AAP Girona 672/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2017:1281A
Número de Recurso1028/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución672/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1028/17

EJECUTORIA Nº 176/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

AUTO Nº 672/2017

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL MARCELLO RUIZ

Girona a 4 de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, firme en fecha 22 de marzo de 2012, por el que se condenó a Clara a la pena de nueve meses de prisión. Por Auto de fecha 18 de octubre de 2012 se acordó sustituir la pena de nueve meses de prisión por pena de doce meses de multa a razón de cuatro euros diarios.

Por Auto de fecha 6 de octubre de 2014 se acordó, dado que la Sra Clara únicamente había abonado 120 euros de la multa, que la penada cumpliera 160 días de prisión.

Por Auto de fecha 30 de septiembre de 2016 se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Clara quien deberá cumplir los 160 días de prisión fijados en Auto de 6 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de julio de 2017 se acordó requerir a la penada Clara para que en el plazo de diez días ingrese voluntariamente en un centro penitenciario para cumplir la pena de 149 días de prisión, dado que en fecha de hoy ha abonado 185 euros en concepto de multa sustitutoria.

TERCERO

Contra este Auto se interpuso recurso de reforma en fecha 13 de julio de 2017 por la representación de Clara, solicitando la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años o subsidiariamente acuerde la comparecencia personal a fin que manifieste el motivo de la falta de pago con la advertencia de que un segundo incumplimiento se procederá a la revocación o alternativamente se acuerde la imposición de 149 días de trabajos en beneficio de la comunidad:

Por escrito de fecha 20 de julio de 2017 el Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

Por Auto de fecha 1 de septiembre de 2017 se desestimó el recurso de reforma.

En fecha 8 de septiembre de 2017 la representación procesal de Clara interpuso contra dicho Auto recurso de apelación, solicitando la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años o subsidiariamente se acuerde la imposición de 149 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2017 el Ministerio fiscal impugnó el recurso de apelación.

Admitido a trámite el recurso de apelación se acordó remitir testimonio de las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la providencia acordando requerir a la Sra. Clara para que en el plazo de diez días ingrese voluntariamente en un centro penitenciario para cumplir la pena de 149 días de prisión se alza la parte recurrente solicitando la suspensión de la pena por dos años, conforme al art 80 C.P . o subsidiariamente la sustitución de la pena por pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Alega el recurrente la nueva regulación de la suspensión conforme a la L.O 1/2015. Entiende que concurren en la Sra. Clara, -dada la escasa duración de la pena impuesta, la dilación temporal entre la fecha de los hechos y el día de hoy, el arraigo personal, social y laboral de la Sra. Clara y su falta de peligrosidad criminal y la promesa de no volver a delinquir-, los elementos necesarios para acordar la suspensión de la pena o en su defecto la sustitución de la misma.

SEGUNDO

Debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra el referido Auto, reiterando esta Sala los argumentos expuestos por la juez de lo penal. En primer lugar debe señalarse que la providencia recurrida no hace sino desarrollar lo acordado en Auto de fecha 30 de septiembre de 2016 en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Clara . Es cierto que dicho Auto denegaba una solicitud de suspensión por la vía del actual artículo 80.5 C.P, pero debe señalarse que dicha suspensión es excepcional respecto a la regla general del art 80 C.P ., ya que señala expresamente que se aplica aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 del art 80 C.P . Tiene por ello razón la juez penal en el sentido de que se denegó la suspensión de la pena, que dicha denegación devino firme, sin que en el plazo de más de un año se haya solicitado suspensión alguna.

En segundo lugar debe señalarse que la presente ejecutoria correspondiente al asunto que nos ocupa se aperturó en el año 2012, es decir, cuando todavía no había entrado en vigor la LO 1/2015, de 30 de marzo, del Código Penal. Al no haber entrado en vigor la nueva redacción del Código Penal, y al tratarse la materia que se analiza de carácter procesal, resulta que la normativa aplicable, es la vigente a la fecha de apertura de la ejecutoria,( en este sentido Auto de esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Girona de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete ).

Pero aún, si acogiendo las pretensiones de la recurrente se estimara que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP A Coruña 591/2019, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 Junio 2019
    ...cumplir con la pena privativa de libertad que se le impuso, procede la desestimación del recurso". Como dice en este caso el AAP Girona de 4 de diciembre de 2017, ROJ AAP GI La decisión discutida, por tanto, resulta irreprochable. TERCERO Procede, en consecuencia, la desestimación del recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR