SAP Valencia 455/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:6181
Número de Recurso330/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2014-0060424

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 330/2017- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001714/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: RENTA TURISTICA Y URBANA SLU.

Procurador.- Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE.

Apelado: TIBESOCA S.L.

Procurador.- D FRANCISCO VERDET CLIMENT.

SENTENCIA Nº 455/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 1714/2014, promovidos por RENTA TURISTICA Y URBANA SLU contra TIBESOCA S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENTA TURISTICA Y URBANA SLU, representado por el Procurador Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D JOSE DOMINGO MONFORTE contra TIBESOCA S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido del Letrado D. JOSE GUILLERMO BELENGUER VERGARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 24.1.2017 en el Juicio Ordinario -001714/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por RENTA TURISTICA Y URBANA SLU contra TIBESOCA S L debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 42.397,54 €, más intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de RENTA TURISTICA Y URBANA SLU, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TIBESOCA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21.12.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada a pagar la suma de 42.397,54, €, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante alegando como motivos: 1º- error en la valoración de la prueba, infracción de la doctrina los actos propios; 2º- error en la valoración de la prueba, infracción actos propios, incongruencia; 3º- infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta el efecto positivo de la cosa juzgada; 4º- error en la valoración de la prueba, infracción del art. 1281 del Código Civil y doctrina jurisprudencial. Y terminaba solicitando que se revocase la sentencia y en su lugar se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada al pago de 368.066,06 € y subsidiariamente al pago de 779.859,46 € más intereses y costas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alegó en síntesis:

  1. - Error en la valoración de la prueba, infracción de la doctrina los actos propios.- La Juez reconoció la existencia de actos anteriores propios de ambas partes, consistentes en el pago de 18.824,77 € mensuales y la aceptación de la existencia del pago de una renta fija como contraprestación por la explotación del edificio, cantidad que había fijado unilateralmente la demandada y que esta parte no aceptaba como renta fija, en el procedimiento conocido por Juzgado número 7 de Valencia se reconoció la obligación de la demandada del pago de una renta fija y de su importe, Tibesoca siguió pagando esa cantidad de manera mensual durante toda la tramitación del juicio ordinario 1182/2010, requerida de pago por burofax 27 junio 2013 se contestó, oponiéndose en que su obligación consiste en el pago de las mensualidades de préstamo hipotecario en remisión a sentencia dictada en aquel procedimiento, es sorprendente que este planteamiento se realice a partir del 27 de junio de 2013 cuando se han entregado pagarés de vencimiento a 10 de julio y de agosto de ese mismo año, el pago de los 18.824,77 €, es un acto propio e inequívoco de la demandada que la Juez valora erróneamente así como las testifical y la documental.

  2. - Error en la valoración de la prueba, infracción actos propios, incongruencia.- Este motivo se plantea con carácter subsidiario para el supuesto de desestimación del primero, en la demanda se reclamó con carácter subsidiario las cuota del préstamo hipotecario devengadas, más el importe del IVA, se fijaba las bases conforme a las cuales debía efectuarse la liquidación, se reclamaron las cuota del préstamo devengadas hasta el 9 de setiembre de 2014 por importe de 1.798107,81 €, se descontaban los pagos realizados por la demandada en concepto de renta fija y quedaba la suma de 737.461,92 euros más en IBI que ascendían a total de 779.859,46 €, la Juez desestimó dicha pretensión en el entendimiento que la actora carecía de acción para reclamar esta cantidad, partiendo de declarar la renta fija no como una prestación sino como un gasto, cuestión no planteada por ninguna de las partes, la distinción entre gastos (renta fija) y contraprestación (renta variable), nunca fue argumentada por la demandada, ésta siempre reconoció que tiene que pagar la renta fija, la decisión judicial conlleva necesariamente a la declaración de incongruente de la sentencia recurrida en este

    pronunciamiento, que afecta directamente al derecho defensa, tutela judicial efectiva, debiendo estimarse este motivo planteado con carácter subsidiario.

  3. - Infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta el efecto positivo de la cosa juzgada.- Este motivo de apelación se interpreta con carácter subsidiario, la sentencia de 4 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia en el juicio ordinario 1682/2010, no llega a la misma conclusión a la de la Juez de este litigio sobre la distinción entre gastos y contraprestación y que para reclamar las cuotas del préstamo hipotecario debería previamente pagarse por la actora y luego reclamarse a la demandada, pues eso ni lo estableció la sentencia ni lo establecía el contrato, lo que se declaró fue que Tibesoca tenía que satisfacer la cuota del hipotecario en contraprestación o pago al control de la explotación, no se condicionaba a un previo pago por la demandante, sino que el canon fijo consistió en el pago por la demandada de la cuota del préstamo hipotecario, la Juez se desmarcó del efecto positivo de la cosa juzgada y resolvió de manera distinta a lo resuelto anteriormente, cuando distingue entre gastos y contraprestación e incluye una inexistente obligación a la acordada entre las partes, infringiendo el efecto positivo de la cosa juzgada.

  4. - Error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 1281 del Código Civil y doctrina jurisprudencial.-Debemos partir de un hecho incontrovertido, la demandada no ha satisfecho cantidad alguna desde marzo de 2013, a pesar de ello continua explotando el negocio de hostelería, obteniendo ingresos que reportaba la explotación sin pago de contraprestación alguna desde marzo 2013 a septiembre de 2014, fecha de la finalización del contrato, la demandada continúa hoy en día con la explotación del inmueble y satisface la renta mensual a Caixabank, la demandada sigue explotando el negocios sin haber pagado contraprestación alguna, actuación que vulnera las más elementales normas de la buena fe y que de permitirse supondría un palmario enriquecimiento injusto, el pago de la cuota mensual del préstamo hipotecario no esta condicionada a ninguna actuación previa por parte de la demandante, pues la interpretación del contrato solo puede tener una conclusión Tibesoca debe hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo hipotecario sin condición alguna, la prueba practicada acreditó la reclamación de esta parte, esto es la suma de las cuotas devengadas y contenidas en las certificaciones bancarias acompañadas menos las cantidades satisfechas por Tibesoca.

TERCERO

La resolución del primer motivo del recurso de apelación tiene en cuenta los siguientes antecedentes:

1- En la demanda de este procedimiento se reclamó la cantidad total de 368.066,06 €., cantidad que se desglosó, en el hecho noveno de la demanda, en el pago las cantidades adeudadas en concepto de renta fija de abril 2013 a septiembre de 2014 y subsidiariamente en la cantidad de 42.397,54 €, en concepto de IBI adeudado y a que se realice la liquidación judicial entre lo efectivamente satisfecho durante el periodo contractual por la demandada y las cuotas del préstamo hipotecario, condenando a la demandada al pago de la cantidad que resulte.

2- El contrato celebrado entre Rehabilitación Levantina de Inmuebles S.L., y la demandada el 9 de septiembre de 2008, (folios 76 a 84), más concretamente la parte demandada, en cuanto cesionaria del edificio, sito en el número 13 de la Gran Vía Fernando el Católico se comprometía abonar al cedente, por la explotación del citado inmueble como instalación hotelera:

2.1- La cuota mensual que resulte del préstamo hipotecario, considerado como gastos de gestión (cláusula cuarta), estableciéndose en su último párrafo, que el 50% de dicho importe se deducirá, del importe a realizar el momento de la opción de compra.

2.2- Y como contraprestación de la cesión de gestión y explotación del edificio se abonará con carácter mensual y...

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