SAP Madrid 392/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2017:17607
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0141955

Recurso de Apelación 134/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1254/2014

APELANTE/IMPUGNADOS: Dña. Jacinta, D. Valeriano y D. Alfredo

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO/IMPUGNANTES: Dña. Rita y otros 5

PROCURADOR D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

CODEMANDADA : Dña. Leonor (No comparecida)

SENTENCIA Nº 392 / 2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1254/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de D. Valeriano, Dña. Jacinta y D. Alfredo, apelantes / impugnados - demandados, representados por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado D. Emilio Murcia Quintana, contra Dña. Rita, Dña. Bibiana, Dña. Eva, D. Gabino, Dña. Maribel y D. Justo, apelados / impugnantes - demandantes, representados por el Procurador D. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO y asistidos por el Letrado D. José Mateo Faura; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/10/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/10/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

DESESTIMANDO LA DEMANDA INICIAL formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Trujillo Castellanos en nombre y representación de Dª. Bibiana, Dª. Maribel, Dª Eva, Dª Rita, D. Justo y D. Gabino frente a Dª. Leonor y ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA ACUMULADA formulada frente a D. Alfredo, D. Valeriano y Dª. Jacinta, representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez:

1º) DECLARO el dominio de los demandantes sobre la mitad de los fondos monetarios existentes a 31 de diciembre de 2006 en las cuentas y valores en las que figuraba como titular Dª. Estela, importe que asciende a 192.128,12 euros.

2º) CONDENO a los demandados D. Alfredo, D. Valeriano y Dª. Jacinta, herederos de Dª. Estela, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los demandantes la mencionada suma de 192.128,12 euros, con los intereses de procesal desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

3º) CONDENO a los demandados D. Alfredo, D. Valeriano y Dª. Jacinta a abonar a los demandantes la cantidad de 365.850 euros en concepto de indemnización por la venta por parte de Dª. Estela de la mitad indivisa del inmueble consistente en ático NUM000 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, y sobre la mitad del garaje nº NUM002 del primer sótano, al no pertenecer tales inmuebles a la vendedora y tener la adquirente Dª. Leonor la condición de tercero de buena fe. Tal suma devengará los intereses de procesal desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

4º) NO se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las COSTAS de la demanda inicial ni de la acumulada.

Con fecha 26 de octubre de 2016 el Juzgado dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se completa el fallo de la sentencia en el sentido de incluir el siguiente pronunciamiento:

SE ABSUELVE a Dª. Leonor de la pretensión frente a ella ejercitada.

Se rectifica en el fallo y en el cuerpo de la sentencia las referencias a Alfredo, debiendo decir, Alfredo .

Con fecha 25 de noviembre de 2016 el Juzgado dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Completar la sentencia de 21 de octubre de 2016 en el sentido de incluir la condena "SOLIDARIA" de los demandados en los apartados 2ºy 3º del fallo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Jacinta

, D. Valeriano y D. Alfredo, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y de impugnación de la resolución y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia rechazó la excepción de usucapión por Dª Estela y declaró probado que los dos inmuebles objeto de litigio (la vivienda y plaza de garaje situados en el edificio de la CALLE000 NUM001 de Madrid), así como los saldos de la cuentas y otros productos bancarios (4.256,24€ correspondientes al saldo en la cuenta de LA CAIXA ... NUM003 ; 300.000€ en participaciones preferentes;

80.000€ en deuda subordinada), pertenecían pro indiviso a D Eusebio y a Dª Estela, porque así lo declararon ambos en el documentos suscrito el 30 de noviembre de 1974, de tal manera que la venta posterior de la nuda propiedad de los inmuebles por Dª Estela se hizo disponiendo de parte del dominio que no era suyo, pero no considera nulo el contrato por concurrir en él los requisitos legales de consentimiento, objeto y causa. A esos efectos, además de valorar que el precio convenido es acorde con el del mercado teniendo en cuenta que lo transmitido es la nuda propiedad, y que la vendedora tributó por los pagos recibidos, considera que no está demostrada la simulación de venta con el Informe Pericial presentado por los demandantes, pues siendo

cierto que los ingresos de 2.000€ mensuales (pactados en el contrato como pagos aplazados del precio) en la cuenta de la vendedora se producen pocos días antes o después haberse extraído la misma cantidad en cajero, lo cual no ocurría con anterioridad a la fecha del contrato, no es concluyente al desconocerse la identidad del disponente. Tras declarar que el contrato de compraventa era válido, analiza la procedencia de la acción reivindicatoria respecto a la mitad indivisa vendida ilícitamente por Dª Estela, y declara que Dª Leonor y sus herederos están protegidos en su adquisición por lo dispuesto en el artículo 34 LH, al ser terceros de buena fe, pues aquélla adquirió confiando en la inscripción registral de los inmuebles, que estaba asentada a favor de la vendedora, sin que exista prueba que justifique el conocimiento por su parte del documento privado firmado por D Eusebio y Dª Estela el 30...

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