pues existió...

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